REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, treinta y uno de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: TP11-L-2009-000466
Visto los escritos de promoción de pruebas presentados en la oportunidad procesal correspondiente, por la parte demandante ciudadanas YAJAIRA DEL CARMEN PAREDES VILLAREAL y TAMARA ALCALA, por intermedio de sus apoderadas judiciales ABG. JENNY PIRELA DE KULINKY, MARIA ALEJANDRA JEREZ y LILIAM BERTINATO inscritos en el IPSA bajo los Nº 71.813, 124.206 y 114.859; y por la parte demandada, empresa COORDILLERA, C.A., por intermedio de su apoderado judicial ABG. JOSE CONTRERAS FELAIRAN, inscrito en el IPSA bajo el N° 26.363, estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:
I. PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:
A.) CON RESPECTO A YAJAIRA DEL CARMEN PAREDES VILLARRAEAL
A los folios 02 y 03 de la pieza N° 1 del Cuaderno de Recaudos de la parte demandante cursa escrito de promoción de pruebas de la parte actora ciudadana Yajaira del Carmen Paredes Villarreal, donde promueve lo siguiente:
DOCUMENTALES: Las siguientes documentales SE ADMITEN dejando a salvo su apreciación en la definitiva:
- Copia simple de Acta de Inspección realizada por la Unidad de Supervisión de la Inspectoría del Trabajo de Valera a la empresa Cordillera, marcada “1”, cursante a los folios 07 al 18 del Cuaderno de Recaudos de la parte demandante.
- Recibo de pago de comisiones y salario, relación de ventas realizadas, corte de cuenta pagos realizados y recibo de adelanto de prestaciones sociales, correspondientes a los meses desde enero hasta diciembre año 2005, marcados “A”, cursante a los folios 19 al 27.
- Recibo de pago de comisiones y salario, relación de ventas realizadas, corte de cuenta pagos realizados y recibo de adelanto de prestaciones sociales, correspondientes a los meses desde enero hasta diciembre año 2006, marcados “B”, cursante a los folios 28 al 35.
- Recibo de pago de comisiones y salario, relación de ventas realizadas, corte de cuenta pagos realizados y recibo de adelanto de prestaciones sociales, correspondientes a los meses desde enero hasta diciembre año 2007, marcados “C”, cursante a los folios 36 al 50.
- Recibo de pago de comisiones y salario, relación de ventas realizadas, corte de cuenta pagos realizados y recibo de adelanto de prestaciones sociales, correspondientes a los meses desde enero hasta diciembre año 2008, marcados “D”, cursante a los folios 51 al 59.
- Recibo de pago de comisiones y salario, relación de ventas realizadas, corte de cuenta pagos realizados y recibo de adelanto de prestaciones sociales, correspondientes a los meses desde enero hasta diciembre año 2009, marcados “E”, cursante a los folios 90 al 95.
- Cortes de cuenta de pagos realizados, marcados “F”, cursante a los folios 60 al 89.
- Credencial o Carnet de identificación, tarjetas de presentación, certificados de participación en talleres, marcados “G” cursante a los folios 96 al 100.
B.) CON RESPECTO A TAMARA ALCALA:
A los folios 04 al 06 de la pieza N° 1 del Cuaderno de Recaudos de la parte demandante cursa escrito de promoción de pruebas de la parte actora ciudadana Tamara Alcalá, donde promueve lo siguiente:
1. DOCUMENTALES: Las siguientes documentales SE ADMITEN dejando a salvo su apreciación en la definitiva:
- Copia simple de Acta de Inspección realizada por la Unidad de Supervisión de la Inspectoría del Trabajo de Valera a la empresa Cordillera, marcada “1”, cursante a los folios 101 al 112 del Cuaderno de Recaudos de la parte demandante.
- Constancia de Trabajo expedida por Complejo Turístico Vacacional Cordillera, C.A. de fecha 11 de octubre de 2008, marcada con la letra “A” cursante a los folios 113.
- Recibo de Pago de Comisiones, correspondiente a Julio, Agosto, Septiembre 2005 y Relación de Ventas Noviembre de 2005, marcados “B”, “C”, “D” y “E”, cursante a los folios 114 al 118.
- Relación de Ventas correspondientes a los meses de Marzo, Abril, Mayo y Junio 2006, así como Cortes de Cuentas y Recibo de Pago de Comisiones, de los meses Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre 2006, marcados “F”, “G”, “H”, “I”, “J”, “K, K1”, “L”, “L1”, “M, M1”, “N, N1”, “O, O1, O2” cursante a los folios 119 al 136.
- Corte de cuenta de pagos, relación de ventas, recibo de pago de comisiones, relación de ventas y corte de cuenta de pago de los meses enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre 2007, marcados “P”, “P1”, “P2”, “Q”, “Q1”, “R”, “R1”, “S”, “S1”, “S2”, “T” “T1”, “T2”, “U”, “V”, “V1”, “V2”, “W”, “W1”, “W2”, “X”, “X1” “X2”, “Y”, “Y1”, “Y2”, “Z”, “Z1”, “Z2” Recibo de Adelanto de Prestaciones Sociales marcado “AA”, recibo de pago de salario “AA1, relación de ventas “AA2”, corte de pago “AA3”, cursante a los folios 137 al 173.
- Recibo de pago de salario, relación de ventas, corte de cuentas de pagos, de los meses enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre 2008, marcados “BB”, “B1”, “CC”, “CC1”, “CC2”, “DD”, “DD1”, “DD2”, “EE”, “EE1”, “EE2”, “FF”, “FF1”, “FF2”, “GG”, “GG1”, “HH”, “HH1”, “HH2”, “II”, “II1”, “JJ”, “JJ1”, “JJ2”, “KK”, “KK1”, “KK2”, “LL”, “LL1”, “LL2” y “LL3”, “MM” y “MM1”, cursante a los folios 174 al 200 de la pieza N° 1 del Cuaderno de Recaudos de la parte demandante y folios 02 al 07 de la pieza N° 2 del Cuaderno de Recaudos de la parte demandante.
- Recibo de pago de salario, corte de cuenta de pagos, cheque girado a favor de Tamara Alcalá, recibo de pago de salario y cheque, corte de cuenta de pagos y relación de ventas, meses enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre 2009, marcados “NN”, “NN1” y “NN2”, “OO” y “OO1”, “PP”, “PP1”, “PP2”, “QQ”, “QQ1”, “QQ2”, “RR”, “RR1”, “RR2”, “SS”, “SS1”, “SS2”, “TT”, “TT1”, “UU”, “UU1”, “VV”, cursantes a los folios 08 al 38 de la pieza N° 2 del C uaderno de Recaudos de la parte demandante.
2. TESTIMONIALES: Promueve las testimoniales de los ciudadanos FILIPERTO ROMERO y FLORENCIO ARAUJO, titulares de la cédula de identidad N° 8.232.955 y 7.721.883, SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se advierte que los mismos deberán ser presentados por la parte que los promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.
C.) PRUEBAS PROMOVIDAS POR AMBAS DEMANDANTES:
1. PRUEBA DE INFORMES: Solicitan que se oficie a:
a.) Banco Occidental de Descuento, ubicado en el Centro Comercial Valle Verde, Parroquia La Puerta, de la ciudad de Valera Estado Trujillo, a objeto de requerir información si desde la fecha 01 de diciembre de 2006 existen cuentas nóminas de los trabajadores de CORDILLERA C.A., específicamente de la demandante, solicitando al respecto información, sobre los movimientos de la cuenta nómina; solicitando igualmente información si efectivamente cada quincena la empresa remite comunicación y anexa el listado trabajadores, emitiendo la orden que se pague la nómina respectiva cada quincena y el monto a debitar por cada trabajador; prueba de informe ésta que SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ofíciese lo conducente, a los fines de que dicha institución remita a este Tribunal, en un plazo perentorio de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la constancia de recepción en autos del oficio que se libre al efecto, la información requerida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 ejusdem; haciendo la salvedad que la referida solicitud de informes versará sólo sobre las demandantes de autos ciudadanas TAMARA ALCALÁ y YAJAIRA DEL CARMEN PAREDES VILLARREAL; habida cuenta que la controversia ha quedado circunscrita sólo respecto de la pretensión de las mencionadas ciudadanas, aunado al hecho de que ambas promovieron la referida prueba de informes. Así se decide.
b.) Al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, ubicado en la Avenida 6, Sector Centro, frente al Liceo Rafael Rangel, Edificio IVSS, primer piso, de la ciudad de Valera Estado Trujillo, a objeto de requerir información si la trabajadora demandante ha sido inscrita en dicho organismo por la empresa CORDILLERA, C.A. y el estado de cuenta que a los efectos haya cancelado la empresa por este concepto y la fecha de inscripción ante dicho organismo; prueba de informe ésta que SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ofíciese lo conducente, a los fines de que dicha institución remita a este Tribunal, en un plazo perentorio de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la constancia de recepción en autos del oficio que se libre al efecto, la información requerida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 ejusdem; haciendo la salvedad que la referida solicitud de informes versará sólo sobre las demandantes de autos ciudadanas TAMARA ALCALÁ y YAJAIRA DEL CARMEN PAREDES VILLARREAL; habida cuenta que la controversia ha quedado circunscrita sólo respecto de la pretensión de las mencionadas ciudadanas, aunado al hecho de que ambas promovieron la referida prueba de informes. Así se decide.
c.) Al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, ubicado en la Urbanización Los Limoncitos, Sector Las Acacias, Edificio SENIAT, a objeto de requerir información respecto de las Declaraciones de Impuesto sobre la Renta correspondiente a los años 2006, 2007, 2008 y 2009 de la empresa CORDILLERA, C.A. ; prueba de informe ésta que SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ofíciese lo conducente, a los fines de que dicha institución remita a este Tribunal, en un plazo perentorio de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la constancia de recepción en autos del oficio que se libre al efecto, la información requerida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 ejusdem.
2. INSPECCION JUDICIAL: Promueve inspección judicial para realizarse en la calle 4, Edificio Complejo Turístico Cordillera, piso PB, Sector Centro, Parroquia La Puerta, Valera Estado Trujillo, para dejar constancia de los siguientes particulares: Primero: De la existencia de los Libros de Contabilidad que deben ser llevados por la empresa Cordillera C.A. correspondiente a los años 2006, 2007, 2008 y 2009. Segundo: Del contenido de los libros de compra y venta mensuales correspondiente a los años 2006, 2007, 2008 y 2009, a los efectos de determinar los ingresos y egresos de la empresa mes a mes, dentro de los cuales están los salarios de los trabajadores. Tercero: Dejar constancia de cualquier particular de interés que surja para el momento de realizar una inspección; prueba de inspección ésta que SE ADMITE, de conformidad con lo previsto en el artículo 111 de la Ley Orgánica Procesal, dejando a salvo su apreciación en la definitiva. Para su práctica se fija el día MIÉRCOLES 07 DE JULIO DE 2010, A LAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA (8:30 A.M.), como oportunidad para el traslado y constitución del tribunal, debiendo la parte que promueve la prueba estar presente en la sede del tribunal en la referida oportunidad, so pena de quedar la prueba desistida en caso de incomparecencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 112 ejusdem.
II. PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
Desde el folio 02 al 07 del expediente cursa escrito de promoción de pruebas de la parte demandada donde promueve lo siguiente:
A.) CON RELACIÓN A LA CIUDADANA TAMARA ALCALA:
1. DOCUMENTALES: Las siguientes documentales SE ADMITEN dejando a salvo su apreciación en la definitiva:
- Planillas de venta de fechas 07/03/2004 y 10/04/2004, respectivamente, donde consta la negociación efectuada por la ciudadana Tamara Alcalá, referente a los contratos 173 y 183 como vendedora de la empresa Cordillera, C.A., marcados con la letra “A”, cursantes a los folios 66 y 67.
- Original de recibo de pago de comisiones de fecha 29 de julio de 2005, suscrito por la ciudadana Tamara Alcalá, marcado con la letra “B”, cursantes a los folios 68.
- Originales de solicitudes de pago de prestaciones sociales y planillas de pago de prestaciones sociales, suscritas por Tamara Alcalá, correspondientes a los años 2007 y 2008, marcados con la letra “C”, cursantes a los folios 70 y 73.
- Originales de recibos de nómina y pago de comisiones correspondientes a los meses de octubre del año 2006, febrero, junio, julio, agosto, octubre y noviembre del año 2007; enero a diciembre del año 2008 y de enero a agosto del año 2009, suscritas por la ciudadana Tamara Alcalá, marcados con la letra “D”, cursantes a los folios 75 al 129.
- Originales de recibos de pago de comisiones remanentes correspondientes al año 2009, suscritos por la actora, marcada con la letra “E”, cursantes a los folios 131 y 132.
- Originales de planillas de venta y fichas de inversión correspondientes a los años 2004 y 2005, marcadas con la letra “F”, cursante a los folios 134 al 200 de la pieza N° 1 del Cuaderno de Recaudos de la parte demandada; así como folios 03 al 36 de la pieza N° 2 del Cuaderno de Recaudos de la parte demandada.
- Copias simples de las declaraciones definitivas de rentas correspondientes a los años 2005, 2006, 2007 y 2008, así como la declaración estimada de renta correspondiente al año 2009, marcada con la letra “H”, cursante a los folios 38 al 42 de la pieza N° 2 del Cuaderno de Recaudos de la parte demandada; la cual fue también promovida contra la demandante Yajaira Paredes.
Con respecto a originales de recibo de pago de prestaciones sociales emitido por la empresa CORDILLERA, C.A. a nombre de la trabajadora Patricia Serra, Recepcionista de la empresa, marcada con la letra “I” SE DESECHA por ser manifiestamente impertinente, de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
2. PRUEBA DE INFORMES: Solicita que se oficie al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), enviando el oficio respectivo a la Dirección Migración y Zonas Fronterizas, ubicada en la ciudad de Caracas Distrito Capital, a los fines de que informe al Tribunal si la ciudadana Tamara Alcalá, titular de la cédula de identidad N° 6.471.294, en los meses de mayo y junio del año 2006, presentó salidas al exterior del país y entradas a la República Bolivariana de Venezuela, detallando las fechas de salida y entrada al país; prueba de informe ésta que SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ofíciese lo conducente, a los fines de que dicha institución remita a este Tribunal, en un plazo perentorio de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la constancia de recepción en autos del oficio que se libre al efecto, más seis (06) días que se confieren como término de la distancia; la información requerida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 ejusdem.
B.) CON RELACIÓN A LA CIUDADANA YAJAIRA DELGADO:
DOCUMENTALES: Las siguientes documentales SE ADMITEN dejando a salvo su apreciación en la definitiva:
- Originales de solicitudes de pago de prestaciones sociales y planillas de pago de prestaciones sociales, suscritas por Yajaira Paredes, correspondientes a los años 2007 y 2008, marcados con la letra “A”, cursantes a los folios 09 y 13.
- Originales de Recibos de Nómina y Pago de comisiones correspondientes a los meses de abril, mayo, junio, julio y septiembre del año 2005, octubre del año 2006, febrero, marzo, abril, julio, agosto, octubre y noviembre del año 2007, enero, abril, mayo, junio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2008 y marzo, abril, mayo, junio y julio del año 2009 suscritas por la ciudadana Yhajaira Paredes, marcados con la letra “B”, cursantes a los folios 14 al 64.
TESTIMONIALES: La demandada también promovió, como prueba común contra ambas demandantes de autos, las testimoniales de los ciudadanos JAVIER VERA, YUSMARI DEL CARMEN RODRIGUEZ, JEAN CARLOS SILVA, ARLEN VILORIA y MARITZA ALBARRAN, venezolanos y mayores de edad; SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se advierte que los mismos deberán ser presentados por la parte que los promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.
LA JUEZA DE JUICIO
Abg. THANIA OCQUE TORRIVILLA
EL SECRETARIO,
ABG. LUIS MILLA