ASUNTO: AP31-F-2009-000187.

Vista la diligencia del veintiséis (26) de mayo del 2010, presentada por el ciudadano RICARDO JAVIER MARQUES MARGARIÑO, titular de la cédula de identidad número 11.932.431, asistido por el abogado Miguel Ovidio Sandoval M, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 33.968 y el pedimento en ella contenido, se observa:
De acuerdo con lo antes expuesto, precisa el Tribunal lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que señala lo siguiente:

“Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”

De acuerdo a dicha norma, la solicitud de aclaratoria debe hacerse en el mismo día o en el día siguiente a la publicación del fallo, lapso ampliado al de apelación jurisprudencialmente. En este caso, la solicitud de aclaratoria no se hizo dentro de dichos lapsos, pues habiéndose publicado el fallo el 03 de mayo de 2010, la solicitud se hizo el 26 de ese mismo mes y año, es decir, al décimo quinto (15º) día de despacho siguientes, por lo que la misma resulta extemporánea.
Sin embargo, en aras de la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Constitución Nacional, visto que efectivamente en el fallo dictado el 03 de mayo de 2010, se señaló como primer apellido del solicitante como MARQUEZ y cédula de identidad Nº 11.934.431, -tal como lo apuntó en su solicitud-, cuando su apellido es MARQUES y cédula de identidad Nº 11.932.431, a los fines que dicha decisión cumpla su fin útil, se rectifica dichos errores de copia. En consecuencia, se rectifica dicho error que aparece de manifiesto en la última letra del primer apellido, donde debe aparecer “S” en vez de “Z”, para formar el primer apellido correcto “MARQUES”, mientras que la cédula debe aparecer “2” en vez de “4” en el quinto (5º) número de dicha cédula, para formar el número correcto 11.932.431. Así se declara.
DECISIÓN
Sobre la base de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara extemporánea la solicitud de aclaratoria de la sentencia y la RECTIFICA DE OFICIO en los términos expuestos, la sentencia proferida el 03 del presente mes y año.
Téngase la presente aclaratoria formando parte del fallo definitivo antes expresado.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de mayo de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,


MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,

TABATA GUTIÉRREZ.


MJG/TG/Enderson.-