REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, 26 de mayo de 2010, siendo las 08:30 a.m., se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, constituido por la Juez Titular MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE, el Secretario Titular HUMBERTO G. CUFFARO M. y, el abogado JOSE GREGORIO ARVELO PINO, titular de la cédula de identidad Nº 6.845.332, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.925, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora ejecutante, a los fines de dar cumplimiento a la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por DESALOJO, tiene incoado la ciudadana YAMILET CEDILLO, en contra del ciudadano GUILLERMO TERAN ROMERO y, que se sustancia en el expediente signado con el Nº AP31-V-2009-003541, de la nomenclatura interna del comitente, en la siguiente dirección: “Apartamento distinguido con el N° 487, ubicado en el piso 10, del Edificio Lebrun Torre “D”, situado en la Avenida Francisco de Miranda, Urbanización Lebrun, Municipio Sucre del Estado Miranda”, dirección esta que se encuentra señalada en el despacho que encabeza estas actuaciones. Se deja constancia que se encuentran presentes los ciudadanos JESUS MELENDEZ y LUIS GONZALO ESTEVES, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.614.946 y 18.899.327, actuando con el carácter de representante legal de la Depositaria Judicial LA GENERAL DE DEPOSITOS C.A. y perito, respectivamente, quienes estando presentes aceptaron los cargos para los cuales fueron designados por este Tribunal, según consta en Acta Nº 1217 de esta misma fecha, levantada en el Libro de Juramentos de Auxiliares de Justicia llevado por este comisionado, vista la facultad conferida por el comitente, jurando cumplirlos bien y fielmente, quedando en cuenta de las obligaciones que la Ley les impone en razón de tal designación. Acto continuo, el Tribunal deja constancia que procedió a dar los toques de Ley a las puertas del inmueble antes identificado, no siendo atendido su llamado por persona alguna, por lo que a petición verbal del apoderado judicial de la parte actora ejecutante, se procedió a designar cerrajero en la persona del ciudadano EDWIN RAMON ESMERAL CUPIDO, titular de la cedula de identidad No. 16.032.621, quien estando presente aceptó el cargo, jurando cumplirlo bien y fielmente, procediendo de seguidas a dar apertura a las puertas que conducen al interior del inmueble que se ha señalado precedentemente. Franqueadas como fueron las mencionadas puertas, el Tribunal procedió a recorrer junto con los participantes de esta medida, todas y cada una de las dependencias que forman parte del inmueble anteriormente identificado, dejándose constancia que en su interior no se encontró persona alguna, pero sí un conjunto de bienes muebles. En este estado, el apoderado judicial de la parte actora ejecutante, antes identificado, expone: “Visto que en el interior del inmueble se encuentra un conjunto de bienes muebles y enseres personales que no son propiedad de mi representada, solicito se constituya depósito judicial necesario sobre los mismos, previo inventario, es todo”. Vista la exposición anterior y el pedimento en ella contenido, se acuerda constituir depósito judicial necesario sobre los bienes muebles y que los mismos sean retirados con el auxilio del personal que labora para la Depositaria Judicial La General de Depósitos C.A., representada en este acto por el ciudadano JESUS MELENDEZ, previa identificación de las señales, marcas y características identificatorias de los bienes muebles sobre los cuales recaerá la medida de depósito necesario, por el perito designado, antes identificado, realizado de la siguiente manera: “1) 1 juego de recibo compuesto por u sofá de 3 puestos y 2 poltronas tapizadas en tela color marrón, en mal estado, Bs.F. 500,00; 2) 1 cocina a gas marca CONDESA, color blanco, con su respectivo horno, en mal estado, se desconoce su funcionamiento, Bs.F. 80,00. El Tribunal deja constancia que siendo las 09:30 a.m., se hizo presente una ciudadana que dijo ser y llamarse JAQUELINE TERAN GAMEL, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 81.999.113, quien manifestó habitar en el inmueble y ser hija de la parte demandada, siendo notificada de esta misión, quedando en cuenta de ello. Seguidamente, la notificada, expone: “Solicito al Tribunal me autorice el traslado de mis bienes muebles y enseres personales, bajo mi propia cuenta, riesgo, responsabilidad y administración, a un guardamueble de uso particular, es todo”. El Tribunal vista la exposición anterior, acuerda de conformidad con lo solicitado y, en consecuencia, autoriza el traslado de los bienes muebles y enseres personales de la notificada, razón por la cual y visto el pedimento de la notificada, en retirar los bienes bajo su propia cuenta, riesgo, responsabilidad y administración, se deja sin efecto el depósito judicial necesario solicitado por el apoderado judicial de la parte actora ejecutante y, señalado al comienzo de esta acta. Acto continuo, este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en cumplimiento de la misión conferida por el JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, procede hacer la ENTREGA MATERIAL del inmueble constituido por el “Apartamento distinguido con el N° 487, ubicado en el piso 10, del Edificio Lebrun Torre “D”, situado en la Avenida Francisco de Miranda, Urbanización Lebrun, Municipio Sucre del Estado Miranda”, y, procede a colocarlo en posesión de la parte actora, representada en este acto por su apoderado judicial antes identificado, quien estando presente acepta y recibe el inmueble antes identificado, a su plena conformidad, así como las llaves que dan acceso al inmueble, las cuales fueron cambiadas a su petición verbal, por el ciudadano EDWIN RAMON ESMERAL CUPIDO, antes identificado, las cuales le fueron entregadas en este mismo acto. El Tribunal luego de haber procedido a recorrer todas las dependencias del inmueble identificado en esta acta, pudo constatar que no se encontraron joyas, ni dinero en efectivo, ni cheques, ni títulos valores, así como tampoco medicinas de récipe morado, ni sustancias estupefacientes ni psicotrópicas de ninguna especie. Se deja constancia que los bienes muebles de la notificada, serán trasladados con la asistencia del personal que labora en el transporte del ciudadano ERNESTO MARTÍN, titular de la cédula de identidad Nº 12.562.629. Se deja constancia que a las puertas del inmueble, se fijó Cartel de Notificación de esta medida. Se deja constancia de que la práctica de esta medida, no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Cumplida como ha sido esta comisión, se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción, se acuerda el regreso del Tribunal a su sede habitual, siendo las 10:40 a.m. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:
LA JUEZ TITULAR EJECUTOR SÉPTIMO



EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA



LA NOTIFICADA






EL REPRESENTANTE LEGAL DE
LA DEPOSITARIA JUDICIAL


EL PERITO



EL CERRAJERO



EL TRANSPORTISTA



EL SECRETARIO