REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 24 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-000132
ASUNTO : TP01-S-2010-000132
RESOLUCION
Vista la acusación presentada por la Fiscalía Primero del Ministerio Publico; oídos en Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 327 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal RESOLVIÓ:
Solicitud del Ministerio Público:
Se le concede la palabra a la Representación Fiscal, quien narró los hechos que le imputa al acusado, expuso que de conformidad con el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo dispuesto en el numeral 11° del articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y el numeral 4° del articulo 108 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, realiza formal acusación contra del ciudadano JHULIAN GABRIEL GODOY, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana YESENIA ELIZABETH CHIQUITO BARRETO, presentó pruebas que constan en su escrito de acusación, finalmente solicitó el enjuiciamiento del imputado y la admisión de la acusación y pruebas, señalando su pertinencia y necesidad, a este tenor pide que se dicte auto de apertura a juicio Oral y Publico
Solicitud De La Defensa Publica
Cedida la palabra a la defensa pública quien expuso: “Que su representado le había manifestado que se quería acoger a una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso como es la Suspensión Condicional Del Proceso.
De la Defensa del imputado:
Seguidamente se le da el derecho de palabra Imputado del Artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo que le esta imputando el Ministerio Público, quien se identifico JHULIAN GABRIEL GODOY BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.401.167, Venezolano, de 18 años, nacido en fecha 09/10/1990 de ocupación Estudiante hijo de tulio enrique Godoy y Gladis Josefina Briceño, estado civil casado, domiciliado en Urbanización mirabel, calle 07, casa no lo sabe, color mostaza, a tres casas de la bodega de Cimaco Municipio Trujillo del Estado Trujillo 0272-5115450, quien manifestó: “Me Acojo al Precepto Constitucional”.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR.
Corresponde al Tribunal revisar, si cumple la acusación fiscal los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo especial referencia al hecho expuesto por la defensa, de oponerse a la admisión de la acusación y pruebas, Revisados los elementos de convicción traídos a los autos por el Ministerio Público; estima el tribunal sufrientes elementos para admitir la acusación presentada en los siguientes términos, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PRIMERO: admite totalmente la Acusación interpuesta por el Fiscal V del Ministerio público, al ciudadano JHULIAN GABRIEL GODOY BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.401.167, Venezolano, de 18 años, nacido en fecha 09/10/1990 de ocupación Estudiante hijo de tulio enrique Godoy y Gladis Josefina Briceño, estado civil casado, domiciliado en Urbanización mirabel, calle 07, casa no lo sabe, color mostaza, a tres casas de la bodega de Cimaco Municipio Trujillo del Estado Trujillo 0272-5115450, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana YESENIA ELIZABETH CHIQUITO BARRETO. Se admiten igualmente todas las pruebas presentadas por la representación Fiscal. SEGUNDO: Se admiten los siguientes medios de prueba: 1.- Declaración Pericial del Medico Forense Homero Urbina adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.-delegación, Trujillo. 2.- Declaración de los funcionarios Ruben Gutiérrez adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-delegación, Trujillo. 3.- Declaración de los funcionarios Javier Becerra y Ruben Gutiérrez adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-delegación, Trujillo practicado Inspección técnica Nº 061. 4.- Declaración de la Víctima ciudadana YESENIA ELIZABETH CHIQUITO BARRETO y testigo presencial de los hechos y es necesario a los fines de que explique al tribunal.
Seguidamente la Juez procede a imponer al acusado de las alternativas a la prosecución del proceso como lo es la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; y del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 eiusdem, y procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal al imputado quien dijo ser JHULIAN GABRIEL GODOY BRICEÑO del Artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de la medidas a la Alternativas de la prosecución del proceso, y del procedimiento especial de la admisión de los hechos contentivo en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, como de los artículo 130, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó: “pido disculpas y admito plenamente el hecho que se me atribuye, aceptando formalmente la responsabilidad del mismo, solicitando la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a cumplir con las condiciones que me imponga el Tribunal. Es todo
Acto seguido El Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa quien expone: solicito la suspensión condicional del proceso a mi defendido y solicito se le imponga las condiciones menos gravosas.
Seguidamente El Juez le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone: No tengo objeciones a que se le suspenda el proceso.
Suspensión del proceso solicitada.
Establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, los requisitos exigidos por el legislador para la concesión de esta alternativa a la prosecución del proceso:
1 Delito leve, cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo.
2 Admisión de los hechos imputados por el representante fiscal, aceptando formalmente la responsabilidad en el mismo
3 Se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual.
4 No sujeta a otra medida por este hecho.
5 Reparación del daño causado y compromiso a someterse a las condiciones impuestas.
6 Ser solicitada antes de la apertura a juicio, y después de ser admitida la acusación. (en audiencia preliminar).
DECISIÓN.
Este Tribunal De Violencia Contra La Mujer En Funciones De Control Audiencia Y Medidas Nº 01, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, PRIMERO: Admitida como fue la acusación en contra del ciudadano: JHULIAN GABRIEL GODOY BRICEÑO ya identificado en actas, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana YESENIA ELIZABETH CHIQUITO BARRETO. Y los medios de prueba en la forma que fueron expuestos uno a uno en la audiencia. Vista la Admisión del hecho y por cuanto que el presente delito tiene una pena que no excede de 3 años, en su limite máximo y como quiera que no hubo objeción de parte de la Fiscalia del Ministerio Público a criterio de quien decide, SEGUNDO: Se acuerda procedente la Suspensión Condicional del Proceso conforme al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece como lapso de REGIMEN DE PRUEBA el termino medio establecido en la norma, a saber; (01) año, de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal las siguientes condiciones al ciudadano JHULIAN GABRIEL GODOY BRICEÑO, la prohibición de acercarse o agredir física y verbalmente a la víctima. Se advirtió al imputado del contenido de los artículos 45 y 46 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Fijándose fecha para la celebración de la audiencia de verificación de condiciones para el 26 de mayo de 2011 a la 11:00 de la mañana. CUARTO: Remítase las actuaciones al archivo en su debido momento. Publíquese y Regístrese.-
La Juez de Control Nº 01
Abg. Maritza Rivas Araujo
La Secretaria,
Abg. Karla Contreras
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