REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinte de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: TP11-L-2010-000103.
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en la oportunidad procesal correspondiente, únicamente por la parte demandante, ciudadano: ORLANDO JOSÉ GUDIÑO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.205.045, domiciliado en el 3 de Febrero, sector José Encarnación Hernández, Calle Principal, Casa Nº 40, Municipio La Ceiba del Estado Trujillo, asistido por el Procurador de Trabajadores Abg. JUAN ALFONSO VILORIA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 63.005; estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
Al folio 25 y su vuelto del expediente, cursa escrito de promoción de pruebas de la parte actora donde promueve lo siguiente:

1. Testimoniales:
Promueve como testigos a los ciudadanos NANCY JOSEFINA SUAREZ DE VASQUEZ, DILIA JOSEFINA REINA, YONETH MARGOTH VASQUEZ Y FREDDY JOSÉ SUBDIAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 9.003.765, 8.468.275, 13.261.999 y 5.596.818 y domiciliados en jurisdicción del municipio Trujillo del Estado Trujillo, SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se advierte que los mismos deberán ser presentados por la parte que los promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.

2. Documentales:
Promueve Acta de fecha 04/11/2.009, levantada por la Inspectoría del Trabajo con sede en la ciudad de Valera, la cual forma parte del expediente Nº 070-2009-03-01104; cursante al folio 26 del expediente, la cual se ADMITE dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Promueve Constancia de Trabajo de fecha 30/04/2.007, emitida por el Jefe de Personal de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LA CEIBA; cursante al folio 27 del expediente, la cual se ADMITE dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Promueve Recibos de pago; cursantes desde el folio 28 al 39 del expediente, la cual se ADMITE dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Promueve Libreta de Ahorros de cuenta nómina Nº 0108-0110-91-0200212205 llevada por ante el Banco Provincial; cursante al folio 40 del expediente, la cual se ADMITE dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Promueve Carnets emitidos por la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio La Ceiba; cursantes al folio 41 del expediente, la cual se ADMITE dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:
Tal y como consta en acta de fecha 04/05/2.010, cursante al folio 24 de autos, el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, dejo constancia que la parte demandada no compareció al inicio de la audiencia preliminar menos aún que haya presentado pruebas; en razón de lo cual, éste Tribunal no tiene materia que decidir sobre el particular. Así se decide.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO,

ABG. MARIA NANCI MENDOZA
EL SECRETARIO,

ABG. LUIS EDUARDO MILLA