REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 14 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-000726
ASUNTO : TP01-S-2010-000726
RESOLUCION DE PRESENTACION DE IMPUTADO
Oídas las partes durante la celebración de la Audiencia de Calificación de flagrancia, este Juzgado de Control, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 173, y 246 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia, pasa a motivar las decisiones adoptadas en la misma, para lo cual, hace las siguientes consideraciones:
DATOS DEL IMPUTADO
DERVIS DANIEL OROZCO VERA, titular de la cédula de identidad Nº 16.886.349, nacido Zulia, natural de Zulia de 25 años de edad, soltero, venezolano, hijo de Edilia Orozco, ocupación chofer, residenciado en: el Araguaney sector carretera viaja, casa s/n de color portón verde, a 100 metros de la bodega de domingo Andrés Bello, estado Trujillo.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
La representación Fiscal le atribuye al ciudadano DERVIS DANIEL OROZCO VERA LOS SIGUIENTES HECHOS: en fecha 04 de mayo de 2010, la ciudadana YUSNEIDA CAROLINA MONTILLA indica: “…vengo a denunciar a Dervis, quien convivió conmigo 9 años y procreamos 2 hijos menores, un varón y una hembra, y desde hace dos meses me dejo, porque tiene otra mujer, el día de ayer me agredió físicamente, golpeo por la cabeza, y por el brazo izquierdo, y hoy me encontraba en la panadería y me insulto y empezó a pelear con mi papa. A las preguntas del órgano receptor contesto Diga usted la ha amenazado de alguna forma? Respondió: Si que me va matar y que me va a quitar los niños si yo no vuelvo con el…. Diga usted en cuantas oportunidades ha sido agredida por el ciudadano que usted denuncia?.. Respondió: como en tres oportunidades…., los funcionarios se trasladaron y procedieron a la aprehensión previamente leyéndosele sus derechos.
DE LA PRECALIFICACIÓN JURÍDICA
Tal y como fuera mencionado up supra, la fiscalía del Ministerio Público, precalifica las conductas asumidas por el Ciudadano DERVIS DANIEL OROZCO VERA como los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YUSNEIDA CAROLINA MONTILLA. Así como la Aprehensión en Flagrancia, el Procedimiento Especial establecido en el articulo 94 y siguientes de la ley antes mencionada y Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad, consistente, establecida en el articulo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que le sea prohibido acercársele a las victima, prohibición de agredirla verbal y físicamente y presentación ante el tribunal
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
La defensora publica de presos representado por la abogada MARIA PARILLI expone: solicito al tribunal una medida cautelar menos gravosa de posible cumplimiento, es suficiente para garantizar las resultas del proceso.
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO
El Ciudadano DERVIS DANIEL OROZCO VERA, titular de la cédula de identidad Nº 16.886.349, nacido Zulia, natural de Zulia de 25 años de edad, soltero, venezolano, hijo de Edilia Orozco, ocupación chofer, residenciado en: el Araguaney sector carretera viaja, casa s/n de color portón verde, a 100 metros de la bodega de domingo Andrés Bello, estado Trujillo. Manifestó a viva voz “ no voy a declarar, es todo”
SUPUESTOS JURIDICOS QUE CONCURREN EN LAS DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES
PRIMERO: En cuanto a la Aprehensión en Flagrancia del imputado DERVIS DANIEL OROZCO VERA éste Tribunal de Control No 01 observa: que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable y: “…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado y negrillas del Tribunal), en tal sentido, resulta claro, que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de dos supuestos: 1.- Que la persona este solicitada a través de una orden judicial, entendiéndose que debe tener en su contra una orden de aprehensión o encarcelación emitida por la autoridad judicial y 2.- Que sea sorprendida “in fraganti” cometiendo un hecho punible. Ahora bien, éste Tribunal de Control No 01 observa que el artículo 93 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación al delito de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YUSNEIDA CAROLINA MONTILLA. ya que por delito flagrante se conoce en el concepto usual, el que se esta cometiendo de la manera singularmente ostentosa o escandalosa que hace necesaria la urgente intervención de alguien que termine con esa situación anómala y grave a fin de que cese el delito, ya que se está produciendo un daño que debe impedirse inmediatamente o porque es posible conseguir que el mal se corte y no vaya en aumento, y que el delincuente sea sorprendido, visto en el momento de delinquir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el imputado fue aprehendido a poco de haber sostenido discusión con la victima y haberla amenazado, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia máxime en atención a las consideraciones especiales que en cuanto al procedimiento flagrante establece la Ley de Genero en su artículo 93. Así mismo el articulo ART. 41. Define la Amenaza como: La persona que mediante expresiones verbales, escritos o mensajes electrónicos amenace a una mujer con causarle un daño grave y probable de carácter físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial, será sancionada con prisión de diez a veintidós meses la amenaza o acto de violencia se realizare en el domicilio o residencia de la mujer objeto de violencia, la pena se incrementará de un tercio a la mitad……..y el delito de violencia física lo define como: ART. 42.—Violencia física. El que mediante el empleo de la fuerza física cause un daño o sufrimiento físico a una mujer, hematomas, cachetadas, empujones o lesiones de carácter leve o levísimo, será sancionado con prisión de seis a dieciocho meses. Si en la ejecución del delito, la víctima sufriere lesiones graves o gravísimas, según lo dispuesto en el Código Penal, se aplicará la pena que corresponda por la lesión infringida prevista en dicho Código, más un incremento de un tercio a la mitad. Si los actos de violencia a que se refiere el presente artículo ocurren en el ámbito doméstico, siendo el autor el cónyuge, concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien mantenga relación de afectividad, aun sin convivencia, ascendiente, descendiente, pariente colateral, consanguíneo o afín de la víctima, la pena se incrementará de un tercio a la mitad. (negrillas del tribunal), y en la causa, costa Acta de denuncia de fecha 04 de mayo de 2010, en la que la ciudadana YUSNEIDA CAROLINA MONTILLA indica: “…vengo a denunciar a Dervis, quien convivió conmigo 9 años y procreamos 2 hijos menores, un varón y una hembra, y desde hace dos meses me dejo, porque tiene otra mujer, el día de ayer me agredió físicamente, golpeo por la cabeza, y por el brazo izquierdo, y hoy me encontraba en la panadería y me insulto y empezó a pelear con mi papa. A las preguntas del órgano receptor contesto:….. Diga usted la ha amenazado de alguna forma? Respondió: Si que me va matar y que me va a quitar los niños si yo no vuelvo con el…. Diga usted en cuantas oportunidades ha sido agredida por el ciudadano que usted denuncia?.. Respondió: como en tres oportunidades….,, fue entonces cuando los funcionarios se trasladaron y procedieron a la aprehensión previamente leyéndosele sus derechos Igualmente consta que fue informado de tales actuaciones el fiscal del Ministerio Público; Por lo que siendo así las circunstancias de tiempo modo y lugar como presuntamente ocurrieron los hechos pues encuadraría tal conducta dentro del tipo penal de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA tal y como lo indica en su articulado la ley especial Así se decide.-
SEGUNDO: Por otra parte, en cuanto a la medida solicitada por el Ministerio publico, considera quien decide que, el proceso puede ser garantizado con la medida solicitada, y de conformidad con lo establecido en el artículo 92 numeral 1, 7 y 8 de la ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres una vida Libre de Violencia, se dicta medida de protección y seguridad a las victimas consistente en Prohibición al ciudadano DERVIS DANIEL OROZCO VERA de acercarse a la Victima, a su residencia, lugar de trabajo, para agredirlas física, o verbalmente o amenazarlas, Presentarse ante el Equipo Multidisciplinario del circuito Judicial Penal y presentación Periódica ante el Tribunal cada 60 días.. Y así se decide.
TERCERO.- En cuanto al procedimiento a seguir el artículo 94 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia establece: Trámite. El juzgamiento de los delitos de que trata esta Ley se seguirá por el procedimiento especial aquí estipulado, aun en los supuestos de flagrancia previstos en el artículo anterior, con la salvedad consagrada en el parágrafo único del artículo 79, para el supuesto en que haya sido decretada medida privativa de libertad en contra del presunto agresor (subrayado nuestro) Por lo que forzosamente debe ordenarse el Procedimiento Especial. Y Así se decide.-
DISPOSITIVA
En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Violencia Contra la Mujer de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Por considerar que están llenos los requisitos del Articulo 93 de la ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres una vida Libre de Violencia, decreta la Aprehensión como Flagrante del Imputado DERVIS DANIEL OROZCO VERA, titular de la cédula de identidad Nº 16.886.349, nacido Zulia, natural de Zulia de 25 años de edad, soltero, venezolano., SEGUNDO Acoge la precalificación dada por el Ministerio Publico en la comisión del delito de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YUSNEIDA CAROLINA MONTILLA por las consideraciones antes descritas. TERCERO: De conformidad con el con lo establecido en el artículo 92 numeral 1, 7 y 8 de la ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres una vida Libre de Violencia, se dicta medida de protección y seguridad a las victimas consistente en Prohibición al ciudadano DERVIS DANIEL OROZCO VERA de acercarse a la Victima, a su residencia, lugar de trabajo, para agredirlas física, o verbalmente o amenazarlas, Presentarse ante el Equipo Multidisciplinario del circuito Judicial Penal y presentación Periódica ante el Tribunal cada 60 días. CUARTO: Se Acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL de conformidad con el 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias en concordancia con el articulo 93 de la misma ley. Y así se decide. CUMPLASE.
ABG. MARITZA RIVAS ARAUJO
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01
LA SECRETARIA
KARLA CONTRERAS