REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 3 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-004212
ASUNTO : TP01-P-2007-004212

RESOLUCION

En audiencia especial de VERIFICACION DE CODICIONES impuestas con ocasión de la audiencia preliminar celebrada el día 14 de Abril del 2009 en la que se admitieran los hechos por parte del imputado y se acogiera a la suspensión condicional de los hechos siendo la fecha fijada para la verificación el día 03 de Mayo de 2010 en la causa seguida al Imputado EMIRO JOSE BASTIDAS, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas, OBSERVA:

DE LA DEFENSA PÚBLICA

Visto que mi defendido ha cumplido las condiciones que le fueron impuestas en decisión de fecha 15-04-2009, solicito se decrete la extinción de la acción penal y el correspondiente sobreseimiento.
DEL IMPUTADO
Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra al imputado, quien fue impuesto del Precepto Constitucional contenido en el ordinal 5° del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, además del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal quien se identifico como: acusado: EMIRO JOSÉ BASTIDAS RUIZ, quien es venezolano, portador de la cédula de identidad N° 12.722.033, de 37 años de edad, ocupación agricultor, nacido en la Loma del medio el día 20 de junio de 1973, hijo de Claudia Quintero y de Héctor Bástidas, residenciado en la Mesa de Esnujaque residencias El Country, piso 2, apartamento 4-A (residencia conyugal); y trabaja en la Mesa de esnujaque El Llano, en la Finca Agrícola El Totumo del señor Eleazar Briceño, quien expone: “Yo cumplí las condiciones que se me impusieron y no la vi mas a ella, por lo que solicito se me sobresea la causa”

DE LA VICTIMA
Seguidamente el Juez le cede le derecho de palabra a la víctima Mary Ramona Moreno Delgado quien expone: “El no se volvió a meter conmigo.

DE LA REPRESENTACION FISCAL

La Representación Fiscal expone: “Visto el cumplimiento de las condiciones por parte del acusado, visto la no objeción de la víctima, no presento objeción alguna que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa”.

DISPOSITIVA
Oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: 1.- Visto que el Acusado EMIRO JOSÉ BASTIDAS RUIZ, quien es venezolano, portador de la cédula de identidad N° 12.722.033, de 37 años de edad, ocupación agricultor, nacido en la Loma del medio el día 20 de junio de 1973, hijo de Claudia Quintero y de Héctor Bástidas, residenciado en la Mesa de Esnujaque residencias El Country, piso 2, apartamento 4-A (residencia conyugal); y trabaja en la Mesa de esnujaque El Llano, en la Finca Agrícola El Totumo del señor Eleazar Briceño, ha cumplido las condiciones que le fueron impuestas en decisión de fecha 15-04-2009, y la no objeción de la victima y de la Representación del Ministerio Publico y lo manifestado por la defensa publica, este Tribunal considera que el efecto del mismo es la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL CORRESPONDIENTE SOBRESEIMIENTO de conformidad con los artículos 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y el cese de las medidas impuestas al mismo por este Tribunal. 2.- Remítase la presente causa al Archivo Central para su archivo definitivo. 3.- Ciérrese informáticamente. 4.- Notifíquese a la victima de la presente decisión. 5.- SE DECRETA EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS IMPUESTAS AL ACUSADO Y LA VÍCTIMA. 6.- SE LES INFORMA A LAS PARTES QUE LA PRESENTE ACTA CONTIENE EL AUTO FUNDADO DE LA DECISIÓN TOMADA Y QUE EL LAPSO PARA INTERPONER RECURSO COMIENZA A CORRER A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE ESTE TRIBUNAL.
LA JUEZA DE CONTROL Nº Ol
MARITZA RIVAS ARAUJO

LA SECRETARIA