REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 26 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-000820
ASUNTO : TP01-S-2010-000820

RESOLUCION DE PRESENTACION DE IMPUTADO

Oídas las partes durante la celebración de la Audiencia de Calificación de flagrancia, este Juzgado de Control, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 173, y 246 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia, pasa a motivar las decisiones adoptadas en la misma, para lo cual, hace las siguientes consideraciones:

DATOS DEL IMPUTADO

HUMBERTO DOMINGO OJEDA USEA, titular de la cédula de identidad Nº 13.809.159, nacido Acarigua, de 36 años de edad, soltero, venezolano, hijo de Agapito Ojeda y Maria Ucea, ocupación comerciante, residenciado en: sector el Tamboron, casa de la familia Vergara de color verde, al lado de la herrería Trujillo estado Trujillo.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

La representación Fiscal le atribuye al ciudadano HUMBERTO DOMINGO OJEDA USEA los siguientes hechos de fecha 23 de mayo de 2010, indicando textualmente la denuncia de la ciudadana que el día domingo 23, yo estaba en mi casa durmiendo en mi residencia cuando su concubino, se puso a discutir con la ciudadana y ella le dijo que se fuera de la casa, y que no la quería donde el concubino se le fue encima con una arma blanca, y trato de matarla, saliendo herida con una pierna y en el abdomen, y en eso momento llego mi hermana, y me traslado al ambulatorio… y procedieron a la aprehensión previamente leyéndosele sus derechos.
DE LA PRECALIFICACIÓN JURÍDICA
Tal y como fuera mencionado up supra, la fiscalía del Ministerio Público, precalifica las conductas asumidas por el Ciudadano HUMBERTO DOMINGO OJEDA USEA como los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 39, 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YENDICE KARELIS NUÑEZ YEPEZ. y solicito la Aprehensión en Flagrancia, y el Procedimiento Especial establecido en el articulo 94 y siguientes de la ley antes mencionada así como también Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad consistentes en prohibición de acercársele a las victima, prohibición de agredirla verbal y físicamente y presentación ante el Tribunal y arresto 48 horas, desalojo inmediato de la vivienda.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
El defensor privado ABEL TORRES, quien expuso : “me opongo a la medida de arresto transitorio por cuanto la misma acarrea que mi defendido se mantenga detenido 48 horas habiendo otras medidas medida cautelar menos gravosa de posible cumplimiento, ya que corre peligro en el departamento policial, y la salida del Municipio, pero que se le permita entrar a trabajar.

DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO
HUMBERTO DOMINGO OJEDA USEA, titular de la cédula de identidad Nº 13.809.159, nacido Acarigua, de 36 años de edad, soltero, venezolano, hijo de Agapito Ojeda y Maria Ucea, ocupación comerciante, residenciado en: sector el Tamboron, casa de la familia Vergara de color verde, al lado de la herrería Trujillo estado Trujillo. Manifestó a viva voz ““yo fui el domingo en la mañana a buscar la ropa, y ella se puso brava porque pensaba que yo me iba con otra, y empezamos a discutir, y ella se me vino encima, y para yo quitarle el arma que ella tenia fue que la herí, después de eso la lleve al ambulatorio y fui y me entregue de una ves, yo soy culpable… La fiscalia pregunta… que paso con el chucillo… yo se lo estaba quitando a ella para que no peleáramos…. Cuanto tiempo tiene viviendo juntos…. Dos años… la defensa pregunta… a donde la llevo, al ambulatorio… el tribunal pregunta… cuantas veces ha estado detenido… es la primera vez por aquí, y en otro estado una vez por hurto… desde cuando pelean… siempre peleamos a golpes, yo no quiero saber mas de ella… quien le hizo esas heridas… los presos… ella trabaja… no, yo mantengo a la casa y la mantengo a ella le doy la comida y todo… tienen hijos… no… es todo

SUPUESTOS JURIDICOS QUE CONCURREN EN LAS DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES
PRIMERO: En cuanto a la Aprehensión en Flagrancia del imputado HUMBERTO DOMINGO OJEDA USEA, titular de la cédula de identidad Nº 13.809.159 éste Tribunal de Control No 01 observa: que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable y: “…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado y negrillas del Tribunal), en tal sentido, resulta claro, que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de dos supuestos: 1.- Que la persona este solicitada a través de una orden judicial, entendiéndose que debe tener en su contra una orden de aprehensión o encarcelación emitida por la autoridad judicial y 2.- Que sea sorprendida “in fraganti” cometiendo un hecho punible. Ahora bien, éste Tribunal de Control No 01 observa que el artículo 93 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación al delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 39, 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YENDICE KARELIS NUÑEZ YEPEZ. ya que por delito flagrante se conoce en el concepto usual, el que se esta cometiendo de la manera singularmente ostentosa o escandalosa que hace necesaria la urgente intervención de alguien que termine con esa situación anómala y grave a fin de que cese el delito, ya que se está produciendo un daño que debe impedirse inmediatamente o porque es posible conseguir que el mal se corte y no vaya en aumento, y que el delincuente sea sorprendido, visto en el momento de delinquir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el imputado fue aprehendido a poco de haber sostenido discusión con la victima y haberla agredido físicamente constituyéndose así la aprehensión en flagrancia máxime en atención a las consideraciones especiales que en cuanto al procedimiento flagrante establece la Ley de Genero en su artículo 93. Así mismo el artículo ART. 39 define la violencia psicológica de la siguiente manera: Quien mediante tratos humillantes y vejatorios, ofensas, aislamiento, vigilancia permanente, comparaciones destructivas o amenazas genéricas constantes, atente contra la estabilidad emocional o psíquica de la mujer, será sancionado con prisión de seis a dieciocho meses. Y la Violencia física la define en su articulo 42 que indica: El que mediante el empleo de la fuerza física cause un daño o sufrimiento físico a una mujer, hematomas, cachetadas, empujones o lesiones de carácter leve o levísimo, será sancionado con prisión de seis a dieciocho meses .Si en la ejecución del delito, la víctima sufriere lesiones graves o gravísimas, según lo dispuesto en el Código Penal, se aplicará la pena que corresponda por la lesión infringida prevista en dicho Código, más un incremento de un tercio a la mitad. Si los actos de violencia a que se refiere el presente artículo ocurren en el ámbito doméstico, siendo el autor el cónyuge, concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien mantenga relación de afectividad, aun sin convivencia, ascendiente, descendiente, pariente colateral, consanguíneo o afín de la víctima, la pena se incrementará de un tercio a la mitad. La competencia para conocer el delito de lesiones conforme lo previsto en este artículo corresponderá a los tribunales de violencia contra la mujer, según el procedimiento especial previsto en esta Ley.. (negrillas del tribunal), y en la causa, costa Acta de denuncia de fecha 23 de mayo de 2010, indicando textualmente la denuncia que la ciudadana YENDICE KARELIS NUÑEZ YEPEZ el día domingo 23, yo estaba en mi casa durmiendo en mi residencia cuando su concubino, se puso a discutir con la ciudadana y ella le dijo que se fuera de la casa, y que no la quería donde el concubino se le fue encima con una arma blanca, y trato de matarla, saliendo herida con una pierna y en el abdomen, y en eso momento llego mi hermana, y me traslado al ambulatorio… y procedieron a la aprehensión previamente leyéndosele sus derechos., Igualmente consta que fue informado de tales actuaciones el fiscal del Ministerio Público; Por lo que siendo así las circunstancias de tiempo modo y lugar como presuntamente ocurrieron los hechos , pues encuadraría tal conducta dentro del tipo penal de Violencia psicológica y violencia fisica tal y como lo indica en su articulado la ley especial Así se decide.-
SEGUNDO: Por otra parte, en cuanto a la medida de arresto transitorio solicitada por el Ministerio publico, considera quien decide que, el proceso puede ser garantizado con la medida solicitada, por lo cual considera procedente imponer una medida de arresto transitorio de 48 horas fijando como centro de reclusión el Departamento Policial Nº 10 del Estado Trujillo, que lo garantice además de considerar como apropiado y de conformidad con lo establecido en el artículo 92 numeral 1, 7 y 8 de la ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres una vida Libre de Violencia, las siguientes medidas consistente en: protección y seguridad a la victima consistente en Prohibición al ciudadano HUMBERTO DOMINGO OJEDA USEA de acercarse a la Victima, a su residencia, lugar de trabajo, para agredirlas física, o verbalmente o amenazarlas, Presentarse ante el Equipo Multidisciplinario del circuito Judicial Penal y presentación Periódica ante el Tribunal cada 30 días. . Y así se decide.
TERCERO.- En cuanto al procedimiento a seguir el artículo 94 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia establece: Trámite. El juzgamiento de los delitos de que trata esta Ley se seguirá por el procedimiento especial aquí estipulado, aun en los supuestos de flagrancia previstos en el artículo anterior, con la salvedad consagrada en el parágrafo único del artículo 79, para el supuesto en que haya sido decretada medida privativa de libertad en contra del presunto agresor (subrayado nuestro) Por lo que forzosamente debe ordenarse el Procedimiento Especial. Y Así se decide.-
DISPOSITIVA
En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Violencia Contra la Mujer de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Por considerar que están llenos los requisitos del Articulo 93 de la ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres una vida Libre de Violencia, decreta la Aprehensión como Flagrante del Imputado HUMBERTO DOMINGO OJEDA USEA, titular de la cédula de identidad Nº 13.809.159, nacido Acarigua, de 36 años de edad, soltero, venezolano SEGUNDO Acoge la precalificación dada por el Ministerio Publico en la comisión del delito de violencia psicológica y Violencia física, en perjuicio de la ciudadana YENDICE KARELIS NUÑEZ YEPEZ por las consideraciones antes descritas. TERCERO: De conformidad con el articulo 92 numeral 1, 7 y 8 de la ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres una vida Libre de Violencia y del artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal Decreta: Medida , de arresto transitorio por 48 horas al Ciudadano HUMBERTO DOMINGO OJEDA USEA, plenamente identificado , fijando como centro de reclusión el Departamento Policial Nº 10 del Estado Trujillo, se dicta medida de protección y seguridad a las victimas consistente en Prohibición al ciudadano HUMBERTO DOMINGO OJEDA USEA de acercarse a la Victima YENDICE KARELIS NUÑEZ YEPEZ, a su residencia, lugar de trabajo, para agredirlas física, o verbalmente o amenazarlas, presentación ante el tribunal cada 30 días. prohibición de cambiar de domicilio y presentación ante el quipo multidisciplinario para que se le practique examen psicológico, CUARTO: Se Acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL de conformidad con el 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias en concordancia con el articulo 93 de la misma ley. Y así se decide. CUMPLASE.

ABG. MARITZA RIVAS ARAUJO
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01


LA SECRETARIA
KARLA CONTRERAS