REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, (20) de Mayo de dos mil diez.

200º y 151º

Vista la diligencia de fecha 26-04-2010, (folio 47), suscrita por el Abogado LEONELL FERNANDO ROQUE ACOSTA, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual DESISTE de la demanda.- El Tribunal observa que en el presente juicio no ha tenido lugar el acto de contestación de la demanda pudiendo la parte actora desistir de la misma, tal y como lo establece el Articulo 263 del Código de Procedimiento civil.- En consecuencia este Juzgador da por consumado el acto y procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Articulo 263 eiusdem.-
EL JUEZ TITULAR

RENAN JOSÉ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO
Abg. WALID JOSEPH YOUNES M.




EXP N° AP31-V-2009-001870
RJG/WJYM/CEP