REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA










EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS



PARTES SOLICITANTES: NINOSKA VERÓNICA MENESES PADRÓN y GUSTAVO JAVIER MORALES TORO, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad números V-11.160.423 y V-6.511.989, respectivamente.


ABOGADO (a) ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTES: PEDRO J. CABRERA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.966.


MOTIVO: DIVORCIO 185-A


SENTENCIA: DEFINITIVA


EXPEDIENTE: AP31-F-2010-000465











CAPITULO I
DE LA NARRATIVA

Mediante libelo presentado por ante el sistema de distribución de causas, el cual correspondió el conocimiento de la misma a este Tribunal, comparecieron los ciudadanos NINOSKA VERÓNICA MENESES PADRÓN y GUSTAVO JAVIER MORALES TORO, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad números V-11.160.423 y V-6.511.989, respectivamente. debidamente asistidos por el Abogado PEDRO J. CABRERA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.966, para solicitar se declare el divorcio, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común desde hace más de cinco años.

Exponen los solicitantes en su escrito libelar que contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia el Junko, del Concejo municipal del estado Vargas, el día veinte (20) de diciembre del dos mil dos (2002), según consta de Acta de Matrimonio distinguida bajo el N° 25 cursante a los folios 05 al 06 de la presente solicitud; que de su unión matrimonial no procrearon hijos; que fijaron su último domicilio conyugal en: Calle el carmen, sector 519, Casa N° 05, Mesuca, Petare, Municipio sucre, Estado Miranda; que la relación conyugal fue interrumpida aproximadamente desde el mes de enero del 2004, sin que hasta la presente fecha haya sido reanudada, por lo que han decidido no continuar con dicha relación; razón por la cual decidieron de mutuo y amistoso acuerdo formalizar la disolución de su matrimonio por ruptura prolongada de la vida en común conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.

Por auto de fecha 01/03/2010, este Tribunal admite la solicitud y ordenó emplazar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe, ordenando librar la respectiva Boleta de notificación una vez sean consignados en su totalidad los fotostatos correspondientes.

En fecha 18/03/2010, este tribunal libra la respectiva boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público.

Mediante diligencia de fecha 20/04/2010, el ciudadano DOUGLAS VEJAR BASTIDAS, en su carácter de Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, con sede en el Edificio José María Vargas, consignó Boleta de Notificación debidamente sellada y firmada por la representación fiscal.

Por escrito de fecha 22/04/2010, estando dentro de la oportunidad legal, la abogada ROMENIA RINCÓN ANDRADE, Fiscal Nonagésima Tercera del Área metropolitana de Caracas, considero procedente la solicitud por estar ajustada a derecho y no tener objeción con el procedimiento.-

CAPITULO II
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL

Los solicitantes a los fines de fundamentar la acción de divorcio propuesta, consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el N° 25, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia el Junko, del Concejo municipal del estado Vargas, de la cual se constata que efectivamente los solicitantes contrajeron matrimonio en fecha 20/12/2002, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.-

CAPITULO III
DE LA MOTIVA

Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la presente acción de Divorcio, fundamentada en el Literal “A” del Artículo 185 del Código Civil, observa, consta a los autos la opinión de la representación Fiscal, la cual considera procedente la solicitud por estar ajustada a derecho y no tener objeción con el procedimiento.-

Por otra parte, observa este Juzgador que desde la fecha exacta de la separación señalada por los cónyuges, ciudadanos NINOSKA VERÓNICA MENESES PADRÓN y GUSTAVO JAVIER MORALES TORO, aproximadamente desde el mes de enero del año 2004 a la fecha de la admisión de la presente solicitud 01-03-2010 ha transcurrido el tiempo suficiente requerido por la Ley, para declarar la solicitud de marras y visto que se han cumplido todos los requisitos de Ley establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley otorga, se declara procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO fundamentada en el articulo 185-A. Así se decide.-

CAPITULO V
DE LA DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 254 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 185-A del Código Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara. PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, por lo que se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos NINOSKA VERÓNICA MENESES PADRÓN y GUSTAVO JAVIER MORALES TORO, según matrimonio celebrado por ante la Jefatura Civil de la Parroquia el Junko, del Concejo municipal del estado Vargas, el día veinte (20) de diciembre del dos mil dos (2002), según consta de Acta de Matrimonio distinguida bajo el N° 25. SEGUNDO: En virtud del pronunciamiento anterior, ofíciese a la Jefatura Civil de la Parroquia el Junko, del Concejo municipal del estado Vargas y al Registrador Principal del estado Vargas, a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente a la decisión.-

Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de mayo de dos mil diez.
EL JUEZ TITULAR


RENÁN JOSÉ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO


Abg WALID JOSEPH YOUNES M.
En esta misma fecha siendo las , se público y registró esta decisión. EL SECRETARIO


Abg WALID JOSEPH YOUNES M.









EXP. N° AP31-F-2010-000645
RJG/WJYM/IRP*