REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, doce de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: TP11-L-2009-000212.
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en la oportunidad procesal correspondiente, por la parte demandante, ciudadano: HONORIO MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.323.551, asistido por la Procuradora de Trabajadores, Abg. AURA ROSA ROMAN BRICEÑO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 105.399 y por la parte demandada: GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO, por intermedio de la Apoderada Judicial de la Procuraduría General del Estado Trujillo, Abg. JOAN GINETTE TESTA CALDERON, titular de la cedula de identidad Nº 16.651.813 e inscrita en el IPSA bajo el Nº 124.479; estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

Al folio 41 del expediente cursa escrito de promoción de pruebas de la parte actora donde promueve lo siguiente:

1. Documentales:
- Promueve recibos de pago emitidos por la Gobernación del Estado Trujillo, cursantes desde el folio 89 al 100 del expediente; la cual se ADMITE dejando a salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

- Promueve copias certificadas de expediente signado bajo el Nº 066-2008-03-00300, llevado por ante la Inspectoría del Trabajo con sede en Trujillo, Estado Trujillo, cursantes desde el folio 43 al 88 del expediente; las cuales se ADMITE dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

- Comprobante de recepción de un asunto nuevo emitido por la U.R.R.D., asimismo solicita sea verificado a través del sistema IURIS, llevado por la Circunscripción Laboral del Estado Trujillo, cursante al folio 42 del expediente; la cual se ADMITE dejando a salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:
A los folios 101 y 102 del expediente cursa escrito de promoción de pruebas de la parte demandada donde promueve:

1. Documentales:
- Promueve en quince (15) folios útiles, copias fotostáticas marcadas con la letra “A” de Convención Colectiva del Trabajo, suscrita por el Ejecutivo del Estado Trujillo (SUODE), cursantes desde el folio 103 al 117; las cuales se ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

- Promueve en cinco (05) folios copias fotostáticas, marcadas con la letra “B”, Decreto Nº 60 de fecha 20/12/2.000, cursantes desde el folio 118 al 122; las cuales se ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

- En cuatro (4) folios copias certificadas, marcadas con la letra “C” listado de obreros no permanentes proveniente del departamento de nómina, cursante desde el folio 123 al 126; las cuales se ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO,

ABG. MARIA NANCI MENDOZA
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA INÉS NOVOA.