REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintiuno de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: TP11-L-2010-0000107
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en la oportunidad procesal correspondiente, únicamente por la parte demandante, ciudadano: ATILIO JOSÉ UZCATEGUI BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.162.057, domiciliado en el sector Miraflores, Casa Nº 70-97, frente a la capilla San Benito, Parroquia El Baño del Municipio Motatan del Estado Trujillo, asistido por el Procurador de Trabajadores Abg. JUAN ALFONSO VILORIA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 63.005; estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
Al folio 42 del expediente cursa escrito de promoción de pruebas de la parte actora donde promueve lo siguiente:
1. Mérito y valor favorable
Reproduce el mérito y valor favorable de los hechos y derechos que se desprenden de los autos en cuanto le favorezcan. Este Tribunal lo inadmite al no contener la promoción de ningún medio de prueba susceptible de valoración, sino la solicitud de aplicación de principios legales que el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre de acuerdo al principio de iura novit curia, sin necesidad de alegación de parte.
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2. Principio de la comunidad de la prueba
Alega a su favor el principio de la comunidad de la prueba, lo que no constituye un medio de prueba sino un principio del derecho probatorio venezolano que el juez está en el deber de conocer y aplicar sin necesidad de alegación de parte.
3. Testimoniales:
Promueve como testigos a los ciudadanos: CANDELARIO MANUEL BRICEÑO MORILLO, TARMARY ANDREINA ABREU QUINTERO, KARILIS COROMOTO MATHEUS GUERRA Y APARICIA DEL CARMEN PIZZANI RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.314.581, 15.042.305, 10.911.028 y 4.322.399, respectivamente; SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se advierte que los mismos deberán ser presentados por la parte que los promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.
4. Documentales:
Promueve constancias y contratos de trabajo, emitidos por la Junta Parroquial de El Baño y la Alcaldía del Municipio Motatan; cursantes al folio 43 y a los folios que van del 46 al 51 del expediente, la cual se ADMITE dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Promueve Resolución Nº 37-99 emitida por la Alcaldía del Municipio Motatan del Estado Trujillo; cursante al folio 45 del expediente, la cual se ADMITE dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Promueve Acta levantada por la Sala de Reclamos de la Inspectoría del Trabajo con sede en la ciudad de Valera del Estado Trujillo, correspondiente al expediente Nº 070-2009-03-01342; cursante al folio 52 del expediente, la cual se ADMITE dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
5. Exhibición de documentos:
Solicita la exhibición de las documentales consistentes en copias de la Constancia de Trabajo, Resolución Nº 37-99 y Contratos de Trabajo, emitidos por la Alcaldía del Municipio Motatan, cursantes a los folios 43, 45 y del 46 al 51 del expediente. Este Tribunal la ADMITE dejando a salvo su apreciación en la definitiva. En tal sentido, ordena a la parte demandada la exhibición de dichas documentales en la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de juicio, conforme lo establece el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:
Tal y como consta en acta de fecha 04/05/2.010, cursante al folio 27 de autos, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, dejo constancia que la parte demandada no compareció al inicio de la audiencia preliminar, por lo que no presentó pruebas; en razón de lo cual, éste Tribunal no tiene materia que decidir sobre el particular. Así se decide.
LA JUEZA DE JUICIO,
ABG. MARIA NANCI MENDOZA.
EL SECRETARIO,
ABG. LUIS EDUARDO MILLA
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