REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diez de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: TP11-L-2009-000488
Visto los escritos de promoción de pruebas presentados por la parte actora: EUCARIS SALOBRELLA MARQUEZ BRICEÑO, YAMELLY JOSEFINA ROJAS COLMENARES, ANDREINA DEL VALLE ARAUJO RUMBOS Y MAYRA PRISCILA MARQUEZ BRICEÑO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 11.131.236, 12.722.441, 10.314.873 y 13.206.866, respectivamente, por intermedio de su apoderado judicial ABG. FRANCISCO MONGELLI, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 75.156, y por la parte demandada: FUNDACIÓN TRUJILLANA DE LA SALUD (FUNDASALUD), por intermedio de los Abg. NICOLAS ESTEBAN KRAVEZ y LUZ MARINA CABRERA, inscrito en el IPSA bajo los Nos. 90.426 y 74.322, respectivamente; estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:

Desde el folio 02 al 04 del cuaderno de recaudos de la parte actora, cursa escrito de promoción de pruebas, donde promueve lo siguiente:

1. Documentales:
Las siguientes documentales se ADMITEN dejando a salvo su apreciación en la definitiva:

- Promueve comunicación efectuada por el ciudadano: JESÚS AGUSTÍN OVIEDO a la ciudadana: ELBA VÁSQUEZ, en su carácter de Presidenta de la FUNDACIÓN TRUJILLANA DE LA SALUD (FUNDASALUD) y a los demás miembros del Consejo Directivo, cursante a los folios 5 y 6 de la pieza Nº 1 del cuaderno de recaudos de la parte demandante.

- Promueve dictamen emitido por la Consultoría Jurídica de la FUNDACIÓN TRUJILLANA DE LA SALUD (FUNDASALUD), cursante del folio 7 al 14 de la pieza Nº 1 del cuaderno de recaudos de la parte demandante.

2. Prueba de exhibición de documentos:
Solicita la exhibición de los siguientes documentos:

- Nóminas de pago de salario de los trabajadores de la Fundación Trujillana para la salud desde la primera quincena de agosto hasta la segunda quincena del mes de noviembre de 2.008, acompañando copias, cursantes a los folios que van del 23 al 199 de la pieza Nº 1, del 2 al 199 de la pieza Nº 2 y del 2 al 53 de la pieza Nº 3 del cuaderno de recaudos de la parte demandante.

- Comunicación efectuada por la ciudadana PAULA SARMIENTO en su carácter de Directora Estadal de Recursos Humanos al ciudadano JESÚS RIVERO, en su carácter de Jefe de la Unidad Administrativa de Empleados de la FUNDACIÓN TRUJILLANA DE LA SALUD (FUNDASALUD), de fecha 11/08/2.008, acompañando copia simple, cursante al folio 15 de la pieza Nº 1 del cuaderno de recaudos de la parte demandante.

- Comunicación dirigida por la ciudadana: ELBA VÁSQUEZ, en su carácter de Presidenta y la ciudadana: PAULA SARMIENTO, en su carácter de Directora Estadal de Recursos Humanos de FUNDACIÓN TRUJILLANA DE LA SALUD (FUNDASALUD) de fecha 14/11/2.008, acompañando copia cursante a los folios que van del 16 al 21 de la pieza Nº 1 del cuaderno de recaudos de la parte demandante.

- Comunicación efectuada por la ciudadana: ELBA VÁSQUEZ y la ciudadana PAULA SARMIENTO, en sus caracteres de Presidenta y Directora de Recursos Humanos de FUNDACIÓN TRUJILLANA DE LA SALUD (FUNDASALUD) de fecha 10/11/2.008, acompañando copia, cursante al folio 22 de la pieza Nº 1 del cuaderno de recaudos de la parte demandante.

Este Tribunal las ADMITE dejando a salvo su apreciación en la definitiva. En tal sentido, ordena a la parte demandada la exhibición de dichas documentales en la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de juicio, conforme lo establece el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.



PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:

A los folios que van del 2 al 10 de la pieza número 1 del cuaderno de recaudos de la parte demandada, cursa el respectivo escrito de promoción de pruebas, donde promueve lo siguiente:

1. Documentales:
Las siguientes documentales se ADMITEN dejando a salvo su apreciación en la definitiva:

- Gaceta Oficial de fecha 11/01/1.996 de la FUNDACIÓN TRUJILLANA DE LA SALUD (FUNDASALUD) en copia fotostática marcada con la letra “C”, cursante del folio 12 al 23 del cuaderno de recaudos de la parte demandada.

- Copia certificada de nóminas de pago correspondientes a los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2.009, marcadas con la letra “D”; cursante del folio 24 al 45 del cuaderno de recaudos de la parte demandada.

- Acta de vacaciones correspondiente a la funcionaria Eucaris Márquez, marcada con la letra “E”, cursante al folio 46 del cuaderno de recaudos de la parte demandada.

- Original de oficio Nº 914 de fecha 11/06/2.008, emitido por la Dirección Estadal de la FUNDACIÓN TRUJILLANA DE LA SALUD (FUNDASALUD), marcada con la letra “F”, cursante al folio 47 del cuaderno de recaudos de la parte demandada.

- Original de recurso de reconsideración ejercido por la funcionaria Eucarys Márquez, marcada con la letra “G”, cursante al folio 48 y 49 del cuaderno de recaudos de la parte demandada.

- Acta de vacaciones marcada con la letra “H”, cursante al folio 50 del cuaderno de pruebas de la parte demandada.

- Oficio Nº 918, de fecha 11/06/ 2.008, emitido por la Dirección Estadal de Recursos Humanos de la FUNDACIÓN TRUJILLANA DE LA SALUD (FUNDASALUD), marcada con la letra “I”, cursante al folio 51 del cuaderno de pruebas de la parte demandada.

- Recurso de Reconsideración ejercido de fecha 28/01/2.009, marcado con la letra “j”, cursante al folio 52 y 53 del cuaderno de pruebas de la parte demandada.

- Acta de vacaciones, marcada con la letra “K”, cursante al folio 54 del cuaderno de pruebas de la parte demandada.

- Oficio Nº 925, de fecha 11/06/2.008, emitido por la Dirección Estadal de Recursos Humanos de la FUNDACIÓN TRUJILLANA DE LA SALUD (FUNDASALUD), marcada con la letra “L”, cursante al folio 55 del cuaderno de pruebas de la parte demandada.

- Original de oficio s/n, de fecha 28/08/2.009, marcada con la letra “M”, cursante al folio 56 del cuaderno de pruebas de la parte demandada.

- Original de acta de vacaciones, marcada con la letra “N”, cursante al folio 57 del cuaderno de pruebas de la parte demandada.

- Original de oficio Nº 827, de fecha 02/01/2.005, emitido por la Dirección Estadal de Recursos Humanos de la FUNDACIÓN TRUJILLANA DE LA SALUD (FUNDASALUD), marcada con la letra “O”, cursante al folio 58 del cuaderno de pruebas de la parte demandada.

- Original de Recurso de reconsideración de fecha 28/01/2.009, marcada con la letra “P”, cursante a los folios 59 y 60 del cuaderno de pruebas de la parte demandada.

- Oficio Nº 3.059, emanado por la Dirección General de Desarrollo de Sistema de Personal del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Desarrollo, marcado con la letra “Q”, cursante al folio 11 del cuaderno de pruebas de la parte demandada.

- Oficio Nº C.J: 63 de fecha 05/11/2.008, marcada con la letra “R”, cursante a los folios 61 al 67 del cuaderno de pruebas de la parte demandada.

- Oficio Nº DERH-06-1020 de fecha 10/11/2.008, marcado con la letra “S”, cursante al folio 68 del cuaderno de pruebas de la parte demandada.


2. Prueba de informe:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pide a este Tribunal se sirva oficiar a la DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO DE SISTEMA DE PERSONAL DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO, ubicada en la Torre Oeste de Parque Central, Piso 28, san Agustín; en la persona del Ing. JOSÉ FÉLIX UZCÁTEGUI, actual titular de ese despacho, para que informe sobre el contenido del oficio Nº 3059 de fecha 25/08/2.008, emanado por esa dirección, a los fines de concederle el carácter de indubitable a la copia simple consignada al presente escrito marcada con la letra “Q”, cursante al folio 11 del cuaderno de pruebas de la parte demandada; prueba de informe ésta que SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ofíciese lo conducente, a los fines de que dicha DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO DE SISTEMA DE PERSONAL DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO, remita a este Tribunal, en un plazo perentorio de ocho (08) días hábiles, contados a partir de la constancia de recepción en autos del oficio que se libre al efecto, la información requerida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 ejusdem.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO

Abg. MARIA NANCI MENDOZA
LA SECRETARIA,

ABG. MERLI CASTELLANOS