REPÚBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA.-JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, (10) de Mayo de dos mil diez.-

200º y 151º

Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, así como los recaudos a la misma acompañados procedente del Sistema de Distribución, désele entrada y anótese en el Libro respectivo bajo el N° AP31-F-2010-001512, presentada por los ciudadanos LUISANNA RODRIGUEZ DE SANCHEZ y GUILLERMO SANCHEZ ZAMORA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-16.461.542 y V-15.324.124, debidamente asistidos por la abogada GRACIMAR DEL VALLE FIERRO CHACARE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No 58.867, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se DECRETA, dicha SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES en los mismos términos y condiciones por ellos señalados, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil. Se ordena expedir por Secretaría cinco (5) juegos de copias certificadas de la solicitud y del presente decreto, conforme lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ TITULAR

RENAN JOSÉ GONZÁLEZ

LOS CÓNYUGES



EL SECRETARIO

Abg. WALID JOSEPH YOUNES M.
Asunto: AP31-F-2010-001512
RJG/WJYM/CEP