REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, cinco de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: TP11-L-2009-000119
PARTE ACTORA: ELIGIO JOSE ESCALONA
ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: JUAN ALFONSO VILORIA MONTILLA
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO CANDELARIA DEL ESTADO TRUJILLO.
REPRESENTANTE LEGAL DE AL PARTE DEMANDADA: CARMEN ELENA BENITEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DE LEY.

En horas de despacho del día de hoy, MIERCOLES CINCO (05) DE MAYO DE DOS MIL DIEZ (2010), siendo las 9:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA DE JUICIO en el presente asunto, se deja constancia que la presente audiencia será reproducida en forma audiovisual por el técnico en audiovisuales adscrito a esta Coordinación Judicial de Trabajo ciudadano: PIETRO CICCALE, conforme a lo establecido en el Artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente la Jueza Abg. THANIA OCQUE TORRIVILLA solicita al ciudadano Alguacil Luís Valera que informe sobre el anuncio del inicio del acto en las puertas del tribunal quien informó que tal anuncio se hizo de viva voz, sin que estuvieran presente ninguna de las partes al momento del mismo. Acto seguido la Secretaria Abg. MARIA INES NOVOA PARRA deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadano ELIGIO JOSE ESCALONA, ni por si ni por medio de apoderado judicial. Igualmente se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada, ALCALDIA DEL MUNICIPIO CANDELARIA DEL ESTADO TRUJILLO, representada legalmente por el ciudadano CARMEN ELENA BENITEZ por si ni por medio de apoderado judicial. Acto seguido la ciudadana Jueza vista la incomparecencia de las partes a la presente audiencia de juicio procede de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que señala: “…Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el juez, en acta que inmediatamente levantará al efecto. En el orden indicado, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: LA EXTINCÍÓN DEL PROCESO que por Cobro de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales fuera incoado por el ciudadano: ELIGIO JOSE ESCALONA, titular de la cedula de identidad Nº 5.785.625, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO CANDELARIA DEL ESTADO TRUJILLO, representada legalmente por la ciudadana CARMEN ELENA BENITEZ, en su condición de Alcaldesa. Asimismo, de conformidad con el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, se ordena notificar mediante oficio al Síndico (a) Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Candelaria del Estado Trujillo de la presente decisión, remitiéndole copia certificada de la misma. Se terminó, siendo las 9:45 a.m., se Levantó la presente acta que se leyó fue firmada por:

LA JUEZA.



Abg. Thania Ocque

LA SECRETARIA.


Abg. Maria Inés Novoa





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