REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 06 de mayo del 2010
199° Y 150°
AUDIENCIA EXTRAORDINARIA DE CONCILIACION
ASUNTO Nº KH05-L-1993-01
PARTE ACTORA: HUMBERTO ANTONIO GARCIA
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: OSCAR HERNANADEZ ALVAREZ, Inscrito en el IPSA bajo el Nº: 2.912
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil YUKERY VENEZOLANA DE ALIMENTOS, C.A., CERVECERIA POLAR C.A y PEPSI COLA DE VENEZUELA C.A
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: IVAN MIRABAL RENDON, Inscrito en el IPSA bajo el Nº 74.866
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, Seis (06) de mayo del 2010, siendo las 9:45 AM, comparecen por ante este Juzgado, por la parte actora su apoderada judicial Abogado OSCAR HERNANADEZ ALVAREZ, Inscrito en el IPSA bajo el Nº: 2.912 y por las Sociedad Mercantil CERVECERIA POLAR C.A y PEPSI COLA DE VENEZUELA C.A comparece su apoderado IVAN MIRABAL RENDON, Inscrito en el IPSA bajo el Nº 74.866 y solicitan a la Juez la celebración de una audiencia extraordinaria de conciliación, a los fines de lograr a un acuerdo en esta fase de ejecución. En consecuencia la Juez acuerda lo solicitado, dando inicio a la misma.
Seguidamente las partes manifiestan llegar al siguiente acuerdo con el que podrá fin a la presente causa:
Primero: la parte demandada solicita la suspensión del embargo ejecutivo acordado, hasta tanto las empresas Pepsicola C.A. o Cervecería Polar C.A., den cumplimiento al presente acuerdo, en cuyo caso el juicio se dará por terminado sin que se realice embargo alguno.
Segundo: Pepsicola C.A. y Cervecería Polar C.A., declaran estar conformes con la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 15-01-2010 y con el cálculo de la indexación realizado por este Juzgado. En consecuencia desisten de la apelación intentada contra dicha sentencia.
Tercera: la parte actora renuncia a las costas procesales y declara que con el pago de la cantidad establecida en el cálculo indexatorio hecho por el Tribunal, Yuvenalca, Yukery C.A., Pepsicola C.A y Cervecería Polar C.A., nada quedan a deberle, por ningún concepto derivado del presente juicio.
Cuarto: las partes acuerdan un plazo hasta el día Jueves 3 de Junio de 2010 para que Pepsicola C.A. y a Cervecería Polar C.A., paguen la cantidad de CIENTO DOCE MIL SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 112.079,45) monto de la condenatoria de acuerdo al cálculo realizado por este tribunal. El pago se hará en este tribunal mediante cheque a nombre de Oscar Hernández Álvarez. En acto del pago, las partes pedirán la terminación del juicio y el archivo del expediente.
Quinto: las partes solicitan a la Ciudadana Juez la homologación del presente acuerdo.”
La Juez oídas la exposición de las partes, habida cuenta que el acuerdo de mediación al que llegaron las partes, no vulnera el orden publico, homologa el presente acuerdo, conforme a lo establecido en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. Se deja constancia que hasta tanto no conste en autos la cancelación definitiva, no se cerrara la presente causa. Se suspende la mediada de embargo decretada sobre las empresas arriba mencionadas y plenamente identificadas en autos. Es todo. Se terminó siendo las 10:10 AM. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
ABG. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
PARTE ACTORA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABOG. ANNIELY ELIAS
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