REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, (25) de Mayo de dos mil diez.-

200º y 151º

Vista la anterior demanda y los documentos que la acompañan, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual se le asignó el conocimiento de la presente causa a este Juzgado, désele entrada con sus anexos, anótese en el Libro de Causas respectivo bajo el N° AP31-V-2010-001593, este Tribunal a los fines de pronunciarse con respecto a la admisión o no de la misma, observa que la parte actora PRIMERO: Solicita la ENTREGA MATERIAL DE INMUEBLE VENDIDO, fundamentando la misma en los Artículos 1.159, 1.167 del Código Civil y 929 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Reclama el DESALOJO DEL MISMO, fundamentando el mismo en los Artículos 20 y 34 literal (a) de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario.- Ahora bien, observa este sentenciador que estamos en presencia de una solicitud y una demanda encausada por dos pretensiones antinómicas incompatibles entre sí.-

Es por ello que este Tribunal en aplicación al artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, y considerando que la presente solicitud y demanda es contraria a derecho al contener dos pretensiones que se excluyen mutuamente, declara inadmisible la presente acción.- Así se decide.-
EL JUEZ.

RENAN JOSÉ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO

Abg. WALID JOSEPH YOUNES M



EXP N° AP31-V-2010-001593
RJG/WJYM/CEP