REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO

TRUJILLO, 12 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-000253
ASUNTO : TP01-S-2010-000253


RESOLUCION DE APERTURA A JUICIO


El Ministerio Publico representado por el Abogado RAFAEL JOSE SALAS MORENO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.671, actuando con el carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y procediendo de conformidad con las atribuciones conferidas en los Artículos 285 numerales 4 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Articulo 37 ordinal 15°, Articulo 23 ordinal 23°, Articulo 53 ordinales 1° y 3°, todos de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, así como también, en base a lo establecido en el Artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección literales b y c, ante usted, respetuosamente acudo a los fines de presentar ACUSACIÓN en la investigación Nº D21-F09-1694-2010-(78), seguida al ciudadano: JONNY ALBERTO LOZADA PEÑA, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO


La presente Acción Penal se dirige en contra de los ciudadanos JONNY ALBERTO LOZADA PEÑA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.929.238, natural de Sabana Grande estado Trujillo, de 33 años de edad, nacido en fecha 20-01-1971, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ordeñador, hijo de José Agustín Lozada y Maria Oralia Peña, residenciado en el sector la Golfo, haciendita 2da. Vaquera estado Trujillo asistido en este acto por la abogada Maria Parilli, Defensora Publica Nº 02, domicilio procesal en Avenida Diego García de Paredes, Palacio de Justicia Trujillo estado Trujillo, teléfono 0272-2364385, en su carácter de Defensora Publica, por uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en agravio de la niña:.




HECHOS ATRIBUIDOS POR LA FISCALÍA
Del estudio realizado en la presente investigación, se evidencia que el día 13 de febrero de 2010, siendo aproximadamente las 10:00 de la mañana, la niña ROSSANI DEL CARMEN ROSALES URRIBARRY, de 11 años de edad, se encontraba en su residencia cuando la pelota con la cual estaba jugando traspasa hasta la residencia del ciudadano JONNY ALBERTO LOZADA PEÑA, la cual se encuentra ubicada en la Segunda Vaquera de la Hacienda La Macarena en el sector El Golfo, Santa Isabel, casa S/n, de color amarilla de la empresa, en el Municipio Andrés Bello del Estado Trujillo, cuando de repente el ciudadano JONNY ALBERTO LOZADA PEÑA, la agarro, le tapo la boca con un trapo, le amarro las manos, y le quito el pantalón y el blumer, que tenia puesto, luego le intento penetrar con el pene por vía vaginal, al rato se levanto y le paso un papel toale para que se limpiara, así mismo le dijo que si lo acusaba con la mamá la iba a matar. Posteriormente la madre de la victima formula la denuncia y el ciudadano JONNY ALBERTO LOZADA PEÑA, es aprehendido.

FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION
Los hechos imputados por el Ministerio Publico y los elementos de convicción, surgen del contenido de las actuaciones efectuadas por los funcionarios que realizaron la investigación, es decir, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Trujillo y dirigidas funcionalmente por el Ministerio Publico, relacionadas con la presente causa, las cuales señalo de la siguiente manera:
1.-Acta de Policial: de fecha 13/02/2010, suscrita por el funcionario SGTO. (FAPET) Infante José, adscrito a la Comisaría Rural Nº 03, Departamento Rural Nº 36, Comando Santa Isabel, estado Trujillo, deja constancia de la siguiente diligencia:… Siendo las 02:00 horas de la tarde del 13-02-2010, se presento al departamento Rural Nº 36, con sede en Santa Isabel, una ciudadana quien manifestó ser y llamarse YVELISSE DEL CARMEN GONZALEZ URRIBARRI, venezolana, de 32 años de edad, cedula de identidad Nº V-14.266.834, lugar de nacimiento, Mene Grande estado civil concubina, alfabeta, profesión u oficio del hogar, domiciliada en la Golfo, hacienda del ciudadano Julio Valles del Municipio Santa Isabel, estado Trujillo, quien me manifestó que su menor hija, un ciudadana de nombre YONNY, quien vive cerca de su residencia había abusado sexualmente de ella, en vista de la información aportada por la ciudadana, procedí a constituir comisión policial, con la ciudadana victima al lugar donde habita el ciudadano, en la unidad patrullera signada con las siglas P-33603, conducida por el Cabo Primero (FAPET) SIMANCAS Pérez EDGAR DE JESUS, al sector la Golfo de la Parroquia Santa Isabel, Municipio Santa Isabel, una vez en el sitio de los hechos la ciudadana nos señala la residencia del presunto implicado, procedimos a llamarlo, identificándonos como funcionarios policiales, haciéndole del conocimiento del motivo de nuestra presencia, quien manifestó ser falso las acusaciones de la ciudadana, en vista de la denuncia de la ciudadana y de la niña procedimos a informarle al ciudadano del motivo de su aprehensión leyendo sus derechos como imputado detenido de conformidad con el establecido en la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, en su articulo 49 y del Código Orgánico Procesal Penal en su articulo 125, trasladándolo hasta la sede del departamento donde el mismo quedo identificado como YONNY ALBERTO LOZADA PEÑA, venezolano, natural de Mene Grande, de 33 años de edad, de profesión u oficio Ordeñador, residenciado en el sector la Golfo, hacienda 2da, vaquera, titular de la cedula de identidad Nº V-14.929.238, la niña quedo identificada como, inmediatamente se le efectuó llamada telefónica al ciudadano, Abg. Rafael Salas, Fiscal Noveno del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, a quien se le hizo del conocimiento del caso, girando las directrices en cuanto a la instrucción de las actuaciones policiales; relacio0nadas con el presente caso, remitiendo a la niña en compañía de la progenitor para realizar el respectivo examen Forense Gincogenital Vaginal y Rectal y el ciudadano aprehendido reseñado y trasladado al reten Policial El Cumbe a la orden de la Fiscalia, es todo.
El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano JONNY ALBERTO LOZADA PEÑA, en virtud de que en él, se especifican las circunstancias de tiempo modo y lugar como acontecieron los hechos, así mismo se desprende circunstancias de hecho que vinculan al investigado en los hechos que se investigaron; por cuanto de él se desprendió la comisión del hecho que sirvió de base para la imputación del mismo y la participación directa de este en los hechos investigados.
2.-Acta de Denuncia Policial: en fecha de 13 de Febrero del 2010, ante la adscrito a la Comisaría Rural Nº 03, Departamento Rural Nº 36, Comando Santa Isabel estado Trujillo, (…) se presento voluntariamente una ciudadana quien se identifico como YVELISSE DEL CARMEN GONZALEZ URRIBARRI, venezolano, de 32 años de edad, cedula de identidad Nº V-14.266.834, lugar de nacimiento Mene Grande, estado civil concubina, alfabeta, domiciliada en la Golfo hacienda del ciudadano Julio Valles del Municipio Santa Isabel, profesión u oficio del hogar. Quien expuso:… “Yo me encontraba lavando y mi hijos estaban jugando en el patio y luego no veo a mi hija, y le presunto a mis otros hijos y le pregunto por mi hija y el me dice que estaba en una vecina de nombre SULAY, al rato me llega mi hija llorando, con la boca roja, y el pelo lleno de monte y la ropa sucia y se mete en el cuarto y me dice que le dolía y se tocaba el estomago, yo le pregunto que le paso y ella no me decía nada, luego un vecino de nombre ENRIQUE DELGADO, me dice que YONNY, había saltado la cerca y se había llevado a mi hija, entonces mi hija me dice que a ella se le había caído la pelota en el solar de la casa de YONNY, y que el había agarrado por los brazos y la cargo y la llevo al solar de la casa de YONNY y que le quito la ropa y abuso sexualmente de ella, yo asustada la reviso y ella no se deja revisar mió y logro por detrás que tenia algo baboso y rasgo de papel toale, yo le digo que se valle y salgo a buscar a la policia y me dirijo con una comisión a la hacienda del ciudadano YONNY y los funcionarios lo detienen y se lo traen en la patrulla, es todo. (…) PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, la hora, fecha y lugar en que sucedieron los hechos Denunciado? CONTESTO: eso fue el día de hoy sábado 13/02/2010, a eso de las 10:00 de la mañana en el sector la Golfo. SEGUNDA: ¿diga usted, hija se encontraba con su persona en su residencia? CONTESTO: Ella estaba en el patio de la casa con mis otros hijos. TERCERA: ¿Diga usted, cuando su menor hija llego la misma estaba con la ropa Rasgada o Golpeada? CONTESTO: Ella llego con el cabello lleno de monte y la falda mas arriba. CUARTA: Diga usted, donde vive el ciudadano Yonny? CONTESTO: El vive al lado de mi casa. QUINTA: ¿Diga usted, que edad tiene su hija? CONTESTO: Ella tiene 11 años, pero tiene problemas mentales. SEXTA: ¿Diga usted, al revisar a su hija le observa que tenia manchas de sangre u otro de mancha? CONTESTO: Yo le vi como algo baboso y con manchas de sangre. SEPTIMA: ¿Diga usted, donde quedo la ropa que tenia la niña al momento que llego a su residencia. CONTESTO: Yo la mande a bañar y la muchacha que estaba en la casa lavo la falda y el Blumer. OCTAVA: ¿Diga usted, si hubieron testigos sobre los hechos que menciona? CONTESTO: A mi me dijo un vecino de nombre Enrique Delgado, que había visto que el ciudadano Yonny, se había llevado a mi hija. NOVENA: ¿Diga usted, su hija esta bajo algún tratamiento medico. CONTESTO: No, ella me la vio una psicológica y me dijo que tenía que tenerla bajo observación con el psicólogo. (…)
El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano JONNY ALBERTO LOZADA PEÑA, en virtud de que en él, se especifican las circunstancias de tiempo modo y lugar como acontecieron los hechos, así mismo se desprende circunstancias de hecho que vinculan al investigado en los hechos que se investigaron; por cuanto de él se desprendió la comisión del hecho que sirvió de base para la imputación del mismo y la participación directa de este en los hechos investigados.
3.-Acta de Denuncia Policial: en fecha de 13 de Febrero del 2010, ante la adscrito a la Comisaría Rural Nº 03, Departamento Rural Nº 36, Comando Santa Isabel estado Trujillo, (…) se presento voluntariamente una ciudadana quien se identifico como Quien expuso:… “Yo estaba juaneado pelota con mi hermano se me cayo la pelota en el solar de YONNY, yo entre al solar a buscar la pelota y salgo y paso por el solar de otro señor y en ese momento llega YONNY y me agarro por las manos y me puso un trapo en la boca y me lo amarro luego me cargo por la cintura y me llevo para el solar de la casa de él y me quito un pantalón que tenia y la pataleta, luego el me agarro una piernas y se las puse en el hombro de él, y la otra me la dejo en el suelo y me metio el pipi por dentro de mi parte y a mi me dolía mucho y me tenia las manos agarrada, el se tubo bastante, luego el se me quita de encima y le veo sangre en el pipi el se limpia el pipi con papel toale y el me pasa papel y me dice que me limpie, y me dice que si lo acusa con mi mama me mata, el se fue y me dejo hay, yo me vestí y me fui corriendo a la casa, es todo. (…) PRIMERA: ¿Diga usted, la hora fecha y lugar en que sucedieron los hechos denunciados. CONTESTO: Eso fue el día de hoy sábado 13/02/2010, a eso de las 10:00 de la mañana en el sector la Golfo. SRGUNDA: ¿Diga usted, donde se encontraba cuando el ciudadano te agarro por los brazos? CONTESTO: Yo estaba buscando una pelota en el solar de la casa de el y en lo que salgo el me agarra en el solar de otra. Vecina. TERCERA: ¿Diga usted, esta persona te agarro a la fuerza y le tapo la boca con un trapo. CONTESTO: El me tapo la boca con un trapo y me la amarro y me cargo y me llevo al solar. CUARTA: ¿Diga usted, el te quito la ropa. CONTESTO: El me quito el pantalón y el blumer. QUINTA: ¿Diga usted, esta persona abuso sexualmente de su persona? CONTESTO: Si, el me metio el pipi dentro de mi parte intima. SEXTA. ¿Diga usted, al momento que el saco el miembro tenia manchas de sangre. CONTESTO: Si, el tenia sangre y se limpie con papel toale. ¿Diga usted, esta persona la amenazo con hacerle un daño o matarla, si le decía sus padres. CONTESTO: El me decía que si le decía a mi mama me iba a matar. NOVENA: ¿Diga usted, que hizo la ropa que tenia para el momento de los hechos? CONTESTO: Yo la deje en la batea, cuando me bañe. DÉCIMA: ¿Diga usted, hubo testigo cuando esta persona te agarro y abuso sexualmente de su persona? CONTESTO: Al momento que el me dio papel para que yo me limpiara, estaba cerca el señor ENRIQUE. DÉCIMA PRIMERA: ¿Diga usted, esta persona te agredió físico al momento que abuso sexualmente de su persona? CONTESTO: no, solo me puso el trapo y me amarro la boca y me agarro por las muñecas. DÉCIMA SEGUNDA: ¿Diga usted, al momento que se limpia en la parte intima no se vio rasgo de sangre. CONTESTO: No, pero el si tenia sangre en el pipi cuando se limpio. DÉCIMA TERCERA: ¿Diga usted, esta persona en otras oportunidades había abusado sexualmente de su persona? CONTESTO: No. (…)
El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano JONNY ALBERTO LOZADA PEÑA, en virtud de que en él, se especifican las circunstancias de tiempo modo y lugar como acontecieron los hechos, así mismo se desprende circunstancias de hecho que vinculan al investigado en los hechos que se investigaron; por cuanto de él se desprendió la comisión del hecho que sirvió de base para la imputación del mismo y la participación directa de este en los hechos investigados.
4.-Acta de Entrevista Policial: de fecha 13/02/2009, suscrita por el funcionario SGTO. (FAPET) Infante José, adscrito a la Comisaría Rural Nº 03, Departamento Rural Nº 36, Comando Santa Isabel, estado Trujillo, … deja constancia de la siguiente diligencia:…Se presento voluntariamente un ciudadano quien se identifico como: ENRIQUE ANTONIO DELGADO DELGADO, de 26 años de edad, cedula de identidad Nº V-19.970.602, lugar de nacimiento Ojeda, estado civil concubina, alfabeta, domiciliado en la Golfa, hacienda del de Julio del Municipio Santa Isabel, profesión u oficio ordeñador, (…) manifestó lo siguiente: Yo estaba en el baño de la hacienda cuando escucho un quejido y me asomo a ver que era el quejido, al ver observo que es quien no tenia ropa de la cintura para abajo, y una persona le estaba pasando papel por la ventana y observo que la niña se esta limpiando la parte intima, yo al ver lo que estaba pasando le digo a mi esposa que fuera y le dijera a la comadre que revisara a la muchacha, es todo. (…) PRIMERA: ¿Diga usted, la hora, fecha y lugar en que sucedieron los hechos denunciados? CONTESTO: Eso fue el día de hoy sábado 13-02-2010, a eso de las 11:00 de la mañana en el sector la Golfo. SEGUNDA: Diga usted, presencio cuando el ciudadano de nombre Yonny Agarro a la fuerza a la niña y la llevo al solar de la vivienda de este ciudadano? CONNTESTO: No, yo solo escuche un quejido en el solar cerca del baño de mi casa y me asomo y veo a limpiándose la parte intima y sin ropa de la cintura para abajo. TERCERA: ¿Diga usted, logro ver a la persona que le estaba pasando papel a la niña. CONTESTO: No, solo veo que de la ventana de la casa de Yonny alguien le estaba pasando papel. CUARTA: ¿Diga usted, conoce al ciudadano Yonny? CONTESTO: Si, el vive al lado de mi residencia. QUINTA: ¿Diga usted, la niña estaba amordazada en la boca? CONTESTO: No, solo se estaba limpiando en la parte intima. SEXTA: ¿Diga usted, que distancia había del sitio donde se encontraba al sitio donde estaba la niña. CONTESTO: A pocos metros, solo me separaba de ella la pared del baño. SEPTIMA: ¿Diga usted, como es el comportamiento de la niña en el lugar donde viven? CONTESTO: Tranquila. OCTAVA: ¿Diga usted, como es el comportamiento del ciudadano Yonny, en el lugar donde viven. CONTESTO: Normal. NOVENA: ¿Diga usted,, como noto el comportamiento de la niña cuando se estaba limpiando la parte intima? CONTESTO: Yo la vi tranquila. DÉCIMA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que la niña, presenta una caso especial de desarrollo? CONTESTO: Ella es una niña especial. (…)
El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano JONNY ALBERTO LOZADA PEÑA, en virtud de que en él, se especifican las circunstancias de tiempo modo y lugar como acontecieron los hechos, así mismo se desprende circunstancias de hecho que vinculan al investigado en los hechos que se investigaron; por cuanto de él se desprendió la comisión del hecho que sirvió de base para la imputación del mismo y la participación directa de este en los hechos investigados.

5.-Acta de Investigación Penal: de fecha 13/02/2009, suscrita por el funcionario Agente Franco Antonio, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación estadal Trujillo, deja constancia de la siguiente diligencia policial:… Encontrando de labora de servicio en esta oficina se presento comisión de la FAPET, al mando del Sargento segundo INFANTE JOSÉ, adscrito al Departamento 36 de Santa Isabel estado Trujillo, trayendo oficio numero 23-10, de fecha 13-02-2010, actuaciones relacionada con la detención flagrante del ciudadano YONNY ALBERTO LOZADA PEÑA, venezolano, natural de Mene Grande estado Zulia, de 33 años de edad, soltero, residenciado en el sector la Golfo, hacienda Segunda Vaquera, estado Trujillo, titular de la cedula de identidad numero V-14.929.238, dicho ciudadano fue verificado por ante el sistema de información integral policial de este cuerpo, a fin si el , mismo presenta alguna solicitud, una vez verificado el ciudadano dicho sistema arrojo como resultado que presenta una antecedente por el delito de lesiones, según causa H-493.234, de fecha 25-12-2006, por ante este despacho, mas no presenta ninguna solicitud, dejo constancia que por ante este oficina se asigno planilla de control de investigación numero I-487.342, por el delito previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (Violación), dicha comisión se retira con el detenido luego de ser identificado y reseñado, hecho ocurrido en el sector el Golfo, Municipio Santa Isabel estado Trujillo, el día 13-02-10, en horas de la mañana, es todo.

El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano JONNY ALBERTO LOZADA PEÑA, en virtud de que en él, se especifican las circunstancias de tiempo modo y lugar como acontecieron los hechos, así mismo se desprende circunstancias de hecho que vinculan al investigado en los hechos que se investigaron; por cuanto de él se desprendió la comisión del hecho que sirvió de base para la imputación del mismo y la participación directa de este en los hechos investigados.

6.-Acta de Investigación Penal: de fecha 13/02/2009, suscrita por el funcionario Detective Saúl Ramón Mendez Mendoza, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Valera, deja constancia de la siguiente diligencia policial:… Me traslade en la unidad P-843, en compañía del Detective CARLOS GUDIÑO, hacia Haciendita 2da. Vaquera, ubicada en el sector la Golfo, Parroquia Santa Isabel, Municipio Andrés Bello estado Trujillo, a fin de efectuar la inspección técnica Criminalistica en el sitio de los hechos, donde una vez allí procedimos a realizar varias llamados a la puerta principal de dicho inmueble, y luego de una corta espera fuimos atendidos por un ciudadano quien de identificárnosles como funcionarios de este cuerpo detectivesco e imponerle del motivo de nuestra presencia se identifico como Enrique Antonio Delgado, titular de la cedula de identidad numero V-19.970.602, manifestando ser testigo de los ocurrido asi como también haber dado entrevista en torno al caso que nos ocupa, de igual manera no dio libre acceso a la residencia, procediéndose a realizar la respectiva inspección técnica, posteriormente regresamos al despacho a fin de informar a los jefes naturales de esta oficina de las diligencias practicadas, anexo a la presente acta, inspección técnica criminalistisca, es todo.
El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano JONNY ALBERTO LOZADA PEÑA, en virtud de que en él, se especifican las circunstancias de tiempo modo y lugar como acontecieron los hechos, así mismo se desprende circunstancias de hecho que vinculan al investigado en los hechos que se investigaron; por cuanto de él se desprendió la comisión del hecho que sirvió de base para la imputación del mismo y la participación directa de este en los hechos investigados.
7.- Inspección Técnica Criminalística Nº 464, realizada en fecha 13/02/2010, en el lugar de los hechos, por los funcionarios: Detective SAUL MENDEZ CARLOS GUDIÑO, quienes se trasladaron a: SEGUNDA VAQUERA DE LA HACIENDA LA MACARENA, SECTOR LA GOLFO, MUNICIPIO ANDRES BELLO, ESTADO TRUJILLO, lugar en el cual se acordó practicar inspección técnica criminalistica,… quien deja constancia de lo siguiente: Una vez en el referido lugar se aprecia un sitio de suceso ABIERTO, donde se percibe clima caluroso, se observa vegetación arbórea y poca iluminación natural esto para el momento de realizar la presente inspección técnica criminalistica, conformada por suelo natural (tierra) de topografía plana desprovisto de un sistema de protección lo que facilita la exposición de diferente factores ambientales, asi mismo se halla provisto de cerca perimetral de seguridad y postes de alumbrado eléctrico, como entrada principal presenta una carretera de suelo natural (tierra) como impresión se observa una vivienda elaborada con paredes de bloques sin frisar, techo de lamina de zinc y piso de cemento rustico la cual presenta como medio e acceso una puerta de metal, con vista hacia los alrededores se visualizar grandes extensiones de espacios físicos construido por suelo natural (tierra) contentivo de pastos y de vegetación del tipo maleza de mediana y gran altura, la misma funge como potreros para la cría de ganado el mencionado sitio se toma como punto de referencia por ser este lugar donde ocurrido el hecho que se investiga, se realizo una búsqueda minuciosa de elementos de interés criminalístico en el lugar antes mencionada, obteniendo resultados negativos, es todo.
El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano JONNY ALBERTO LOZADA PEÑA, en virtud de que en él, se especifican las circunstancias de tiempo modo y lugar como acontecieron los hechos, así mismo se desprende circunstancias de hecho que vinculan al investigado en los hechos que se investigaron; por cuanto de él se desprendió la comisión del hecho que sirvió de base para la imputación del mismo y la participación directa de este en los hechos investigados.

8.- Partida de Nacimiento, de fecha 20-09-07, suscrita por el Jefe Civil de la Parroquia Marcelino Briceño, Municipio Baral estado Zulia, José Ignacio López Crespo, donde informo la minoría del adolescente:, es todo…”
El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano JONNY ALBERTO LOZADA PEÑA, en virtud de que en él, se especifican las circunstancias de tiempo modo y lugar como acontecieron los hechos, así mismo se desprende circunstancias de hecho que vinculan al investigado en los hechos que se investigaron; por cuanto de él se desprendió la comisión del hecho que sirvió de base para la imputación del mismo y la participación directa de este en los hechos investigados.

9.- Informe Medico Forense N° 9700-069-MF-VAL-N° 279, en fecha 19-02-10, suscrito por el Medico Forense José Roberto Galindo, adscrito ante el Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación Valera, dejan constancia de lo siguiente:”He practicado Examen reconocimiento Medico Legal a la niña, (…) Examen Ginecológico: genitales externos de aspecto y configuración normal. Himen anular de bordes lisos sin desgarro con enrojecimiento del intrito vaginal. Ano-rectal: Sin lesiones. Diagnostico: No desfloración. Traumatismo vaginal reciente. No traumatismo Ano-rectal ni reciente ni antiguo. Nota: se toma muestra para determinar la presencia de espermatozoides y ADN, es todo.

El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano JONNY ALBERTO LOZADA PEÑA, en virtud de que en él, se especifican las circunstancias de tiempo modo y lugar como acontecieron los hechos, así mismo se desprende circunstancias de hecho que vinculan al investigado en los hechos que se investigaron; por cuanto de él se desprendió la comisión del hecho que sirvió de base para la imputación del acusado y la participación directa de este en los hechos investigados.

10.- ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DEL CIUDADANO JONNY ALBERTO LOZADA PEÑA DEL QUE CONTIENE COMO PRUEBA ANTICIPADA LA DECLARACIÓN DE LA VICTIMA la niña: en fecha 14 de febrero de 2010 ante Juez de Primera Instancia del Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Función de Control Audiencias y Medidas Nº 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, “…yo estaba en una mata de tamarindo que esta en la hacienda yo estaba jugando con mi hermano y me fui para el taller a jugar pelota, vino el y me agarró, Yonny me agarro y me llevo pa tras me amarro me tapo la boca después me metio el pipi por el papo después me dio papel para limpiarme y después se fue…”.
El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano JONNY ALBERTO LOZADA PEÑA, en virtud de que en él, se especifican las circunstancias de tiempo modo y lugar como acontecieron los hechos, así mismo se desprende circunstancias de hecho que vinculan al investigado en los hechos que se investigaron; por cuanto de él se desprendió la comisión del hecho que sirvió de base para la imputación del acusado y la participación directa de este en los hechos investigados.


MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS:
A los efectos del Juicio Oral y. Público que en su oportunidad se celebre, la Representación del Ministerio Público, ofrece los siguientes medios de pruebas.
EXPERTOS:
1.- DETECTIVE SAUL MENDEZ y el AGENTE CARLOS GUDIÑO, Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Valera, pertinente por cuanto fueron quienes realizaron la INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALÍSTICA Nº 464, de fecha 13-02-2010, en el lugar de los hechos ubicado en la segunda Vaquera de la hacienda, la Macarena, sector la Golfo, Municipio Andrés Bello, estado Trujillo, y necesario para que aclaren al Tribunal de Juicio las características del sitio donde ocurrieron los hechos, y la conclusión a la que llegaron.

2.- DR. JOSÉ ROBERTO GALINDO, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Valera, pertinente por cuanto fue quien realizó el RECONOCIMIENTO FÍSICO, Y GINECOLÓGICO-ANO RECTAL Nº 9700-069-2010-MF-VAL-Nº 279, de fecha 19-02-2010, a la victima la niña y necesario para que aclare al Tribunal las características de las lesiones sufridas por la victima, el procedimiento que utilizó y la conclusión a la que llegó.
En segundo lugar las Pruebas Testimoniales todo de conformidad al artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal:

TESTIMONIALES:

1.- DECLARACIÓN la ciudadana YVELISSE DEL CARMEN GONZALEZ URRIBARRI, de nacionalidad venezolana, de 32 años de edad, cedula de identidad Nº V-14.266.834, lugar de nacimiento, Mene Grande estado civil concubina, alfabeta, profesión u oficio del hogar, domiciliada en la Golfo, hacienda del ciudadano Julio Valles del Municipio Santa Isabel, estado Trujillo, pertinente por cuanto es la persona que interpone denuncia y es la madre de la víctima y testigo referencial de los hechos y es necesario a los fines de que explique al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que su hija le manifestó lo ocurrido.

2.- DECLARACIÓN de la ROSSANI DEL CARMEN GONZALEZ URRIBARRI, venezolano, de 11 años de edad, cedula de identidad, no ha cedulado, lugar de nacimiento Mene Grande, estado civil soltera, alfabeto, nacida en fecha 22 de Junio de 1998, domiciliada en la Golfo hacienda del ciudadano Julio Valles del Municipio Santa Isabel, profesión u oficio estudiante, hija de Yvelisse Del Carmen González Urribarri Y Tirson Antonio Guanipa, pertinente por cuanto es víctima de los hechos y es necesario a los fines de que explique al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los mismos.

3.- DECLARACIÓN el ciudadano ENRIQUE ANTONIO DELGADO DELGADO, de nacionalidad venezolana, de 26 años de edad, cedula de identidad Nº V-19.970.602, lugar de nacimiento, natural de Ciudad Ojeda, estado civil soltero, alfabeta, profesión u oficio ordeñador, domiciliada en la Golfo, hacienda del ciudadano Julio Valles del Municipio Santa Isabel, estado Trujillo, pertinente por cuanto es la persona que es testigo referencial de los hechos y es necesario a los fines de que explique al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que su hija le manifestó lo ocurrido.

4.- DECLARACIÓN del SGTO/2DO. (FAPET) INFANTE JOSE, y CABO/1RO. SIMANCAS EDGAR, Funcionarios adscritos a la Comisaría Rural Nº 03, Departamento Rural Nº 36, Comando Santa Isabel estado Trujillo, pertinente por cuanto fueron los funcionarios que aprehendieron al investigado y es necesario a los fines de que expliquen al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los mismos.
En Tercer Lugar las Pruebas Documéntales todo de conformidad al artículo 339 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal:

DOCUMENTALES:

1.- PARTIDA DE NACIMIENTO correspondiente a la niña:, pertinente por cuanto se trata de un documento público, emanado de un órgano del estado y necesario para demostrar la minoría de edad de la víctima para el momento en que ocurrieron los hechos.

2.- ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DEL CIUDADANO JONNY ALBERTO LOZADA PEÑA DEL QUE CONTIENE COMO PRUEBA ANTICIPADA LA DECLARACIÓN DE LA VICTIMA la niña: en fecha 14 de febrero de 2010 ante Juez de Primera Instancia del Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Función de Control Audiencias y Medidas Nº 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, pertinente por cuanto se trata de un documento público, emanado de un órgano del estado y necesario para demostrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos.

De conformidad al artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal se ofrece lo siguiente:
1.- ACTA POLICIAL, de fecha 13-02-2010, suscrita por el SGTO/2DO. (FAPET) INFANTE JOSE, y CABO/1RO. SIMANCAS EDGAR, Funcionarios adscritos a la Comisaría Rural Nº 03, Departamento Rural Nº 36, Comando Santa Isabel estado Trujillo, pertinente por cuanto contiene la diligencia policial a través de la cual fue aprehendido el ciudadano JONNY ALBERTO LOZADA PEÑA y necesario para que ratifiquen contenido y firma de dicha diligencia hecha y aclaren al Tribunal de Juicio las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que ocurrieron los hechos.

2.- INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALÍSTICA Nº 464, de fecha 13-02-2010, realizada por el DETECTIVE SAUL MENDEZ CARLOS GUDIÑO, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Valera, en el lugar de los hechos ubicado en la segunda Vaquera de la Hacienda la Macarena, sector la Golfo, Municipio Andrés Bello, estado Trujillo, pertinente por cuanto contiene la actuación de dichos funcionarios y necesario para que al exhibírsela estos ratifiquen el contenido y firma de dicha actuación e informen al Tribunal de Juicio las características del sitio donde ocurrieron los hechos, y la conclusión a la que llegaron.

2.- INFORME MEDICO FORENSE Nº 9700-069-MF-VAL-Nº 279, en fecha 19-02-10, suscrito por el Medico Forense José Roberto Galindo, adscrito ante el Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación Valera, pertinente por cuanto contiene la actuación de dichos funcionarios y necesario para que al exhibírsela estos ratifiquen el contenido y firma de dicha actuación e informen al Tribunal de Juicio las características de las lesiones sufridas por la victima y el area anatómica comprendida, y la conclusión a la que llegaron.

ARGUMENTOS DE LADEFENSA

Defensa publica expuso: opongo la excepción establecida en el artículo 28 numeral 4 literal e del Código Orgánico Procesal Penal en el cual se establece la falta de requisitos de procedibilidad para intentar la acción por parte de del ministerio publico, por cuanto la acusación adolece de el resultado del examen psiquiátrico forense, solicitado por esta defensa solicitado en fecha 14-02-2010, lo cual constituye un medio de defensa esencial para mi defendido, todo esto me conmina a solicitar como en efecto lo hago y se declaren con lugar la excepción opuesta y se decrete el sobreseimiento de la causa, si la fiscalia solicita medida privativa de libertad me opongo a esta solicitud y solicito se decrete una medida cautelar en caso de no declarar con lugar la excepción, igualmente el acto conclusivo presentado por el ministerio publico, se evidencia claras contradicciones en las declaraciones que forman parte de la declaración así como la carencia de una investigación profunda de cómo sucedieron los hechos, en cuanto a las pruebas ratifico la solicito de declaración de testimoniales en el escrito de contestación presentada y me acojo al principio de la comunidad de la prueba en cuanto beneficie a mi defendido e igualmente promuevo las pruebas consignadas en la oportunidad legal que corren inserta en el folio 48 y 49 y recibida por ante la oficina de alguacilazgo, considero que debido al tipo penal que se encuentra en debate en la presente causa es oportuno realizar la apertura del Juicio oral y Publico a los fines de demostrar la inocencia de mi defendido”.


PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA ACUSACION

En relación a las excepciones opuestas por la defensa pública este tribunal declara sin lugar las mismas, ya que la defensa puede ratificar su solicitud en la etapa del juicio oral y publico, razón por la cual este tribunal considera que la acusación interpuesta por el Ministerio Publico cumple los requisitos de procedebilidad de conformidad con el articulo 326 del Código orgánico Procesal Penal. ya que al hacer los controles permitidos en esta etapa procesal, a saber, formal y material, se evidencia de la revisión que las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público que son útiles necesarias y pertinentes para demostrar que el ciudadano JONNY ALBERTO LOZADA PEÑA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.929.238, natural de Sabana Grande estado Trujillo, de 33 años de edad, nacido en fecha 20-01-1971, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ordeñador, hijo de José Agustín Lozada y Maria Oralia Peña, residenciado en el sector la Golfo, haciendita 2da. Vaquera estado Trujillo, el día 13 de febrero de 2010, siendo aproximadamente las 10:00 de la mañana, la niña, se encontraba en su residencia cuando la pelota con la cual estaba jugando traspasa hasta la residencia del ciudadano JONNY ALBERTO LOZADA PEÑA, la cual se encuentra ubicada en la Segunda Vaquera de la Hacienda La Macarena en el sector El Golfo, Santa Isabel, casa S/n, de color amarilla de la empresa, en el Municipio Andrés Bello del Estado Trujillo, cuando de repente el ciudadano JONNY ALBERTO LOZADA PEÑA, la agarro, le tapo la boca con un trapo, le amarro las manos, y le quito el pantalón y el blumer, que tenia puesto, luego le intento penetrar con el pene por vía vaginal, al rato se levanto y le paso un papel toale para que se limpiara, así mismo le dijo que si lo acusaba con la mamá la iba a matar. Posteriormente la madre de la victima formula la denuncia y el ciudadano JONNY ALBERTO LOZADA PEÑA, es aprehendido. razón lógica para que el ministerio Publico acusara por los VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 43 de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una vida libre de Violencia, en Agravio de la adolescente, La Pertinencia de los medios de pruebas se deduce de los elementos de convicción presentados por la Representación Fiscal, pues aparecen relatos de las víctimas señalando como ocurrieron los hechos, al igual que la de los funcionarios actuantes, siendo que en efecto la representación fiscal señaló lo que pretende probar con los dichos de la víctima y los testigos. Igualmente se hace necesario admitir los elementos probatorios anunciados por la defensa en virtud de ser necesarios útiles y pertinentes ya que los mismos fueron presentados por las defensa por ante el ministerio publico y se hace necesario que los mismos sea escuchados en la audiencia oral y publico es decir en la entapa del juicio oral y publico
Realizado el anterior pronunciamiento, se revisan los requisitos formales exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y se evidencia que se cumplen a cabalidad con las exigencias de la referida norma, en efecto el Fiscal del Ministerio Público en su escrito de acusación aportó los datos necesarios y suficientes para identificar al ciudadanoJONNY ALBERTO LOZADA PEÑA, venezolano, de 33 años, natural de Mene Grande, de ocupación Obrero, portador de la cédula de identidad N° 14.929.238 (No porta), residenciado en La Golfo, santa Isabel, casa S/N, de color amarilla de la empresa, Municipio Andrés Bello del estado Trujillo, hijo de José Agustín Lozada y María Oralia Peña, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 43 de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una vida libre de Violencia, en Agravio de la adolescente e igualmente solicitó el enjuiciamiento de los mencionados imputados, al igual que los preceptos jurídicos aplicables y los medios de pruebas que han de presentarse en juicio tales como : EXPERTOS:
1.- DETECTIVE SAUL MENDEZ y el AGENTE CARLOS GUDIÑO, Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Valera, pertinente por cuanto fueron quienes realizaron la INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALÍSTICA Nº 464, de fecha 13-02-2010, en el lugar de los hechos ubicado en la segunda Vaquera de la hacienda, la Macarena, sector la Golfo, Municipio Andrés Bello, estado Trujillo, y necesario para que aclaren al Tribunal de Juicio las características del sitio donde ocurrieron los hechos, y la conclusión a la que llegaron.

2.- DR. JOSÉ ROBERTO GALINDO, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Valera, pertinente por cuanto fue quien realizó el RECONOCIMIENTO FÍSICO, Y GINECOLÓGICO-ANO RECTAL Nº 9700-069-2010-MF-VAL-Nº 279, de fecha 19-02-2010, a la victima la niña y necesario para que aclare al Tribunal las características de las lesiones sufridas por la victima, el procedimiento que utilizó y la conclusión a la que llegó.

En segundo lugar las Pruebas Testimoniales todo de conformidad al artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal:

TESTIMONIALES:

1.- DECLARACIÓN la ciudadana YVELISSE DEL CARMEN GONZALEZ URRIBARRI, de nacionalidad venezolana, de 32 años de edad, cedula de identidad Nº V-14.266.834, lugar de nacimiento, Mene Grande estado civil concubina, alfabeta, profesión u oficio del hogar, domiciliada en la Golfo, hacienda del ciudadano Julio Valles del Municipio Santa Isabel, estado Trujillo, pertinente por cuanto es la persona que interpone denuncia y es la madre de la víctima y testigo referencial de los hechos y es necesario a los fines de que explique al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que su hija le manifestó lo ocurrido.

2.- DECLARACIÓN de la, pertinente por cuanto es víctima de los hechos y es necesario a los fines de que explique al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los mismos.

3.- DECLARACIÓN el ciudadano ENRIQUE ANTONIO DELGADO DELGADO, de nacionalidad venezolana, de 26 años de edad, cedula de identidad Nº V-19.970.602, lugar de nacimiento, natural de Ciudad Ojeda, estado civil soltero, alfabeta, profesión u oficio ordeñador, domiciliada en la Golfo, hacienda del ciudadano Julio Valles del Municipio Santa Isabel, estado Trujillo, pertinente por cuanto es la persona que es testigo referencial de los hechos y es necesario a los fines de que explique al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que su hija le manifestó lo ocurrido.

4.- DECLARACIÓN del SGTO/2DO. (FAPET) INFANTE JOSE, y CABO/1RO. SIMANCAS EDGAR, Funcionarios adscritos a la Comisaría Rural Nº 03, Departamento Rural Nº 36, Comando Santa Isabel estado Trujillo, pertinente por cuanto fueron los funcionarios que aprehendieron al investigado y es necesario a los fines de que expliquen al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los mismos.
En Tercer Lugar las Pruebas Documéntales todo de conformidad al artículo 339 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal:

DOCUMENTALES:

1.- PARTIDA DE NACIMIENTO correspondiente a la niña:, pertinente por cuanto se trata de un documento público, emanado de un órgano del estado y necesario para demostrar la minoría de edad de la víctima para el momento en que ocurrieron los hechos.

2.- ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DEL CIUDADANO JONNY ALBERTO LOZADA PEÑA DEL QUE CONTIENE COMO PRUEBA ANTICIPADA LA DECLARACIÓN DE LA VICTIMA la niña: en fecha 14 de febrero de 2010 ante Juez de Primera Instancia del Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Función de Control Audiencias y Medidas Nº 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, pertinente por cuanto se trata de un documento público, emanado de un órgano del estado y necesario para demostrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos.
De conformidad al artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal se ofrece lo siguiente:

- INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALÍSTICA Nº 464, de fecha 13-02-2010, realizada por el DETECTIVE SAUL MENDEZ CARLOS GUDIÑO, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Valera, en el lugar de los hechos ubicado en la segunda Vaquera de la Hacienda la Macarena, sector la Golfo, Municipio Andrés Bello, estado Trujillo, pertinente por cuanto contiene la actuación de dichos funcionarios y necesario para que al exhibírsela estos ratifiquen el contenido y firma de dicha actuación e informen al Tribunal de Juicio las características del sitio donde ocurrieron los hechos, y la conclusión a la que llegaron.
INFORME MEDICO FORENSE Nº 9700-069-MF-VAL-Nº 279, en fecha 19-02-10, suscrito por el Medico Forense José Roberto Galindo, adscrito ante el Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación Valera, pertinente por cuanto contiene la actuación de dichos funcionarios y necesario para que al exhibírsela estos ratifiquen el contenido y firma de dicha actuación e informen al Tribunal de Juicio las características de las lesiones sufridas por la victima y el area anatómica comprendida, y la conclusión a la que llegaron.
NO ADMISION DE HECHOS:

Admitida la acusación en los términos anteriores, se le notificó al ahora acusado ciudadano ciudadanos JONNY ALBERTO LOZADA PEÑA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.929.238, natural de Sabana Grande estado Trujillo, de 33 años de edad, nacido en fecha 20-01-1971, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ordeñador, hijo de José Agustín Lozada y Maria Oralia Peña, residenciado en el sector la Golfo, haciendita 2da. Vaquera estado Trujillo por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 43 de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una vida libre de Violencia, en Agravio de la adolescente nuevamente de las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por ADMISIÓN DE HECHOS, establecido en el artículo 376 del Código orgánico Procesal Penal, y cedida la palabra nuevamente con la imposición previa del precepto Constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 Constitucional; manifestando a viva vos y de manera espontánea y sin coacción de ninguna clase no querer acogerse al Procedimiento Especial Por Admisión de Hechos, ni a las medidas alternativas y QUERER IR A JUICIO.

ORDEN DE APERTURA A JUICIO

Habiéndose admitido la acusación presentada por el Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, contra el ciudadano: JONNY ALBERTO LOZADA PEÑA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.929.238, natural de Sabana Grande estado Trujillo, de 33 años de edad, nacido en fecha 20-01-1971, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ordeñador, hijo de José Agustín Lozada y Maria Oralia Peña, residenciado en el sector la Golfo, haciendita 2da. Vaquera estado Trujillo por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 43 de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una vida libre de Violencia, en Agravio de la adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo en materia de violencia contra la mujer de este circuito Judicial Penal , ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: ADMITE LA ACUSACIÓN PRESENTADA por el Abogado, RAFAEL JOSE SALAS MORENO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.671, actuando con el carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano, : JONNY ALBERTO LOZADA PEÑA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.929.238, natural de Sabana Grande estado Trujillo, de 33 años de edad, nacido en fecha 20-01-1971, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ordeñador, hijo de José Agustín Lozada y Maria Oralia Peña, residenciado en el sector la Golfo, haciendita 2da. Vaquera estado Trujillo por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 43 de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una vida libre de Violencia, en Agravio de la adolescente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ofrecidos por el Representante del Ministerio Público y por la defensa debiendo presentarse en el debate oral y público de la manera como quedó establecido en el presente fallo, por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos.- TERCERO: SE ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO. CUARTO: se mantiene la medida privativa de libertad, y como centro de Reclusión el Internado Judicial. QUINTO- Se emplazan a las partes para que comparezcan en el lapso de 5 días concurran ante el Juez de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio y se le instruye al secretario para que remita las actuaciones al referido Tribunal. Regístrese y Publíquese de la presente Decisión. CUMPLASE.

La Jueza
Abg. MARITZA RIVAS ARAUJO


La Secretaria
Abg. KARLA CONTRERAS