REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, once de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: TP11-L-2010-000097.
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en la oportunidad procesal correspondiente, únicamente por la parte demandante, ciudadano: JOSE CARLOS RAMIREZ PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.494.095, asistido por el Procurador de Trabajadores Abg. JUAN ALFONSO VILORIA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 63.005; estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
Al folio 24 del expediente cursa escrito de promoción de pruebas de la parte actora donde promueve lo siguiente:

1. Mérito favorable
Reproduce el mérito y valor favorable de los hechos y derechos que se desprenden de los autos en cuanto le favorezcan. Este Tribunal lo inadmite al no contener la promoción de ningún medio de prueba susceptible de valoración, sino la solicitud de aplicación de principios legales que el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre de acuerdo al principio de iura novit curia, sin necesidad de alegación de parte.

2. Testimoniales:
Promueve como testigos a los ciudadanos: ISBELIA MARÍA ARTEAGA, DILIA DEL CARMEN CONTRERAS y RAFAEL ANTONIO GODOY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.800.667, 19.016.041 y 9.314.656, respectivamente; SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se advierte que los mismos deberán ser presentados por la parte que los promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.

3. Documentales:
Promueve en un (01) folio útil, original de constancia de trabajo emitida por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MOTATÁN DEL ESTADO TRUJILLO de fecha 09/03/2.001; cursante al folio 25 del expediente, la cual se ADMITE dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:
Tal y como consta en acta de fecha 23/04/2.010, cursante al folio 23 de autos, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, dejo constancia que la parte demandada no compareció al inicio de la audiencia preliminar menos aún que haya presentado pruebas; en razón de lo cual, éste Tribunal no tiene materia que decidir sobre el particular. Así se decide.
LA JUEZA DE JUICIO,

ABG. MARIA NANCI MENDOZA.
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA INÉS NOVOA.