REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 3 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-000573
ASUNTO : TP01-S-2010-000573

RESOLUCION
En audiencia especial de Confirmación y Ejecución de la Medida, solicitado por la fiscalia Primera del ministerio Publico, en fecha 21 de Abril de 2010, en la causa seguida al Imputado JEREMIAS DEL CARMEN RIVAS ALTUBE, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas, OBSERVA:

DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL

Se le cede el derecho de palabra al Fiscal I del Ministerio Publico quien expuso: “Visto que la victima manifestó que el imputado se ha metido con ella, es por lo que solicito la Confirmación y Ejecución de la Medida dictada relativa a la Salida del Presunto agresor JEREMIAS DEL CARMEN RIVAS ALTUBE, de la vivienda común por considerar que su convivencia con la victima DAISY BEATRIZ LEDEZMA DE COOZ, implica un riesgo para su seguridad física y psíquica, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar solo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo, y en consecuencia sea reintegrada esta ultima a su domicilio del cual fue alejada con violencia, de conformidad con lo establecido en el Articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y solicito se le otorgue el derecho de palabra a la victima.

DE LA VICTIMA
Se le cede el derecho de palabra a la víctima quien se identifico como: DAISY BEATRIZ LEDEZMA DE COOZ, titular de la cedula de identidad Nº 9.175.764, nacida el 30/07/1961, ocupación Ama de Casa, residenciada en San Luis los mangos, casa s/n Valera estado Trujillo, y expuso: “ Yo tengo 22 años viviendo con el, yo lo conozco, el siempre no has tratado mal me ha golpeado muchísimo siempre, el dijo que nos iba a quemar, yo no quiero vivir mas con este señor, es todo.-

DEL IMPUTADO
Seguidamente se le concedió la palabra al investigado quien impuesto del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional y del contenido de los artículos 130, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se identifico como: JEREMIAS DEL CARMEN RIVAS ALTUBE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.171.293, residenciado en Morón final de la aindiad 50 casa s/n Valera Estado Trujillo, quien manifestó: “el problema empezó, cuando le dije un dia que no tenia trabajo y que fuera al banco a sacar 300 bolívares, en lo que le pedí la libreta es que me saco casi 5.000 mil bolívares, eso es mentira ella esta inventando, ella dijo que me iba a hundir porque a mi la ley me protege, todo eso es mentira, es todo”.

DE LA DEFENSA PRIVADA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada, en vista lo expuesto por las partes, y visto que solo hay una denuncia por parte de la victima, razón por la cual niego y rechazo la solicitud de la fiscalia en cual a la medida de la medida, consigno copias del documento de propiedad del inmueble y solicito copias certificadas de las actas. Es todo.-

DISPOSITIVA

El Tribunal oído lo expuesto por las partes, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, este Tribunal declara: Primero: Confirma la Ejecución de Medida de la Salida del Hogar ubicada en el sector colinas de Morón al final de la vereda 44 casa s/n, Valera estado Trujillo, del ciudadano JEREMIAS DEL CARMEN RIVAS ALTUBE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.171.293, residenciado en Morón final de la avenida 50 casa s/n Valera Estado Trujillo, por el lapso de 4 meses durante el periodo de investigación. Se acuerda expedir a las partes presentes, copia de la presente acta de audiencia, razón por la cual se exhorta a que acudan a la oficina de alguacilazgo de este Tribunal Primero de violencia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo a los fines de tramitar las mismas.
LA JUEZA DE CONTROL Nº Ol

MARITZA RIVAS ARAUJO


LA SECRETARIA