REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
 
TRUJILLO, 20 de Mayo de 2010
 
200º y 151º
 
ASUNTO PRINCIPAL 	: TP01-S-2010-000294
 
ASUNTO 		: TP01-S-2010-000294
 
 
 
 
Visto el escrito presentado por los Abogados  REINA PIMENTEL  Y JOSE RAFAEL SALAS, procediendo con el carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, y Fiscal (A) de la  Fiscalia primera  del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante el cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2  del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó formalmente el Sobreseimiento de la presente Causa , ante tal requerimiento se emite pronunciamiento, conforme a lo establecido en la parte infine de la Primera Parte del artículo 323 del Código Orgánico Procesal penal, en base a las consideraciones siguientes:
 
 
 
PRIMERO: Plantean las Representantes del ministerio Público que la causa se inicio por denuncia presentada por la ciudadana XIOMARA  JOSEFINA  MORILLO, cédula de identidad N° 5.102.150, de  51  años  de edad,  técnico en registro   medicos residenciada  en el  valle  de  San Luís, sector  1,  casa  Nº 34-44, Municipio Valera  del  Estado Trujillo,  en contra  del  ciudadano  DIOGENES  SEGUNDO   BRICEÑO   ABREU, venezolano, nacido  en   fecha  01/04/1970, titular de  la  cédula  de identidad Nº 9397182, residenciado en la urb.  Virgen  de la paz,  bloque  01,   apartamento  10,  la  Beatriz,  Municipio Valera del Estado Trujillo, por  lo  hechos  que  surgen  de  la  denuncia   interpuesta   por  la ciudadana XIOMARA  JOSEFINA  MORILLO, en los  siguientes  términos: “Comparezco por  ante  esta  fiscalia ,  con  el fin de  denuncia  al ciudadano  DIOGENES  SEGUNDO   BRICEÑO,  que  es  residente  del postgrado  de  Cirugía  en el  seguro  Social Dr. Montesunma  Ginnari, con  sede   en  la  Beatriz, por  cuanto el mismo   me  arremete  constantemente   verbalmente   sin motivo   justificado,  es  todo… ”.
 
 
 
Del análisis   de  las  actas  procesales,   se   observa   que  el Ministerio Publico,  que  la  investigación  es  iniciada  por  el  delito de  VIOLENCIA  PSICOLOGICA, previsto y sancionado  en el Artículo  39  de  la ley Orgánica Sobre  el Derecho  de  las Mujeres a una  Vida Libre  de Violencia,   que  nos  conlleva  a  analizar o  determinar   si  la  conducta  desplegada  por   el investigado, se subsume  en  el   tipo   penal  antes  indicado, y  analizada  la  norma  en  comento,    podemos   inferir  que   la  conducta  del   sujeto  activo,  debe   estar  dirigida  a  ejercer   tratos  humillantes  y  vejatorios al  sujeto  pasivo, a tal  punto  que  lo afecte,  desde  el punto de  vista  emocional y  de   la denuncia  de  la  victima,  se  desprende  que  no se  determino en  la  conducta  desplegada   por  el investigados , tratos  humillantes y vejaciones que  hayan   afectado a  la victima  desde  el punto  de  vista  emocional y menos  que   hayan  sido  reiterados  en el  tiempo,  circunstancias  estas,  que da a entender a quien decide que los hechos no revisten carácter penal, pues las circunstancias relatadas por el denunciante,  y no se subsumen en norma penal alguna, y en aplicación del principio de la legalidad,  debe decretarse el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el primero supuesto del numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, al no ser típico el hecho investigado. 
 
 
 
         Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control N° 1, del  Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento de la investigación signada  con el Nº  D21-557-2010,  con ocasión de denuncia interpuesta por la ciudadana XIOMARA  JOSEFINA  MORILLO, cédula de identidad N° 5.102.150, de  51  años  de edad,  técnico en registro   médicos residenciada  en el  valle  de  San Luís, sector  1,  casa  Nº 34-44, Municipio Valera  del  Estado Trujillo,  en contra  del  ciudadano  DIOGENES  SEGUNDO   BRICEÑO   ABREU, venezolano, nacido  en   fecha  01/04/1970, titular de  la  cédula  de identidad Nº 9397182, residenciado en la urb.  Virgen  de la paz,  bloque  01,   apartamento  10,  la  Beatriz,  Municipio Valera del Estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en el Primer Supuesto del numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser típico el hecho denunciado. Notifíquese de  la  decisión dictada.
 
 
El Juez (T) de Control Nº 01
 
 
 Secretaria
 
 
Abg. Soraida Castellanos
 
 
Abg. Karla Contreras
 
 
 
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