REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 06-05-2010
199° y 150°
AUDIENCIA PRELIMINAR
(MEDIACION)
ASUNTO Nº KP02-L-2009-461
PARTE ACTORA: EURIPIDES ENRIQUE GUDIÑO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 7.338.509
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: LILIAN ESCALONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.278
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil AZUCARERA RIO TURBIO C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ANTONIO ANZOLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.566 y JOSE NAYIB ABRAHAM ANZOLA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 131.343
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 06 de MAYO del 2010, siendo las 8:30 AM, se da inicio a la celebración de la audiencia preliminar. Comparecen por la demandante el ciudadano EURIPIDES ENRIQUE GUDIÑO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 7.338.509, su apoderada abogada LILIAN ESCALONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.278 y por la demandada su apoderado JOSE NAYIB ABRAHAM ANZOLA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 131.343.
Seguidamente y luego de diversas valoraciones realizadas por las partes, a sus escritos y documentos probatorios, así como de los ejercicios de recálculos de los conceptos demandados; las partes llegan al siguiente acuerdo de mediación: Ambas partes se encuentran de acuerdo en el tiempo de duración de la relación laboral, así como en el salario devengado; así mismo el Trabajador accionante reconoce que le fueron debidamente canceladas todas las vacaciones y bonos vacacionales que le correspondieran por el tiempo de la relación laboral, inclusive las demandadas en su libelo. En tal sentido y conforme a los cálculos realizados durante la celebración de la audiencia, ambas partes señalan que solo quedo pendiente por cancelar, al accionante, la fracción de las utilidades del último año, el fideicomiso que se encuentra depositado en el Banco Banesco y las diferencias de la Prestación de Antigüedad (antigüedad por acreditar). En tal sentido estos conceptos arrojan el monto total de BOLÍVARES NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. 9.762,7), los cuales la representación patronal acuerda cancelar al reclamante bajo las siguiente forma: Mediante la entrega de cheque Nº 00011265, del Banco de Venezuela, por la cantidad de Bs. 4.514,28 a nombre del trabajador reclamante, el cual es recibido por este mismo, en este acto. Y la cantidad restante de Bs. 5.248,42, y que corresponde al fideicomiso llevado por la empresa a favor del accionante, se encuentra depositada y a disponibilidad absoluta de este mismo, del cual se anexa copia del comprobante del estado de cuenta, emitido por la institución bancaria. Por su parte el trabajador manifiesta a la juez que en lo que respecta a este ultimo pago, se le de un plazo de diez (10) días hábiles, sin cerrar la presente causa, a los fines de verificar si efectivamente el dinero se encuentra debidamente depositado y a su disposición. En tal sentido, manifiesta el demandante, que con el cheque que en el día de hoy recibe, y una vez verificado en el banco el depósito de la cantidad arriba descrita, la empresa demandada no le queda nada a deber por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el libelo.
Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo.
La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja constancia de que una vez transcurrido los diez días hábiles, a partir del día de hoy; sin que el trabajador manifieste su acuerdo o no de haber cobrado la cantidad de dinero depositada en el banco, se dará por terminada y cerrada la presente causa. Se hace entrega de las pruebas aportadas por las partes. Es todo. Término siendo las 9:30 a.m. Se elaboran cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Se leyó y conforme firman.
LA JUEZ
Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,
LA SECRETARIA
ABOG. ANNIELY ELIAS
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