REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 10 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-000738
ASUNTO : TP01-S-2010-000738


RESOLUCION

Por recibidas las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos con motivo de la NOTIFICACION INTERPUESTA, por la Fiscalia I del Ministerio público del Estado Trujillo; este Tribunal Primero(1º) de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, DECLINA COMPETENCIA, de la causa : TP01-S-2010-000738, de conformidad con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, asiendo un análisis y observación en el siguiente recorrido procesal:

I
ANTECEDENTES

La ciudadana RUSSELLA PAOLA MATHUZALEN HERNANDEZ C.I Nº 15.827.875. y TORREALBA PINEDA WILFREDO JOSE C.I Nº 20.133.686. presentaron DENUNCIA, según se especifica del folio uno (01) l folio tres(3) por ante la FISCALÍA PRIMERA 1º del Ministerio Público, en donde manifiesta que son víctima del delito de VIOLENCIA FISICA , previsto y sancionado en la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia y el Código Penal , por un Ciudadano de nombre ROSCICA RUIZ JOSE DAVID C.I Nº 14.557.449. Igualmente aparece al folio once (11) acta de investigación en donde indica que al momento de realizarle la inspección personal al ciudadano ROSCICA RUIZ JOSE DAVID se le fue encontrado por los funcionarios actuantes una porción de presunta droga. En fecha 09 de Mayo del 2010 se le da entrada al procedimiento constante de un veintiocho (28) folios proveniente de la Fiscalia Primera (1º) del Ministerio Público del Estado Trujillo, en donde se notifica del inicio de la investigación penal donde figura como victima la Ciudadana RUSSELLA PAOLA MATHUZALEN HERNANDEZ C.I Nº 15.827.875. y TORREALBA PINEDA WILFREDO JOSE C.I Nº 20.133.686. el Tribunal Primero 1º de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo le da ENTRADA Y CUENTA A LA JUEZA de la causa Nº TP01-S-2010-000738 (folio 29).


II
DEL DERECHO

La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, tiene como objeto entre otros y de acuerdo a su artículo 4 “…erradicar la violencia contra las mujeres…” y erradicar la desigualdad de género”. Vemos como en la mencionada Ley no establece la violencia entre mujeres, pudiéndose confirmar tal tesis cuando la Ley habla de desigualdad de género, es decir entre el sujeto masculino y el sujeto femenino. De igual manera, la exposición de motivos de la Ley hace referencia a estos aspectos en los siguientes términos: “Todas la mujeres son víctimas potenciales del maltrato y la violencia por razones de sexo…” advirtiendo de las “…relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres…” reafirmando más adelante que “…la presente Ley sobre la violencia de género queda delimitada claramente por el sujeto que la padece: las mujeres”. De la misma manera se puede destacar en la exposición de motivo la diferenciación cuando establece, “…en todas las Sociedades, ha pervivido la desigualdad entre los sexos…” de la misma manera expresa que, “Además, las distintas formas de violencia contra las mujeres son tácticas de control con el objetivo de mantener y reproducir el poder patriarcal sobre las mujeres para subyugarlas y descalificarlas, y ante ese poder que les niega el goce, disfrute y ejercicios de sus derechos,…”
Es decir, individualiza a la mujer como el sujeto pasivo del delito. Por lo que mal podría el Ministerio Público proponer una acción donde figura sujeto activo una mujer, situación que esta limitada por la Ley in comento, pues sólo permite proponerla cuando el sujeto pasivo sea la mujer y el sujeto activo el hombre, y de manera excepcional cuando la violencia sea dirigida a niñas y adolescentes en los caso específicos de los establecidos en la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes en los artículos 259 ABUSO SEXUAL DE NIÑAS y 266 TRÁFICO DE NIÑAS Y ADOLESCENTES, y cuando se trate de los delitos de VIOLENCIA LABORAL, VIOLENCIA OBSTÉTRICA, VIOLENCIA INSTITUCIONAL y OFENSA PÚBLICA POR RAZONES DE GÉNERO, no existiendo posible aplicación de ninguna de estas normas de la Ley Especial de Género según la solicitud hecha por el Ministerio Publico , sino la posibilidad de encuadrarla dentro de lo que establece en Código Penal y la ley orgánica

Contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas por ello, es preciso indicar que dentro del ordenamiento jurídico existen principios generales de aplicación e interpretación de leyes punitivas que contemplan los fundamentos de aplicación del Derecho Penal, que en definitiva coadyuvan a determinar, quien será el juez competente en razón de la materia, para conocer de un determinado asunto en particular, que es la situación planteada en el caso de marras.

Vamos a ocuparnos ahora de un importante grupo de esas reglas que resuelven las relaciones interferentes entre las diversas disposiciones penales, coordinando según su diverso rango, de modo que la aplicabilidad de unas se condicione a la aplicabilidad o no de las otras. El problema surge en el proceso de subsunción, en el que hay que estudiar, por tanto, como se relacionan y jerarquizan entre si las diversas figuras penales, y hasta las variadas disposiciones de orden general.

Todo el ordenamiento jurídico venezolano, ésta conformado por distintas disposiciones, armónicamente dispuesto algunas de esas leyes son independientes entre si, otras se hallan coordinadas de modo que se integran o se excluyen entre si y otras tienes distintos tipos de jerarquías entre ellas.


En atención a los principios de exclusividad y especialidad podemos afirmar tal y como lo expresa nuestro legislador en la exposición de motivos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que la misma tiene como características principal su carácter orgánico con la finalidad de que sus disposiciones prevalezcan sobre otras leyes, ya que desarrolla principios constitucionales en materia de derechos humanos de las mujeres y recoge los tratados internacionales en la materia que la República Bolivariana de Venezuela ha ratificado.

Así las cosas, en aras de darle el sentido exacto a lo que define la Ley de Género, es menester de quien aquí Decide, que lo procedente como en efecto se procede y lo que forzoso es DECLINAR LA COMPETENCIA, de conformidad con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal y así se Decide. De lo anteriormente se desprende las razones que tuvo quien suscribe para no avocarse al conocimiento de la causa Nº TP01-S-2010-000738. Y Así se Decide.









DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos éste JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER AUDIENCIAS Y MEDIDAS EN FUNCIONES DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY resuelve: DECLINAR COMPETENCIA, en la causa seguida Nº TP01-S-2010-000738, de conformidad con el artículo 77 del Código Orgánica Procesal Penal, en concordancia con el artículo 413 del Código Penal y las previsiones a que hubiere lugar aplicar de la ley orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas para el sobre sustancias , en donde aparece como investigado ROSCICA RUIZ JOSE DAVID C.I Nº 14.557.. Investigación Incoada por la Dra. REINA IRENE PIMENTEL PEREZ, Fiscal Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Se ordena remitir la presente causa a la Unidad De Recepción Y Distribución De Documentos a los fines de que sea distribuida a los tribunales de control ordinario que corresponda, todo de conformidad con el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal.
REGISTRESE, DEJE COPIA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIA DE ESTE TRIBUNAL. Líbrese el oficio respectivo.

La Jueza de Control Audiencia y Medida Nº 01.
MARITZA RIVAS ARAUJO

La secretaria
KARLA CONTRERAS