REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, cinco de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: TP11-L-2010-000028

Vista el escrito de promoción de pruebas presentada en la Audiencia Preliminar de fecha 16 de abril de 2010, únicamente por la parte demandante representada judicialmente por la Abogada ZULEIDA DEL VALLE SEGOVIA PÉREZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 11.580; estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:

1. DOCUMENTALES: Las pruebas documentales que a continuación se mencionan, SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
1.1 Recibo de pago de liquidación de vacaciones expedido por el Departamento de Personal de la Alcaldía del Municipio La Ceiba Estado Trujillo, marcado con la letra “A”, cursante al folio treinta (30).
1.2 Recibo de pago de nómina emanado por el Departamento de Tesorería Municipal de la Alcaldía del Municipio La Ceiba Estado Trujillo, macado con la letra “B” cursante al folio treinta y uno (31).
1.3 Documental original de la cuenta individual del ciudadano Luís Ignacio Paredes Paredes del Registro de Asegurados del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social Instituto Venezolano de Seguros Sociales Dirección General de Afiliaciones y Prestación en Dinero, cursante al folio treinta y dos (32).
1.4 Original de Actas que conforman el expediente N° 070-2009-01-00038, llevado por la Inspectoría del Trabajo de Valera Estado Trujillo, cursantes a los folios treinta y tres (33) al cuarenta (40).

2. PRUEBA DE INFORMES: Solicita que se oficie a la Inspectoría de Trabajo del Municipio Valera del Estado Trujillo, a los fines de que se sirvan remitir copia certificada del expediente administrativo N° 070-2009-01-00038. Para decidir este Tribunal observa que la forma para incorporar los instrumentos públicos, como es el caso de las documentales constituidas por el referido expediente administrativo que pertenece a la categoría de los documentos públicos administrativos, prevista por el legislador adjetivo laboral, es la establecida en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, vale decir, mediante la presentación de sus originales o, en su defecto, de copia certificada de las mismas, correspondiendo dicha carga a la parte que promueve, máxime al tratarse de un expediente que tiene carácter público y al cual tienen acceso los interesados entre los cuales se encuentra la parte demandante. En tal sentido dicha carga no puede trasladarse al tribunal para que éste realice el trámite de solicitar las referidas copias certificadas y mucho menos a la autoridad administrativa del trabajo que, frente al requerimiento del tribunal se vería impuesta de la obligación de asumir el costo para proporcionar al tribunal una documentación cuya carga es de la parte interesada. Distinto sería el caso de que se tratase de información contenida en documentos de distinta categoría de los establecidos en el referido artículo 77, en cuyo supuesto el acceso a los mismos por parte de la parte interesada en su promoción podría estar limitado justificando la solicitud de informes; supuesto éste que, se reitera, no es el del caso de autos, de allí que SE DESECHE, la prueba de informes por resultar manifiestamente inconducente e impertinente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 ejusdem.

3. INSPECCIÓN JUDICIAL. Promueve inspección judicial en la sede la Alcaldía del Municipio La Ceiba, ubicada en el Sector Santa Apolonia Municipio La Ceiba del Estado Trujillo, específicamente en el departamento de recursos humanos, a los fines de dejar constancia de los siguiente: 1) La existencia del expediente del ciudadano LUIS IGNACIO PAREDES PAREDES, en dicha oficina. 2) La existencia de los recibos de liquidación Individual del ciudadano LUIS IGNACIO PAREDES PAREDES y la fecha de los mismos; SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En tal sentido, se fija para el día MIÉRCOLES 02 DE JUNIO DE 2010, la oportunidad para que tenga lugar el traslado y constitución del tribunal en la Alcaldía del Municipio La Ceiba del Estado Trujillo, debiendo la parte interesada comparecer a las OCHO Y TREINTA de la mañana (8:30 a.m.) a la sede de este Tribunal, a los fines del traslado respectivo, so pena de que quede desierto el acto por su incomparecencia y desistida la prueba, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

4. TESTIMONIALES: Promueve la testimonial del ciudadano RAMON SALVADOR QUINTERO SALAS, titular de la cédula de identidad N° 4.322.734, SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se advierte que los mismos deberán ser presentados por la parte que los promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.
LA JUEZA DE JUICIO,


Abg. THANIA OCQUE TORRIVILLA

LA SECRETARIA,


ABG. MARIA INES NOVOA