REPÚBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA.-JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, (25) de Mayo de dos mil diez.-
200º y 151º

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, y las testimoniales promovidas y evacuadas al efecto; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil declara “TITULO SUPLETORIO” suficiente, a favor de la FUNDACION ESCUELA DE GERENCIA COMUNITARIA, institución sin fines de lucro, debidamente registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal, bajo el Nº 32, Tomo II, Protocolo Primero del Segundo Trimestre de fecha 15-07-1993, Folios 3241 al 3246, construyó un inmueble de dos (2) plantas, ubicado en la Calle Real del Barrio Santa Ana, Parroquia Antimano, del Municipio Libertador, Distrito Capital constituido así: PRIMERA PLANTA: Se encuentra la entrada principal, el comedor, la cocina, tres (3) salones, un espacio de uso múltiple, dos baños; tiene un área de DOSCIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS (231,00 Mts2 y esta construida de paredes de bloques de arcilla, frisadas y mezclilladas, piso de cerámica, techo de platabanda constituidos de vigas.- SEGUNDA PLANTA: Se encuentran tres (3) salones, tres (3) baños, dos (2) depósitos, un espacio de uso múltiple, una sala, una cocina, una habitación; tiene una área de DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (251,56 MTS2) y consta de paredes de bloque de arcilla, frisadas y mezclilladas, piso de cerámica, techo de platabanda constituido de vigas y esta comprendida entre los siguientes linderos: NORTE: Con espacio de la Calle Principal de Carapita; SUR: Con espacio de la Calle El Cerro; ESTE: Con espacio del Callejón Las Flores y OESTE: Con la pared de la familia Méndez.- El presente Título no convalida cualquier tipo de violación a la Ley, decreto u ordenanza en la cual haya incurrido el solicitante, al haber realizado las bienechurias descritas en la solicitud, que dan origen a estas actuaciones. Devuélvase a la parte solicitante original con sus resultas, previa certificación.
EL JUEZ TITULAR

RENAN JOSÉ GONZÁLEZ

EL SECRETARIO

Abg. WALID JOSEPH YOUNES M.




EXP N° AP31-S-2010-001752
RJG/WJYM/CEP