REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 3 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2008-000107
ASUNTO : TP01-S-2008-000107
RESOLUCION
En audiencia especial de VERIFICACION DE CODICIONES impuestas con ocasión de la audiencia preliminar celebrada el día 31 de Marzo del 2009 en la que se admitieran los hechos por parte del imputado y se acogiera a la suspensión condicional de los hechos siendo la fecha fijada para la verificación el día 03 de Mayo de 2010 en la causa seguida al Imputado PEDRO ANTONIO BASTIDAS QUINTERO, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas, OBSERVA:
DE LA DEFENSA PRIVADA
Visto que mi defendido ha cumplido las condiciones que le fueron impuestas en decisión de fecha 31-03-2009, solicito se decrete la extinción de la acción penal y el correspondiente sobreseimiento
DEL IMPUTADO
Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra al imputado, quien fue impuesto del Precepto Constitucional contenido en el ordinal 5° del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, además del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal quien se identifico como: acusado: PEDRO ANTONIO BASTIDAS QUINTERO, quien es venezolano, portador de la cédula de identidad N° 10.258.723, de 40 años de edad, ocupación agricultor, nacido en Bocono el día 19 de octubre de 1969, hijo de Marcelino Quintero y Martina Quintero, residenciado en sector la Mesa de la Arenosa casa n s/n de color blanca, cerca de la finca la milagrosa Bocono estado Trujillo, quien expone: “Yo cumplí las condiciones que se me impusieron y no la vi mas a ella, por lo que solicito se me sobresea la causa”.
DE LA VICTIMA
Seguidamente el Juez le cede le derecho de palabra a la víctima Arcadia del Carmen Urbina de Bastidas quien expone: “El no se volvió a meter conmigo.
DE LA REPRESENTACION FISCAL
La Representación Fiscal expone: “Visto el cumplimiento de las condiciones por parte del acusado, visto la no objeción de la víctima, no presento objeción alguna que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa”.
DISPOSITIVA
oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: 1.- Visto que el Acusado PEDRO ANTONIO BASTIDAS QUINTERO, quien es venezolano, portador de la cédula de identidad N° 10.258.723, de 40 años de edad, ocupación agricultor, nacido en Bocono el día 19 de octubre de 1969, hijo de Marcelino Quintero y Martina Quintero, residenciado en sector la Mesa de la Arenosa casa n s/n de color blanca, cerca de la finca la milagrosa Bocono estado Trujillo, ha cumplido las condiciones que le fueron impuestas en decisión de fecha 31-03-2009, y la no objeción de la victima y de la Representación del Ministerio Publico y lo manifestado por la defensa publica, este Tribunal considera que el efecto del mismo es la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL CORRESPONDIENTE SOBRESEIMIENTO de conformidad con los artículos 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y el cese de las medidas impuestas al mismo por este Tribunal. 2.- Remítase la presente causa al Archivo Central para su archivo definitivo. 3.- Ciérrese informáticamente 4.- SE DECRETA EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS IMPUESTAS AL ACUSADO Y LA VÍCTIMA. 5.- SE LES INFORMA A LAS PARTES QUE LA PRESENTE ACTA CONTIENE EL AUTO FUNDADO DE LA DECISIÓN TOMADA Y QUE EL LAPSO PARA INTERPONER RECURSO COMIENZA A CORRER A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE ESTE TRIBUNAL.
LA JUEZA DE CONTROL Nº Ol
MARITZA RIVAS ARAUJO
LA SECRETARIA
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