REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, 10 de mayo de 2010, siendo las 08:30 a.m, se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, previa la habilitación del tiempo necesario, dada y jurada como ha sido la urgencia del caso, en compañía de la Juez Titular MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE, el Secretario Titular HUMBERTO G. CUFFARO M. y, el abogado JULIO CESAR LÓPEZ GALEA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.897, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora ejecutante, con el fin de dar cabal cumplimiento al despacho de la medida de EMBARGO EJECUTIVO, emanado del JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA), tiene incoado la sociedad mercantil INMOBILIARIA BUNGALOW C.A., en contra del ciudadano ADOLFO ENRIQUE SALAZAR BASTOS, en el expediente signado con el N° AN34-X-2010-000003, de la nomenclatura interna del comitente, en la siguiente dirección: “Apartamento N° 134, ubicado en la planta N° 13, del Edificio Talsi, ubicado en la Calle 2 de la Urbanización Parque El Cigarral o Cigarral del Hatillo, en el lugar denominado La Boyera, Municipio El Hatillo del Estado Miranda”, dirección ésta señalada en el despacho que encabeza estas actuaciones, así como las copias simples del Documento de Propiedad consignadas por el apoderado actor. El Tribunal deja constancia que se encuentran presentes en este acto los ciudadanos JESUS MELENDEZ y DANILO MONTES, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.614.946 y 6.869.366, representante legal de la Depositaria Judicial La General de Depositos C.A. y perito, respectivamente, quienes estando presentes aceptaron los cargos para los cuales fueron designados y juramentados por este Tribunal, según consta en Acta Nº 1213 de esta misma fecha, levantada en el Libro de Juramentos de Auxiliares de Justicia, llevado por este comisionado, vista la facultad conferida por el comitente, quedando en cuenta de las obligaciones que la Ley les impone en razón de tal designación. Acto continuo, el Tribunal deja constancia que procedió a dar los toques de Ley, a las puertas del inmueble antes identificado, no siendo atendido su llamado por persona alguna. En este estado, el apoderado judicial de la parte actora ejecutante JULIO CESAR LÓPEZ GALEA, antes identificado, expone: “Señalo respetuosamente al Tribunal para ser embargado ejecutivamente el siguiente bien inmueble “Apartamento N° 134, ubicado en la planta N° 13, del Edificio Talsi, ubicado en la Calle 2 de la Urbanización Parque El Cigarral o Cigarral del Hatillo, en el lugar denominado La Boyera, Municipio El Hatillo del Estado Miranda, es todo”. El Tribunal vista la exposición del apoderado judicial de la parte actora ejecutante, procede de seguidas a requerir del perito designado, antes identificada, señale conforme a sus conocimientos periciales el valor prudencialmente estimado al cual asciende el inmueble objeto de esta actuación. Seguidamente, el perito designado, antes identificado, expone: “Señalo respetuosamente que revisados los índices de precios de los inmuebles ubicados por la zona donde se encuentra constituido el Tribunal, así como el metraje que posee dicho inmueble, informo que tiene un valor prudencialmente estimado de Bs.F. 900.000,00, dejo así cumplida la misión que me fuera conferida, es todo”. Acto continuo, este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, vistas las exposiciones anteriores y, en cumplimiento de la misión encomendada por el comitente, procede a declarar EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el inmueble constituido por el “Apartamento N° 134, ubicado en la planta N° 13, del Edificio Talsi, ubicado en la Calle 2 de la Urbanización Parque El Cigarral o Cigarral del Hatillo, en el lugar denominado La Boyera, Municipio El Hatillo del Estado Miranda” Asimismo, del despacho que encabeza estas actuaciones, así como de las copias del Documento de Propiedad consignadas por el apoderado actor, se constata que dicho inmueble tiene una superficie aproximada de CIENTO TREINTA METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS DECÍMETROS (130,32 m2), su porcentaje de condominio es de un entero con seis mil setecientos dos diezmilésimas por ciento (1,6702%) y consta de las siguientes dependencias: Un (1) salón-comedor, un (1) balcón cubierto con dos (2) jardineras, tres (3) dormitorios, tres (3) baños y una (1) cocina-lavadero; y sus linderos son los siguientes: NORTE: Con el apartamento 131, con ducto de ventilación mecánica y con patio de ventilación; SUR: Con fachada Sur del Edificio; ESTE: Con área de circulación de ese Piso y con patio de ventilación de la planta; y OESTE: Con la fachada Oeste del Edificio. Que al mencionado apartamento le corresponde también tres (3) puestos de estacionamiento marcados con los siguientes números: Puesto para Estacionamiento N° 4: Ubicado en la planta sótano 4, le corresponde un porcentaje inseparable de la propiedad del mismo de Cero enteros con novecientas cuarenta y cinco diezmilésimas por ciento (0,0945%) sobre las cosas y cargas comunes del edificio y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con el puesto de estacionamiento N° 5; SUR: Con el puesto de de estacionamiento N° 3; ESTE: Con el área de circulación de vehículos y OESTE: Con el lindero oeste del Sótano 4. Puesto para Estacionamiento N° 16: Ubicado en la Planta Sótano 3 y alinderado así: NORTE: Con el área de circulación de vehículos; SUR: Linda con el puesto de de estacionamiento N° 22; ESTE: Con el puesto de estacionamiento N° 17 y OESTE: Con el puesto de estacionamiento N° 15. Puesto de Estacionamiento N° 22: Ubicado en la Planta Sótano 3 y alinderado así: NORTE: Con el puesto de estacionamiento N° 16; SUR: Con el área de escalera; ESTE: Con el puesto de estacionamiento N° 23 y OESTE: Con el puesto de estacionamiento N° 21. Igualmente, que dicho inmueble le pertenece al ciudadano ADOLFO ENRIQUE SALAZAR BASTOS, titular de la cédula de identidad Nº 6.360.671, según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Hatillo del Estado Miranda, en fecha 20 de diciembre de 2001, bajo el Nº 9, Tomo 17, del Protocolo Primero, tal y como se desprende de las copias certificadas del Documento de Propiedad, consignadas por el apoderado judicial de la parte actora ejecutante, así como del despacho que encabeza esas actuaciones y, en consecuencia, procede a colocarlo en posesión de la DEPOSITARIA JUDICIAL LA GENERAL DE DEPOSITOS C.A., representada en este acto por el ciudadano JESUS MELENDEZ, antes identificado, quien estando presente acepta y recibe el inmueble identificado precedentemente en esta acta, para su representada a su plena conformidad y, queda en cuenta de los deberes que la Ley le impone en razón de tal designación, de conformidad con lo establecido en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, declarándose consumada la desposesión jurídica de la parte demandada y, en consecuencia dicho inmueble, queda bajo la guarda y custodia de la Depositaria Judicial antes mencionada. El Tribunal deja constancia en esta acta que a las puertas del inmueble se fijó Cartel de Notificación al cual alude el artículo 535 del Código del Procedimiento Civil. El Tribunal deja constancia de que la práctica de esta medida de Embargo Ejecutivo no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial de Tribunal Supremo de Justicia aún vigente. Cumplida como ha sido la presente misión, se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción, siendo las 10:00 a.m.., se acuerda el regreso del Tribunal a su sede habitual. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:
LA JUEZ SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR


EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA EJECUTANTE









EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA
DEPOSITARIA JUDICIAL,



EL PERITO,


EL SECRETARIO