ASUNTO: AP31-F-2009-002044

La petición de Divorcio por mutuo consentimiento presentado por los ciudadanos MARÍA ELBA DELGADO y MARCO ANTONIO ROMERO RIERA, titulares de las cédulas de identidad números 9.324.728 y 82.283.816, respectivamente, asistidos por la abogada Milagros Mago Franco, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 124.248, se inició por escrito incoado el 22 de julio de 2009 y se admitió por auto del 23 del mismo mes y año, ordenándose la citación del Ministerio Público.
En su respectivo escrito, los cónyuges manifestaron que el 23 de julio de 2003, contrajeron matrimonio por ante el Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, en la sede del Juzgado, según Acta Nº 17, fijando residencia en la Avenida Principal de El Bosque entre Avenida Solano y Libertador, Conjunto Residencial Bosque del Contry Club, Torre A, Apartamento 52-A, del Municipio Libertador del Distrito Capital. Que no procrearon hijos ni adquirieron ningún tipo de bienes.
Que han permanecido separados de hecho desde el mes de enero del año 2004, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Ciertamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A eiusdem, constituye causal de divorcio, el hecho que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común.
En este caso, los cónyuges habiendo probado haberse casado el 23 de julio de 2003, según certificación de Acta de Matrimonio Nº 17, expedida por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, que se valora de acuerdo a lo previsto en el artículo 457 del Código Civil, manifestaron sus consentimientos de divorciarse, por haber permanecido separados de hecho desde el mes de enero del año 2004, que hasta la fecha de intentarse la demanda, evidentemente habían transcurrido más de cinco (05) años.
Siendo así y visto que en fecha 27 de abril de 2010, se hizo presente la ciudadana Leffy Ruiz Medina, Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y manifestó no tener objeción a la solicitud, debe declararse con lugar la petición de divorcio.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Séptimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos MARÍA ELBA DELGADO y MARCO ANTONIO ROMERO RIERA. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído el 23 de julio de 2003.
Regístrese y publíquese.
Se acuerda expedir por Secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y de esta decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y remítase a las Autoridades correspondientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de mayo de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,


MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,


TABATA GUTIERREZ.
En esta misma fecha, siendo las 11:20 a.m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,


TABATA GUTIERREZ.








MJG/TG/amcm.