REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 10 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-001001
ASUNTO : TP01-S-2009-001001




RESOLUCION DE ORDEN DE APRENHESION

En audiencia Preliminar en la causa seguida al Imputado SERGIO LUIS SIERRA, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas, OBSERVA:

DE LA REPRESENTACION FISCAL

Acto seguido toma la palabra el fiscal del Ministerio Público y expone: vista la ausencia reiterada del imputado para la celebración de la audiencia preliminar, y de desprenderse de las actas que componen la investigación y que el mismo cambio de residencia, situación que demuestra su contumacia, y reticencia para enfrentar el proceso que se le sigue, asimismo solicito se decrete la aprehensión de dicho ciudadano.


DE LA DEFENSA PÚBLICA

Se le cede el derecho de palabra la defensa quien se opone a lo solicitado por el fiscal del Ministerio Público y asimismo solicito se vuelva a librar boleta de citación a mi representado, ya que nunca ha sido notificado personalmente. .





DISPOSITIVA

El Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Revisadas las actuaciones, y visto que el imputado ha mostrado una actitud reticente a comparecer al proceso toda vez que las boletas de notificación que cursan en la causa señalan que habitantes del sector informaron al alguacil que el imputado se mudo del sector, es por lo que a los fines de hacer comparecer al imputado y visto el incumplimiento por parte del imputado de presentarte ante el tribunal. El Tribunal visto que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible que merece pena corporal no prescrito elementos de que es autor del delito imputado que permitieron al fiscal presentar escrito acusatorio, y peligro de fuga, por la falta de actualización de domicilio, al mudarse de residencia sin notificar al Tribunal, evidenciándose de esta manera la disposición del imputado de sustraerse del proceso, se procede a decretar Medida de privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el articulo 250 y 251 parágrafo segundo del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano SERGIO LUIS SIERRA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 18.035.003, de ocupación Obrero, hijo de Eddy Margarita Sierra y Sergio Reina, natural de Valera estado Trujillo, de 22 años de edad, nacido en fecha 09/08/1986, residenciado en el Sector la Milagrosa, Casa S/N, casa de color verde, vía la carretera de la chapa, por el Eje Vial Trujillo estado Trujillo. Líbrese orden de aprehensión y fíjese audiencia preliminar una vez capturado. Ofíciese a los cuerpos de seguridad del estado. Líbrese Cartel de Notificación.

LA JUEZA DE CONTROL Nº Ol
MARITZA RIVAS ARAUJO


LA SECRETARIA