REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 17 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-000739
ASUNTO : TP01-S-2010-000739
RESOLUCION DE PRESENTACION DE IMPUTADO
Oídas las partes durante la celebración de la Audiencia de Calificación de flagrancia, este Juzgado de Control, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 173, y 246 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia, pasa a motivar las decisiones adoptadas en la misma, para lo cual, hace las siguientes consideraciones:
DATOS DEL IMPUTADO
MAXIMILIANO ANTONIO VILLEGAS SOSA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 18.376.539, de ocupación Obrero, hijo de Petra Maria Sosa y Francisco Antonio Villegas, natural de Trujillo estado Trujillo, de 22 años de edad, nacido en fecha 29/08/1987, residenciado detrás de la estación de servicio la Concepción, cerca del brasero el pollo, Parroquia la Concepción, estado Trujillo.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
La representación Fiscal le atribuye al ciudadano MAXIMILIANO ANTONIO VILLEGAS SOSA en fecha 10 de Mayo de 2010, indicando textualmente la denuncia de la ciudadana “...Donde señala la victima que en fecha 10/05/2010, manifestando la misma que ese día la misma se encontraba en los alrededores de la parada la Concepción cuando su concubino paso a bordo de una moto y ella le comento a unos funcionarios de la policía que a ese señor es que ella quiere denunciar por maltrato físico y verbal porque en horas de la madrugada a eso de las 3:30 la misma fue objeto de maltrato físicos por parte de el le dio
golpes en las piernas, la cabeza jalones de cabello, también la agarro por el cuello con la finalidad de quitarle la vida porque el lo juraba y ella como pudo lo saco de la casa y cerro rápidamente la puerta para que no la molestara mas, y asimismo dejo constancia que el problema a ocurrido en varias oportunidades.
DE LA PRECALIFICACIÓN JURÍDICA
Tal y como fuera mencionado up supra, la fiscalía del Ministerio Público, precalifica las conductas asumidas por el Ciudadano JUAN MIGUEL GARCIA CASTILLO como los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 42 segundo aparte y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana YANAHISLIT FABIOLA VALECILLOS CEGARRA. Solicito primero: Aprehensión en Flagrancia, segundo: solicito Procedimiento Especial establecido en el artículo 94 y siguientes de la ley antes mencionada y tercero: Medida de Arresto Transitorio, de conformidad con el Artículo 91 numeral 3, 4, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la salida inmediata del presunto agresor de la Vivienda en común, la prohibición de agredir física y verbalmente a la victima, y la presentación ante el Tribunal.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
La defensora publica de presos representado por la abogada SANDRA ESPINOZA: solicito al tribunal una medida cautelar menos gravosa de posible cumplimiento, considerando esta defensa que es suficiente para garantizar las resultas del proceso.
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO
El Ciudadano MAXIMILIANO ANTONIO VILLEGAS SOSA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 18.376.539, de ocupación Obrero, hijo de Petra Maria Sosa y Francisco Antonio Villegas, natural de Trujillo estado Trujillo, de 22 años de edad, nacido en fecha 29/08/1987, residenciado detrás de la estación de servicio la Concepción, cerca del brasero el pollo, Parroquia la Concepción, estado Trujillo, Quien expone: “Me Acojo al Precepto Constitucional”.
SUPUESTOS JURIDICOS QUE CONCURREN EN LAS DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES
PRIMERO: En cuanto a la Aprehensión en Flagrancia del imputado MAXIMILIANO ANTONIO VILLEGAS SOSA éste Tribunal de Control No 01 observa: que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable y: “…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado y negrillas del Tribunal), en tal sentido, resulta claro, que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de dos supuestos: 1.- Que la persona este solicitada a través de una orden judicial, entendiéndose que debe tener en su contra una orden de aprehensión o encarcelación emitida por la autoridad judicial y 2.- Que sea sorprendida “in fraganti” cometiendo un hecho punible. Ahora bien, éste Tribunal de Control No 01 observa que el artículo 93 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación a los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 42 segundo aparte y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana YANAHISLIT FABIOLA VALECILLOS CEGARRA, ya que por delito flagrante se conoce en el concepto usual, el que se esta cometiendo de la manera singularmente ostentosa o escandalosa que hace necesaria la urgente intervención de alguien que termine con esa situación anómala y grave a fin de que cese el delito, ya que se está produciendo un daño que debe impedirse inmediatamente o porque es posible conseguir que el mal se corte y no vaya en aumento, y que el delincuente sea sorprendido, visto en el momento de delinquir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el imputado fue aprehendido a poco de haber sostenido discusión con la victima y haberla amenazado, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia máxime en atención a las consideraciones especiales que en cuanto al procedimiento flagrante establece la Ley de Genero en su artículo 93. Así mismo el Artículo 39. Define la Violencia Psicológica como: Quien mediante tratos humillantes y vejatorios, ofensas, aislamiento, vigilancia permanente, comparaciones destructivas o amenazas genéricas constante, atente contra la estabilidad emocional o psíquica de la mujer… Artículo 42. Define la Violencia Física como: El que mediante el empleo de la fuerza física cause daño o sufrimiento física a una mujer, hematomas, cachetadas empujones o lesiones de carácter leve o levísimo… (negrillas del tribunal), y en la causa, costa Acta de denuncia de fecha 10 de Mayo de 2010, indicando textualmente la ciudadana ENILDER DESSIRE PASTRANO manifestando la misma que ese día la misma se encontraba en los alrededores de la parada la Concepción cuando su concubino paso a bordo de una moto y ella le comento a unos funcionarios de la policía que a ese señor es que ella quiere denunciar por maltrato físico y verbal porque en horas de la madrugada a eso de las 3:30 la misma fue objeto de maltrato físicos por parte de el le dio golpes en las piernas, la cabeza jalones de cabello, también la agarro por el cuello con la finalidad de quitarle la vida porque el lo juraba y ella como pudo lo saco de la casa y cerro rápidamente la puerta para que no la molestara mas, y asimismo dejo constancia que el problema a ocurrido en varias oportunidades, Igualmente consta que fue informado de tales actuaciones el fiscal del Ministerio Público; Por lo que siendo así las circunstancias de tiempo modo y lugar como presuntamente ocurrieron los hechos, pues encuadraría tal conducta dentro del tipo penal de Violencia Psicológica y Violencia Física Agravada tal y como lo indica en su articulado la ley especial Así se decide.-
SEGUNDO: Por otra parte, en cuanto a la medida de arresto transitorio solicitada por el Ministerio publico, considera quien decide que, el proceso puede ser garantizado con la medida solicitada, por lo cual considera procedente imponer una medida de arresto transitorio de 48 horas fijando como centro de reclusión el Departamento Policial Nº 10 del Estado Trujillo, que lo garantice además de considerar como apropiado y de conformidad con lo establecido en el artículo 92 numeral 1, 7 y 8 de la ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres una vida Libre de Violencia, las siguientes medidas consistente en: se acuerda ARRESTO TRANSITORIO DE 48 HORAS, cumpliéndose en el departamento policial Nº 10, asimismo se acuerda oficiar al Departamento Policial Nº 10, a los fines de que le den la libertad el día Jueves 13 de Mayo de 2010 a las 11:00 de la mañana. La prohibición de acercarse a la victima y agredirla física y verbalmente, y amenazarla, se acuerda la practica del examen psicológico y psiquiátrico, presentación y periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada 30 días, de conformidad con el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, la salida inmediata de la vivienda, estableciéndose como nueva residencia en el Sector San Rafael, casa de color Verde, a 100 metros del estadium, en la casa de la señora Ana Maria Sosa, Pampàn, flor de Patria.
TERCERO.- En cuanto al procedimiento a seguir el artículo 94 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia establece: Trámite. El juzgamiento de los delitos de que trata esta Ley se seguirá por el procedimiento especial aquí estipulado, aun en los supuestos de flagrancia previstos en el artículo anterior, con la salvedad consagrada en el parágrafo único del artículo 79, para el supuesto en que haya sido decretada medida privativa de libertad en contra del presunto agresor (subrayado nuestro) Por lo que forzosamente debe ordenarse el Procedimiento Especial. Y Así se decide.-
DISPOSITIVA
En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Violencia Contra la Mujer de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Por considerar que están llenos los requisitos del Articulo 93 de la ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres una vida Libre de Violencia, decreta la Aprehensión como Flagrante del Imputado MAXIMILIANO ANTONIO VILLEGAS SOSA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 18.376.539. SEGUNDO Acoge la precalificación dada por el Ministerio Publico en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 42 segundo aparte y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana YANAHISLIT FABIOLA VALECILLOS CEGARRA por las consideraciones antes descritas. TERCERO: De conformidad con el articulo 92 numeral 1, 7 y 8 de la ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres una vida Libre de Violencia y del artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal Decreta: se acuerda ARRESTO TRANSITORIO DE 48 HORAS, cumpliéndose en el departamento policial Nº 10, asimismo se acuerda oficiar al Departamento Policial Nº 10, a los fines de que le den la libertad el día Jueves 13 de Mayo de 2010 a las 11:00 de la mañana. La prohibición de acercarse a la victima y agredirla física y verbalmente, y amenazarla, se acuerda la practica del examen psicológico y psiquiátrico, presentación y periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada 30 días, de conformidad con el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, la salida inmediata de la vivienda.
CUARTO: Se Acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL de conformidad con el 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias en concordancia con el articulo 93 de la misma ley. Y así se decide. CUMPLASE.
ABG. MARITZA RIVAS ARAUJO
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01
LA SECRETARIA
KARLA CONTRERAS