REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, Veinticuatro (24) de mayo de dos mil diez.-

200º y 151°
Por recibida la presente Solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, désele entrada y anótese en el Libro respectivo bajo el Nº AP31-F-2010-001316, y los recaudos a la misma acompañados, presentada por los ciudadanos NESYURI JOSEFINA CORTEZ RIOS y JUAN JOSE GARCIA ORTA, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, ambos de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.604.017 y V-14.531.890 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado CAMPO ELIAS LEZAMA, inscrita en el INPREABOGADO N° 124.414, el Tribunal a los fines de pronunciarse con respecto a la admisión o no de la misma observa que no están llenos los extremos expresados en el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil.- Por tales razones este Juzgado declara inadmisible la presente solicitud.-
EL JUEZ

RENAN JOSE GONZALEZ
EL SECRETARIO

WALID JOSEPH YOUNES M.






ASUNTO N° AP31-F-2010-001316
RJG/WJYM/IRP*