REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.- CARACAS, (25) de Mayo de dos mil diez.-
200º y 151°

Por recibida la presente Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, procedente del Sistema de Distribución, désele entrada y anótese en el Libro respectivo bajo el Nº AP31-F-2010-001353, y los recaudos a la misma acompañados, presentada por los ciudadanos MARÍA YELITZE RIVERA PEREZ y MARCO PATRICIO VENTURA DOMINGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-13.515.319 y V-14.485.679 respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano ALEJANDRO RAMON SANCHEZ VALERO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.198, désele entrada, anótese en el Libro respectivo y tramítese conforme a la Ley. En consecuencia, examinados como han sido los términos en que fue planteada la solicitud y cumplidos los extremos de Ley, el Tribunal conforme a lo dispuesto en los Artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, decreta la Separación de Cuerpos y Bienes solicitada. Y ASÍ SE DECIDE. Igualmente expídase por Secretaria las copias certificadas solicitadas, incluyéndose en las mismas el presente auto, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 112 Ejusdem. Líbrese Copias Certificadas solicitadas, una vez sean consignados en su totalidad los fotóstatos correspondientes.-
EL JUEZ TITULAR

RENAN JOSÉ GONZÁLEZ

LOS CONYUGES



EL SECRETARIO

Abg. WALID JOSEPH YOUNES M.

RJG/WJYM/CEP
EXP AP31-F-2010-001353