REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 18 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-000760
ASUNTO : TP01-S-2010-000760
ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA

En la ciudad de Trujillo, estado Trujillo, en el dia de hoy, Martes, 18 de Mayo de 2010, siendo la 1:45 p.m., se da inicio a la Audiencia de Presentación del ciudadano HOSMEL JESUS VILORIA ZAMBRANO, se constituyó el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control Audiencia y medidas Nº 01, a cargo de la Juez Abg. Soraida Castellanos, acompañada de la Secretaria de Sala Abg. Karla Contreras, a los fines de dar inicio al acto, la Juez le solicitó a la Secretaria verificara la Presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes: el Imputado HOSMEL JESUS VILORIA ZAMBRANO, la Defensora Publica Abg. Sandra Espinoza, El Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. Rafael Garcia, no encontrándose presente la victima LISYANETH CAROLINA MOLINA ABREU. Seguidamente el imputado solicita se nombre defensor publico que lo ASISTA en este proceso, en este estado hace acto de presencia la defensor publico Abg. Sandra Espinoza, quien acepta la defensa del ciudadano HOSMEL JESUS VILORIA ZAMBRANO. Seguidamente la Jueza da inicio a la audiencia señalando la importancia y significación del acto, cediéndole la palabra a la Fiscalía, quien narró los hechos ocurridos y de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia procede a formalizar en este acto la imputación respectiva y hace una relación sucinta de los hechos ocurridos, en fecha 15 de mayo de 2010, indicando textualmente la denuncia de la ciudadana “…El día sábado 15 a eso de las 11:00 horas de la noche, yo estaba en casa de mi abuela, se presento mi concubino, y seguidamente nos fuimos para la casa, estando en la casa yo le reclame porque estaba bebiendo y ligando la bebida con drogas, el se molesto y comenzó a golpearme me dio por la boca, y me daba golpes por la cabeza, seguidamente me agredió con un tenedor por la espalda, seguidamente trato de ahorcarme… y procedieron a la aprehensión previamente leyéndosele sus derechos, por lo que precalifico los hechos provisionalmente por los delitos VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LISYANETH CAROLINA MOLINA ABREU. PRIMERO: La Aprehensión en Flagrancia, SEGUNDO: solicito Procedimiento Especial establecido en el articulo 94 y siguientes de la ley antes mencionada y TERCERO: Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad, consistente, establecida en el articulo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que le sea prohibido acercársele a las victima, prohibición de agredirla verbal y físicamente y presentación ante el Tribunal, arresto transitorio 48 horas. Seguidamente la Juez, procede a imponer al imputado del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifica como: HOSMEL JESUS VILORIA ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº 18.955.772, nacido Valera, natural de Valera de 22 años de edad, soltero, venezolano, hijo de Osmar Viloria y Cebeida Zambrano, ocupación trabajador social, residenciado en: escuque sector Juan Díaz, casa el Remansó de color vinotinto detrás de la escuela de Juan Díaz, frente a un galpón municipio escuque estado Trujillo : “ yo no le pegue solo forcejeamos, porque ella me tiro el telefono, esto ha pasado en varias oportunidades, esto se acabo desde hace tiempo, yo no quiero saber nada de ella, ella consume marihuana y yo también, pero ese dia yo no estaba consumiendo ella si, es todo”. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la defensa publica, quien expone: “me opongo a la medida de arresto transitorio por cuanto la misma acarrea que mi defendido se mantenga detenido 48 horas habiendo otras medidas medida cautelar menos gravosa de posible cumplimiento, es suficiente para garantizar las resultas del proceso. Es todo.” En consecuencia este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: En cuanto a la Aprehensión en Flagrancia del imputado éste Tribunal de Control No 01 observa que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma Constitucional por encima de cualquier otra Ley, así tenemos que el artículo 44 numeral 1 de la Carta Magna dispone que la libertad personal es inviolable y “…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…”, en tal sentido, resulta claro, que el legislador prevé como una Garantía de rango Constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de dos supuestos: 1.- Que la persona esté solicitada a través de una Orden Judicial, entendiéndose que debe tener en su contra una orden de aprehensión o encarcelación emitida por la Autoridad Judicial y 2.- Que sea sorprendida “in fraganti” cometiendo un hecho punible, revisadas como fueron las actuaciones que rielan en la presente causa donde una vez colocada la denuncia por las victimas en fecha 09 de marzo de 2010, por lo que se constituyo una comisión y se traslado al lugar deteniendo al ciudadano HOSMEL JESUS VILORIA ZAMBRANO, por lo que se puede evidenciar perfectamente que la DETENCIÓN del ciudadano HOSMEL JESUS VILORIA ZAMBRANO, fue flagrante y así se decreta su aprehensión, encuadrando dentro de los tipos penales solicitado por el Ministerio Publico y en consecuencia SE CALIFICA los hechos como VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LISYANETH CAROLINA MOLINA ABREU y ASÍ SE DECIDE. Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por ser este el procedimiento a seguir en los delitos de violencia de género. En cuanto a la procedencia de la Medida Cautelar solicitada por el Ministerio Publico, considera quien decide que la medida solicitada por el Ministerio público para asegurar las resultas del proceso, puede ser asegurado el mismo con una medida menos gravosas y tendientes a garantizarles a la victimas mas tranquilidad por lo que se conformidad con lo establecido en el artículo 87.5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, se dicta medida de protección y seguridad a las victimas consistente en Prohibición al ciudadano HOSMEL JESUS VILORIA ZAMBRANO de acercarse a la Victima, a su residencia, lugar de trabajo, para agredirlas física, o verbalmente o amenazarlas, y de conformidad con el artículo 92, numerales 7 y 8 de la Ley Especial y presentación Periódica ante el Tribunal cada 60 días, prohibición de cambiar de domicilio y decreta el Arresto Transitorio y se va a cumplir en el Departamento Policial Nº 10 Trujillo hasta el dia Jueves 20-05-2010 a las 02:00 de la tarde. Líbrese boleta de Arresto Transitorio. Se acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario a los fines de que practique examen psicológico para ambas partes. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico correspondiente en su oportunidad legal de conformidad con el artículo 101 de la Ley Especial. SE LES INFORMA A LAS PARTES QUE LA PRESENTE ACTA CONTIENE EL AUTO FUNDADO DE LA DECISIÓN TOMADA Y QUE EL LAPSO PARA INTERPONER RECURSO COMIENZA A CORRER A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE ESTE TRIBUNAL. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Concluyó el acto siendo las 02:10 de la tarde, se procedió oral y privadamente, se leyó el acta y conformes firman.
La Jueza de Control, Audiencias y Medidas Nº 01

Abg. Soraida Castellanos


El Fiscal I del Ministerio Publico La Defensa Pública


El Imputado


La Secretaria

Abg. Karla Contreras