REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, 24 de mayo de 2010, siendo las 08:30 a.m., se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, constituido por la Juez Titular MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE, el Secretario Titular HUMBERTO G. CUFFARO M. y, la abogada MARIA LÓPEZ CID, titular de la cédula de identidad Nº 6.448.790, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 51.245, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora ejecutante, a los fines de dar cumplimiento a la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el JUZGADO DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, tiene incoado la sociedad mercantil ADMINISTRADORA FEDA C.A., en contra de la ciudadana CAROLINA REY NOUGUEZ y, que se sustancia en el expediente signado con el Nº AP31-V-2008-002047, de la nomenclatura interna del comitente, en la siguiente dirección: “Apartamento identificado con el N° 43, ubicado en el piso 4 del Edificio denominado “ONUBA”, situado en la segunda avenida con segunda transversal de la Urbanización Los Palos Grandes, Municipio Chacao, Estado Miranda”, dirección esta que se encuentra señalada en el despacho que encabeza estas actuaciones. Se deja constancia que se encuentran presentes los ciudadanos JESUS MELENDEZ y LUIS GONZALO ESTEVES, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.614.946 y 18.899.327, actuando con el carácter de representante legal de la Depositaria Judicial LA GENERAL DE DEPOSITOS C.A. y perito, respectivamente, quienes estando presentes aceptaron los cargos para los cuales fueron designados por este Tribunal, según consta en Acta Nº 1215 de esta misma fecha, levantada en el Libro de Juramentos de Auxiliares de Justicia llevado por este comisionado, vista la facultad conferida por el comitente, jurando cumplirlos bien y fielmente, quedando en cuenta de las obligaciones que la Ley les impone en razón de tal designación. Acto continuo, el Tribunal deja constancia que procedió a dar los toques de Ley a las puertas que dan acceso al inmueble antes identificado, siendo atendido su llamado por una persona de sexo masculino que no se identificó, a quien luego de serle indicado el motivo de la constitución del Tribunal, procedió de seguidas a permitir el ingreso de sus integrantes, así como de las personas acompañantes en esta actuación, luego de lo cual esta persona se identificó como SERGIO GREGORIO MANCINELLI MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.300.229, quien manifestó habitar en el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal y ser esposo de la ciudadana CAROLINA REY NOUGUEZ, parte demandada en este juicio, siendo notificado de esta misión, quedando en cuenta de ello. Asimismo, indicó que su esposa no se encontraba en estos momentos y que debía comunicarse telefónicamente con ella y con su abogado, para que se hicieran presentes en este acto, por lo que solicitó se le concediera un lapso de tiempo prudencial. El Tribunal Ejecutor, vista la exposición anterior y el pedimento en ella contenido, acuerda conceder el lapso de tiempo prudencial, conforme a los principios establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes de la República. En este estado, la apoderada judicial de la parte actora ejecutante, expone: “Consigno en este mismo acto original del Inventario de los bienes muebles que se encuentran en el interior del inmueble y, que forma parte del Contrato de Arrendamiento, a los fines de ser agregado a esta acta, para que surta sus efectos legales. Asimismo, y por cuanto a esta hora no se ha hecho presente la parte demandada por sí, o por medio de un apoderado judicial, solicito respetuosamente al Tribunal se constituya depósito judicial necesario sobre los bienes muebles y enseres personales que no se encuentran descritos en el inventario consignado, es todo”. Vista la exposición anterior y el pedimento en ella contenido, se acuerda constituir depósito judicial necesario sobre los bienes muebles que no se encuentran descritos en el inventario anexo a esta acta y, que los mismos sean retirados con el auxilio del personal que labora para la Depositaria Judicial LA GENERAL DE DEPOSITOS C.A., representada en este acto por el ciudadano JESUS MELENDEZ, previa identificación de las señales, marcas y características identificatorias de los bienes muebles sobre los cuales recaerá la medida de depósito necesario, por el perito designado realizado de la siguiente manera: “1) 1 juego de comedor con base de madera, de 6 puestos con sus respectivas sillas, en regular estado, Bs.F. 120,00; 2) 1 equipo de sonido marca SONY, modelo FUNCTION, con sus respectivas cornetas, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs.F. 100,00; 3) 1 computadora compuesta por 1 CPU sin marca ni modelo ni serial visible, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs.F. 100,00; 4) 1 computadora compuesta por 1 CPU marca IBM, color negro, 2 monitores marca MULTISYNC, modelo FE 700, sin serial visible, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs.F. 300,00; 5) 1 impresora multifuncional marca EPSON, modelo CX3900, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs.F. 100,00; 6) 1 hornito marca OSTER, color blanco, sin serial ni modelo visible, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs.F. 50,00; 7) 1 sandwichera marca CONTINENTAL ELECTRIC color plateada, sin serial visible, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs.F. 30,00; 8) 1 televisor marca TOSHIBA de 19” color plateado, sin serial visible, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs.F. 80,00; 9) 1 mesclador de sonido marca TAPCOMIX 100 color gris con amarillo, serial RV21344, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs.F. 90,00; 10) 1 mesclador marca EURORACK, modelo VB1202, color gris, serial 140553631182, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs.F. 90,00. Igualmente hago la salvedad de que desconozco el funcionamiento de la parte eléctrica de los bienes aquí inventariados y cualquier falta de alguna pieza que sirva para su buen funcionamiento, ya que para el momento del avalúo no pudo ser posible corroborar los mismos. Asimismo, informo que conforme a mis conocimientos periciales y de conformidad con lo pautado en el artículo 10 de la Ley sobre Depósitos Judiciales, le estimo prudencialmente a los bienes descritos e inventariados anteriormente la suma de Bs.F. 960,00, dejo así cumplida la misión que me fuera encomendada por este Tribunal, es todo”. Acto continuo, el Tribunal deja constancia que siendo las 11:00 a.m., se hizo presente una ciudadana que dijo ser y llamarse CAROLINA REY NOUGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.287.819, quien manifestó ser parte demandada en este juicio, siendo notificada de esta misión, quedando en cuenta de ello. Seguidamente, este Tribunal una vez que la demandada fue enterada del contenido del despacho de comisión y de la misión impuesta a este Juzgado Ejecutor, en acatamiento y en respeto a las normas constitucionales contenidas en los artículos 7, 26, 49 ordinales 1 y 3 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los cuales se consagran la supremacía constitucional, el derecho a la tutela judicial efectiva que los órganos jurisdiccionales deben garantizar a todo ciudadano involucrado en un proceso, al derecho a la defensa y al cumplimiento de los trámites procesales que necesariamente deben cumplirse en la dinámica del proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia y, conforme a lo establecido en los artículos 12, 15, 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, procede seguidamente a instar a las partes para que sostengan una conversación, a los fines de que puedan llegar a un arreglo que les sea beneficioso para ambos. Acto continuo, la demandada expone: “Enterada como me encuentro del contenido del despacho que me fue puesto de manifiesto por la Juez del Tribunal, solicito respetuosamente se me permita el traslado de mis bienes muebles y enseres personales, que se encuentran en el interior del inmueble, bajo mi propia cuenta, riesgo, responsabilidad y administración, a la siguiente dirección: Primera Calle de la Urbanización Propatria, Quinta Mayra, Caracas, es todo”. El Tribunal vista la exposición anterior, acuerda de conformidad con lo solicitado y, en consecuencia, autoriza el traslado de los bienes muebles y enseres personales de la demandada a la dirección suministrada. Acto continuo, este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en cumplimiento de la misión conferida por el JUZGADO DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, procede hacer la ENTREGA MATERIAL del inmueble constituido por el “Apartamento identificado con el N° 43, ubicado en el piso 4 del Edificio denominado “ONUBA”, situado en la segunda avenida con segunda transversal de la Urbanización Los Palos Grandes, Municipio Chacao, Estado Miranda”, y, procede a colocarlo en posesión de la parte actora, representada en este acto por su apoderada judicial antes identificada, quien estando presente acepta y recibe el inmueble antes identificado, a su plena conformidad, así como las llaves que dan acceso al inmueble, las cuales fueron cambiadas a su petición verbal, por el ciudadano EDWIN RAMON ESMERAL CUPIDO, titular de la cedula de identidad No. 16.032.621, quien estando presente aceptó el cargo, jurando cumplirlo bien y fielmente, las cuales le fueron entregadas en este mismo acto. El Tribunal luego de haber procedido a recorrer todas las dependencias del inmueble identificado en esta acta, pudo constatar que no se encontraron joyas, ni dinero en efectivo, ni cheques, ni títulos valores, así como tampoco medicinas de récipe morado, ni sustancias estupefacientes ni psicotrópicas de ninguna especie, a excepción de los bienes muebles descritos en el inventario anexo a esta acta. Se deja constancia que los bienes muebles no señalados en el inventario consignado, serán trasladados con la asistencia del personal que labora en el transporte del ciudadano ERNESTO MARTÍN, titular de la cédula de identidad Nº 12.562.629. Se deja constancia que los documentos consignados se agregaron a esta actuación a los fines de que formen parte integrante de esta comisión. Se deja constancia que a las puertas del inmueble, se fijó Cartel de Notificación de esta medida. El Tribunal deja constancia que durante la práctica de esta medida no se hizo presente algún funcionario del Consejo de Protección del Niño y del Adolescentes del Municipio Chacao, visto que en fecha 19 de mayo de este año, mediante oficio Nº 0123-10 y, previa solicitud de la parte interesada, se solicitó la presencia de funcionarios de dicho Consejo. Se deja constancia de que la práctica de esta medida, no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Cumplida como ha sido esta comisión, se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción, se acuerda el regreso del Tribunal a su sede habitual, siendo las 12:30 p.m. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:
LA JUEZ TITULAR EJECUTOR SÉPTIMO



LA APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA



EL NOTIFICADO




LA PARTE DEMANDADA





EL REPRESENTANTE LEGAL DE
LA DEPOSITARIA JUDICIAL


EL PERITO



EL CERRAJERO



EL TRANSPORTISTA



EL SECRETARIO