REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO DE SUSTANCIACIÓN, MEDAICIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto; 05 de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-L-2008-001293
En el día de hoy 05 de mayo de dos mil diez (2010), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), día y hora fijados por este Tribunal para cumplir con el auto de fecha 20 de abril del presente año, en el asunto perteneciente al Nro. KP02-L-2008-001293; este Tribunal constituido por la Abg. Eugenia María Espinoza, Juez Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la Secretaria Abg. Anniely Elías Corona, se trasladó y constituyó en el sitio indicado por la parte actora, abogado JORGE RODRIGUEZ Inpreabogado Nro. 113.809, en la sede de la demandada SOCIEDAD DE HECHO DISTRIBUIDORA DE PERIODICOS OVIEDO Y CIUDADANO GERSON OVIEDO, ubicada en la carrera 6 entre calles 09 y 10, Barrio san José, Parroquia Unión, Barquisimeto Estado Lara. Se designó como perito al ciudadano LENIN BASTARDO, titular de la Cédula de Identidad N° 14.586.697. Se encuentra presente el ciudadano JEAN CARLOS AGUERO, titular de la Cédula de Identidad N° 14.759.211, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial COMPROVEN 2000, C.A. Asimismo, se deja constancia de la presencia de los funcionarios de la guardia nacional, ciudadanos JOSPHRY VASQUEZ y OMAR GOYO, titulares de las cédulas de identidad Nros.14.483.545 y 12.882.682, respectivamente. Seguidamente el Tribunal notifica de su misión al ciudadano GERSON GUSTAVO OVIEDO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, cedula de Identidad Nro. 12. 026.926, en su condición de parte demandada, con el propósito de cumplir con el mandamiento de Embargo Ejecutivo, decretado en fecha 12 de diciembre del año 2007, hasta por la cantidad de DIEZ MIL CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 10.057,70) ó si la medida recae sobre cantidad de dinero liquida y por la cantidad de VEINTE MIL CIENTO QUINCE BOLÍVARES FUERTES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 20.115,04) si la medida recae sobre bienes muebles. Asimismo se le hizo saber que contaba con el lapso de 15 minutos para que hiciese llamar a abogado de su confianza; con lo cual el mismo se comunico con un abogado de apellido KAWAN, quien le indicó que se encontraba fuera de la ciudad y no podía estar presente, a lo que el notificado no hizo objeción. Acto seguido, las partes manifiestan a la juez haber llegado a un acuerdo de pago, el cual comprende el monto total de BsF ONCE MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS, donde se encuentran incluidos monto condenado, costas procesales y cancelación de peritos y depositaria. En consecuencia, en este acto, se cancela la cantidad de Bs.F. 3.000,oo, mediante cheque Nro. 17389516, a nombre de su apoderado judicial, abogado JORGE RODRIGUEZ, y el saldo restante mediante el pago de cuotas mensuales por la cantidad de Bs.F. 1.500,oo cada una, conviniendo que el vencimiento de estas cuotas serán los primeros días de cada mes, comenzando con el 01 de junio con la cancelación de la primera cuota y así sucesivamente hasta completar el pago de la cantidad de Bs.F 11.000,oo, de igual forma en el día de hoy se cancelan a la depositaria y al perito que acompañan al tribunal lo correspondiente a sus honorarios, no quedando nada a deber a estos; expuesto lo anterior solicitamos a la juez homologue el acuerdo anterior. Seguidamente el tribunal conforme a lo establecido en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo, con carácter de cosa juzgada, por no vulnerar el derechos a las partes, Seguidamente, este Tribunal acuerda regresar a su sede siendo la 12:50 de la tarde. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
Abg. Eugenia Maria Espinoza Piñango
La Secretaria,
Abg. Anniely Elías Corona
La parte demandante
El notificado
Guardia Nacional
Depositaria Judicial y Perito
|