REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 31 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-002122
ASUNTO : TP01-S-2009-002122


RESOLUCION

Quien suscribe, REINA IRENE PIMENTEL PEREZ, Venezolana, abogada, de este domicilio, actuando en este acto en nuestro carácter de Fiscal Primero del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, haciendo uso de las atribuciones que le confieren los artículos los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 31, numerales 4 y 7, 3 y 37 numerales 14 y 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, presentó acusación penal, contra el ciudadano HAKERMAN JOSE DURAN, venezolano, natural de Trujillo Estado Trujillo, nacido en fecha 22-11-1984, titular de la cedula de identidad NO V-17.038.719, de 25 años de edad, de ocupación u oficio obrero, hijo de Josefa Maria Duran y Rafael Ramón Ruiz, residenciado en el sector Barbarita de la Torre, casa de dos plantas sin número Parroquia Cristóbal Mendoza, Municipio Trujillo Estado Trujillo, quien esta siendo asistido por la abogado MARIA ALEJANDRA PARILLI, defensora Pública numero 02, con Competencia en Violencia contra la Mujer y la Familia, adscrita a la Unidad de DefensorÍa Pública Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, por el delito de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 41 primer aparte y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana RAQUEL LISSET GIL JARAMILLO. celebrada la AUDIENCIA PRELIMINAR el 17 de Mayo 20010, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:





IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

El ciudadano HAKERMAN JOSE DURAN, venezolano, natural de Trujillo Estado Trujillo, nacido en fecha 22-11-1984, titular de la cedula de identidad NO V¬17.038.719, de 25 años de edad, de ocupación u oficio obrero, hijo de Josefa Maria Duran y Rafael Ramón Ruiz, residenciado en el sector Barbarita de la Torre, casa de dos plantas sin número Parroquia Cristóbal Mendoza, Municipio Trujillo Estado Trujillo.

HECHOS ATRIBUIDOS POR LA FISCALÍA

Del estudio realizado por el Ministerio Publico se evidencia que el ciudadano HAKERMAN JOSE DURAN, en fecha 01 de Diciembre de 2009, siendo aproximadamente las 08:30 p.m. horas de la noche, cuando la victima ciudadana RAQUEL LISSET GIL JARAMILLO se encontraba en su residencia ubicada en Barbarita de la Torre, casa s/n, Parroquia Cristóbal Mendoza, Municipio Trujillo Estado Trujillo, y el acusado actuando de manera violenta sin causa justificada ni motivo aparente alguno, haciendo uso de la fuerza física le propina varios golpes en el rostro, el pecho y la cabeza produciéndole contusión equimotica en región palpebral inferior izquierda, excoriación costrosa en pabellón auricular izquierdo para un tiempo de curación de seis días, y la amenaza de muerte de llegar a denunciarlo, por lo que la victima en aras de resguardar su integridad física y emocional se traslado al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Trujillo, donde formula la denuncia conformándose comisión integrada por los funcionarios Rubén Gutiérrez y Javier Becerra, quienes practican la detención flagrante del imputado de autos quedando a la orden de este despacho Fiscal.




FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION

En la presente acusación el Ministerio Publico pudo recabar los siguientes elementos de interés criminalístico que llevaron a la convicción de lo ocurrido y narrado en el del presente escrito:

DENUNCIA DE LA VICTIMA RAQUEL LISSET GIL JARAMILLO, por ante el despacho de la Sub-delegación Trujillo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en los siguientes términos: "Comparezco por ante este despacho, con la finalidad de denunciar al ciudadano HAKERMAN JOSE DURAN, cedula de identidad V-17.038.719, quien es mi pareja ya que el mismo me agredió físicamente el día de hoy 01-12-2.009, a las 08:30 horas de la noche, porque el piensa que yo estoy con otra persona es todo.. a las preguntas del funcionario receptor respondió. porque el es muy celoso y piensa que yo tengo otro hombre ….. en el rostro, en el pecho en la cabeza quiero agregar que el me amenazo de muerte si descubre que yo tengo otra persona, que me va a mandar a desfigurar el rostro, que si lo vengo a denunciar me va hacer daño por medio de otra persona.
ACTA POLICIAL, de fecha 01 de Diciembre de 2009, emanada por el funcionario DETECTIVE; T.S.U. RUBEN GUTIERREZ, Adscrito a la Sub/delegación Trujillo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dejando constancia de la siguiente diligencia policial: "Encontrándome en la sede de este despacho en labores de servicio...me traslade en compañía del funcionario DETECTIVE JAVIER BECERRA, en la unidad P-068, hacia el sector Barbarita de la torre...Una ves en el sitio fuimos atendidos por un ciudadano, a quien luego de identificamos y de imponerle el motivo de nuestra visita, manifestó ser y llamarse: HAKERMAN JOSE DURAN, venezolano, natural de Trujillo Estado Trujillo, titular de la cedula de identidad NO V- 17.038.719, de 25 años de edad, de ocupación u oficio obrero, nacido en fecha 22-11-1.984, residenciado en el sector Barbarita de la Torre, casa de dos plantas sin número Parroquia Cristóbal Mendoza, Municipio Trujillo Estado Trujillo... siendo las 11:30 horas de la noche, dicho ciudadano fue aprehendido por figurar como investigado en la presente averiguación penal, posteriormente siendo la 11:35 horas de la noche, le fueron leídos sus derechos constitucionales insertos en el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela...aunado a esto se le realizo una llamada telefónica a la ciudadana Fiscal Primero del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a quien se le hizo del conocimiento de lo antes expuesto, quien solicito que dicho Ciudadano aprehendido fuera puesto en el Departamento Policial número 10, de esta localidad, a la orden de esa representación fiscal.
INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA NO 1424 de fecha 01 de Diciembre de 2009, practicada por los funcionarios DETECTIVES: JAVIER BECERRA Y RUBEN GURIERREZ, adscritos a la Sub/delegación Trujillo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dejando constancia de lo siguiente: "Trátese de un sitio de suceso cerrado iluminación artificial, corresponde a una vivienda tipo familiar, ubicada en la parte alta de una colina (cerro), dicho inmueble es de dos plantas, elaborada en bloque, con su respectiva capa de friso y pintada de color amarillo, la misma se encuentra ubicada en la dirección arriba citada y presenta en su parte frontal una puerta elaborada en metal, de una hoja, pintada de color azul, tipo batiente, abre en sentido de izquierda - derecha, la misma no presenta violencia en su estructura y en su cerradura, al traspasar dicha puerta da acceso hacia el interior de la vivienda, donde sus paredes están pintadas de verde, el suelo es de cemento, de color rojo, techo de platabanda de color blanca, en la primera planta se aprecia al margen derecho un juego de muebles elaborado en tela, con todos sus implementos, con su respectivo juego de comedor de madera y sus respectivas sillas, al fondo una escalera en cemento las cuales conducen hacia la segunda planta, ubicándose en la segunda planta se ve al margen izquierdo una sala de star y, al margen derecho o en su dirección hacia el este se observan dos habitaciones, la primera para el momento no presenta puerta, tiene en el interior una cama matrimonial con su respectivo tendido, la segunda habitación presenta en su parte frontal un marco para puerta, una vez traspasada esta puerta se ve el interior de la habitación donde hay una cama matrimonial, con su respectivo colchón y tendido. Es Todo".
RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 9700-165-2009-1726, de fecha 02 de Diciembre de 2009, practicado por el Medico Forense WILLIAN ARANGUIBEL GARCIA. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Trujillo, Medicatura Forense de Trujillo, a la victima RAQUEL LISSET GIL JARAMILLO, titular de la cédula de identidad Nº V¬16.036.331, dejando constancia de lo siguiente: "Contusión Equimotica en Región palpebral inferior izquierda. Excoriación costrosa en pabellón auricular izquierdo (lóbulo). Estado General: Satisfactorio. Tiempo de Curación: Seis (6) días, a partir de la fecha de la lesión salvo complicaciones. Asistencia Médica: Para reconocimiento médico legal. Carácter Médico de la Lesión: leve, es Todo"



MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS:

El Representante del Ministerio Público, señaló que los medios de pruebas que ofrece para el Juicio Oral y Público son los siguientes:

EXPERTOS:.- DECLARACION PERICIAL DEL MEDICO FORENSE WILLIAN ARANGUIBEL GARCIA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Trujillo, Medicatura Forense de Trujillo, siendo pertinente y necesaria por cuanto practico en fecha 02 de Diciembre de 2009, el RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 9700-165-2009-1726, a la victima RAQUEL LISSET GIL JARAMILLO, titular de la cédula de identidad NO V- 16.036.331, dejando constancia que presento "Contusión Equimotica en Región palpebral inferior izquierda. Excoriación costrosa en pabellón auricular izquierdo (lóbulo). Estado General: Satisfactorio. Tiempo de Curación: Seis (6) días, a partir de la fecha de la lesión salvo complicaciones. Asistencia Médica: Para reconocimiento médico legal. Carácter Médico de la Lesión: leve, a los fines de demostrar este despacho Fiscal el grado y tipo de lesiones que presento la victima como consecuencia de la violencia ejercida por el imputado HAKERMAN JOSE DURAN.


FUNCIONARIOS: .- DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS DETECTIVES JAVIER BECERRA Y RUBEN GURIERREZ, adscritos a la Subdelegación Trujillo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, siendo pertinentes y necesarias por cuanto son los funcionarios actuantes en el procedimiento donde resulto detenido el imputado HAKERMAN JOSE DURAN; y en consecuencia van a declarar sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue practicada la misma y los motivos que la originaron e igualmente fueron los funcionarios que practicaron la Inspección Técnica Criminalística numero 1424 en el sitio del suceso ubicado en Barbarita de la Torre, casa s/n, Parroquia Cristóbal Mendoza, Municipio Trujillo Estado Trujillo, a los fines de demostrar este despacho Fiscal la ubicación geográfica y las características del lugar donde fue perpetrado el hecho punible.
VICTIMA: DECLARACION DE LA VICTIMA RAQUEL LISSET GIL JARAMILLO, siendo pertinente y necesaria por cuanto es la persona directamente ofendida por la acción delictiva desplegada por el imputado de autos; y Testigo Presencial de los hechos a los fines demostrar este despacho Fiscal, de manera indubitable de que efectivamente el imputado HAKERMAN JOSE DURAN; fue la persona que haciendo uso de la fuerza física la lesiono; y en consecuencia su responsabilidad penal en el hecho punible atribuido.
DOCUMENTALES
Para la celebración del Juicio Oral y Público, y de acuerdo a lo establecido en los artículos 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de ser exhibido al experto para que los reconozca y declaren sobre él ofrezco los siguientes documentos:
INSPECCION TECNICA CRIMINAUSTICA Nº 1424 de fecha 01 de Diciembre de 2009, practicada por los funcionarios DETECTIVES: JAVIER E. BECERRA Y RUBEN GURIERREZ. Adscritos a la Sub/delegación Trujillo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en el sitio del suceso.-
RECONOCIMIENTO MEDICO Nº 9700-165-2009-1726, de fecha 02 de Diciembre de 2009, practicado por el Medico Forense WILLIAN ARANGUIBEL GARCIA. Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Trujillo, medicatura Forense de Trujillo, a la victima RAQUEL LISSET GIL JARAMILLO, titular de la cédula de identidad NO V- 16.036.331.






ARGUMENTOS DE LA DEFENSA:

El Defensor Publico Abg. MARIA PARILLI, se le cede la palabra y expuso los siguientes alegatos y solicitudes: la defensa considera que no existe suficientes elementos de convicción para demostrar la culpabilidad de mi defendido como se demuestra en el escrito acusatorio, por lo que solicito la apertura del Juicio oral y Publico a los fines de demostrar la inocencia de mi defendido.-

DECLARACION DEL IMPUTADO
Seguidamente la Juez procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado quien dijo ser HAKERMAN JOSE DURAN, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 17.038.719, de ocupación Obrero, hijo de Josefa Maria Duran y Rafael Ramón Ruiz, natural de Trujillo Estado Trujillo, de 25 años de edad, nacido en fecha 22/11/1984, residenciado en la Avenida Ayacucho, en el Sector Barbarita de la Torre, casa de Dos plantas, S/N, de color Amarilla, Parroquia Cristóbal Mendoza, Municipio Trujillo y expone: “Yo soy inocente de los hechos”

PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA ACUSACION

Al hacer los controles permitidos en esta etapa procesal, a saber, formal y material, se evidencia de la revisión que las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público que son útiles necesarias y pertinentes para demostrar que el ciudadano HAKERMAN JOSE DURAN, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 17.038.719, de ocupación Obrero, hijo de Josefa Maria Duran y Rafael Ramón Ruiz, natural de Trujillo Estado Trujillo, de 25 años de edad, nacido en fecha 22/11/1984, residenciado en la Avenida Ayacucho, en el Sector Barbarita de la Torre, casa de Dos plantas, S/N, de color Amarilla, Parroquia Cristóbal Mendoza, Municipio Trujillo en fecha 01 de Diciembre de 2009, siendo aproximadamente las 08:30 p.m. horas de la noche, cuando la victima ciudadana RAQUEL LISSET GIL JARAMILLO se encontraba en su residencia ubicada en Barbarita de la Torre, casa s/n, Parroquia Cristóbal Mendoza, Municipio Trujillo Estado Trujillo, y el acusado actuando de manera violenta sin causa justificada ni motivo aparente alguno, haciendo uso de la fuerza física le propina varios golpes en el rostro, el pecho y la cabeza produciéndole contusión equimotica en región palpebral inferior izquierda, excoriación costrosa en pabellón auricular izquierdo para un tiempo de curación de seis días, y la amenaza de muerte de llegar a denunciarlo, por lo que la victima en aras de resguardar su integridad física y emocional se traslado al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Trujillo, donde formula la denuncia conformándose comisión integrada por los funcionarios Rubén Gutiérrez y Javier Becerra, quienes practican la detención flagrante
La Pertinencia de los medios de pruebas se deduce de los elementos de convicción presentados por la Representación Fiscal, pues aparecen relatos de las víctimas señalando como ocurrieron los hechos, al igual que la de los funcionarios actuantes, siendo que en efecto la representación fiscal señaló lo que pretende probar con los dichos de la víctima y los testigos.
Realizado el anterior pronunciamiento, se revisan los requisitos formales exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y se evidencia que se cumplen a cabalidad con las exigencias de la referida norma, en efecto El Fiscal del Ministerio Público en su escrito de acusación aportó los datos necesarios y suficientes para identificar al ciudadano señalado de ser autor de los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 41 primer aparte y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana RAQUEL LISSET GIL JARAMILLO y solicitó el enjuiciamiento del mencionado imputado, al igual que los preceptos jurídicos aplicables y los medios de pruebas que han de presentarse en juicio.

Como consecuencia de los anteriores pronunciamientos SE ADMITE LA ACUSACIÓN PRESENTADA por la Abogada , REINA IRENE PIMENTEL PEREZ, Fiscal Primero del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, contra el ciudadano HAKERMAN JOSE DURAN, venezolano, natural de Trujillo Estado Trujillo, nacido en fecha 22-11-1984, titular de la cedula de identidad NO V¬17.038.719, quien esta siendo asistido por la abogada MARIA ALEJANDRA PARILLI, defensora Pública numero 02, con Competencia en Violencia contra la Mujer y la Familia, adscrita a la Unidad de DefensorÍa Pública Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, por el delito de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 41 primer aparte y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana RAQUEL LISSET GIL JARAMILLO De igual manera al haber explicado en el escrito de acusación lo pretendido con los medios de pruebas ofrecida, se ADMITEN las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal y por la Defensa Privada, por ser útiles, necesarias y pertinentes para el juicio oral y público. No admitiendo el escrito consignado con posterioridad por parte de la defensa publica por extemporáneo.- Y Así se Decide.





NO ADMISION DE HECHOS:

Admitida la acusación en los términos anteriores, se le notificó al ahora acusado HAKERMAN JOSE DURAN, venezolano, natural de Trujillo Estado Trujillo, nacido en fecha 22-11-1984, titular de la cedula de identidad NO V¬17.038.719, de 25 años de edad, nuevamente de las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por ADMISIÓN DE HECHOS, establecido en el artículo 376 del Código orgánico Procesal Penal, y cedida la palabra nuevamente con la imposición previa del precepto Constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 Constitucional, manifestó de manera espontánea y sin coacción de ninguna clase no querer acogerse al Procedimiento Especial Por Admisión de Hechos, ni a las medidas alternativas y QUERER IR A JUICIO.

ORDEN DE APERTURA A JUICIO

Habiéndose admitido la acusación presentada por el Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, contra el ciudadano: HAKERMAN JOSE DURAN, venezolano, natural de Trujillo Estado Trujillo, nacido en fecha 22-11-1984, titular de la cedula de identidad NO V¬17.038.719, de 25 años de edad, quien esta siendo asistido por la abogado MARIA ALEJANDRA PARILLI, defensora Pública numero 02, con Competencia en Violencia contra la Mujer y la Familia, adscrita a la Unidad de DefensorÍa Pública Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, por el delito de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 41 primer aparte y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana RAQUEL LISSET GIL JARAMILLO de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, por los siguientes hechos: en fecha 01 de Diciembre de 2009, siendo aproximadamente las 08:30 p.m. horas de la noche, cuando la victima ciudadana RAQUEL LISSET GIL JARAMILLO se encontraba en su residencia ubicada en Barbarita de la Torre, casa s/n, Parroquia Cristóbal Mendoza, Municipio Trujillo Estado Trujillo, y el acusado actuando de manera violenta sin causa justificada ni motivo aparente alguno, haciendo uso de la fuerza física le propina varios golpes en el rostro, el pecho y la cabeza produciéndole contusión equimotica en región palpebral inferior izquierda, excoriación costrosa en pabellón auricular izquierdo para un tiempo de curación de seis días, y la amenaza de muerte de llegar a denunciarlo, por lo que la victima en aras de resguardar su integridad física y emocional se traslado al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Trujillo, donde formula la denuncia conformándose comisión integrada por los funcionarios Rubén Gutiérrez y Javier Becerra, quienes practican la detención flagrante del imputado de autos


DISPOSITIVA:

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: ADMITE LA ACUSACIÓN PRESENTADA por la Abogada, REINA IRENE PIMENTEL actuando en este acto el Ciudadano Fiscal auxiliar RAFAEL GARCIA con carácter de Fiscal AUXILIAR PRIMERO del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano, HAKERMAN JOSE DURAN, venezolano, natural de Trujillo Estado Trujillo, nacido en fecha 22-11-1984, titular de la cedula de identidad NO V¬17.038.719, de 25 años de edad, por el por el delito de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 41 primer aparte y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana RAQUEL LISSET GIL JARAMILLO, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ofrecidos por el Representante del Ministerio Público, debiendo presentarse en el debate oral y público de la manera como quedó establecido en el presente fallo, por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos.- TERCERO: SE ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO. CUARTO: Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio y se le instruye al secretario para que remita las actuaciones al referido Tribunal. Regístrese y Publíquese de la presente Decisión. CUMPLASE




LA JUEZA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01
ABOGADA MARITZA RIVAS ARAUJO

LA SECRETARIA
KARLA CONTRERAS