REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 27 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-000789
ASUNTO : TP01-S-2010-000789
Visto el escrito presentado por Los Abogados LENIN JOSE TERAN y SANDRA CAROLINA SALAS BRICEÑO, Fiscal Segundo y Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, en virtud de haber operado la Prescripción de la acción penal correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3º en concordancia con el artículo 48, ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, y 108 numeral 5 del Código Penal; este tribunal para decidir observa:
PRIMERO: La presente solicitud corresponde a solicitud de sobreseimiento por prescripción de la acción penal, por lo que este Tribunal al ser la prescripción un punto de derecho, considera que no necesita la realización de audiencia para ser resuelto y así se decide.
SEGUNDO: La presente averiguación fue iniciada por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 16 y 17 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en agravio de FIORELA CABRERA, hecho ocurrido el día 20-07-2005., donde expuso lo siguiente: ……Lo que pasa es que el Ciudadano YOEL HERNAN NUÑEZ TORREALBA, porque me agredió física y verbalmente, me amenaza de muerte, me acosa, me dice que me va a quitar a mi hijo recién nacido, de un mes de nacido, yo me encuentro cesareada, en cuarenta actualmente, mi concubino hace ocho días llego a la casa muy agresivo y me golpeó por la cabeza y me agarro y me empujo contra el piso ………, es posible inferir que nos encontramos en presencia del Delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA.
TERCERO: Visto y analizado el escrito presentado por la Representación Fiscal, considerando que desde la fecha de la comisión del delito hasta la presente fecha, ha transcurrido un tiempo considerable, sin que hasta el día de hoy se haya verificado la presencia de una circunstancia interruptiva de la prescripción ordinaria (Art. 110 Código Penal), y habiendo transcurrido desde la fecha de comisión del hecho: 12-07-2005, hasta la presente fecha, un total de Cuatro (04) Años, Nueve (09) Meses y veinticinco (25) días, tiempo éste que supera el lapso de tiempo aplicable para ejercer la acción penal, considera la Representación Fiscal que en el presente caso la acción Penal se encuentra PRESCRITA., siendo lo procedente y ajustado a derecho en aras de la seguridad jurídica que debe imperar en todo proceso de conformidad en el articulo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del Ciudadano: YOEL HERNAN NUÑEZ TORREALBA., por lo que es procedente decretar el SOBRESEIMIENTO SOLICITADO y así se decide.
Decisión
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control de Violencia Contra La Mujer en Funciones de Control Audiencia y Medidas Nº 01 del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SOBRESEE LA CAUSA DONDE APARECE COMO victima la Ciudadana: FIORELA CABRERA por el delito de: VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA de conformidad con lo establecido en los artículos 318, ordinal 3º y 48,ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 5, respectivamente del Código Penal. Notifíquese a las partes y en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito y ciérrese informativamente la presente Causa.
LA JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01
ABG. MARITZA RIVAS ARAUJO
LA SECRETARIA
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