REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 31 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-002304
ASUNTO : TJ02-N-2010-000001



La ciudadana XIOMARA TERESA ARDILES RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 5.351.582, asistida por el Abogado PEDRO JOSÉ PEÑA, solicitó en fecha 29-04-2010 la ENTREGA de un vehículo MARCA DODGE, MODELO B-300, AÑO 78, COLOR VERDE Y BLANCO, TIPO VAM, CLASE CAMIONETA, USO TRANSPORTE PUBLICO, PLACAS AX394C, SERIAL DE CARROCERÍA 836BE8K124096, SERIAL DE MOTOR 8M31804132898, este Tribunal emite pronunciamiento en los términos siguientes:
Es el caso que en fecha 29-04-2010 este Tribunal en la celebración de audiencia especial con motivo de la solicitud de entrega de vehículo realizada por la ciudadana Xiomara Teresa Ardiles Rodríguez, acordó Declinar competencia al Tribunal de Ejecución N° 3 de este mismo Circuito Judicial Penal en razón de que se encontraba la causa principal; en fecha 21-05-2010 el Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial penal del Estado Trujillo planteó Conflicto de no Conocer de conformidad con el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo resuelto por la Corte de Apelaciones en fecha 26-05-2010, en el cual declara la Competencia del Juzgado de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas para conocer sobre la solicitud de entrega de vehículo.
En razón de lo anterior, consta en las presentes actuaciones al folio 35, experticia de reconocimiento y avalúo del mencionado vehículo, practicada por el Lic. Darwin E. Arias Valladares, experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas de la Delegación Estadal Trujillo, en la cual deja constancia: 1.- Para el momento de la revisión presenta la chapa que identifica el serial de carrocería, ubicada en el área del contrafuego, se encuentra original; 2.- Para el momento de la revisión se encuentra desprovisto del serial de chasis, motivado a que la parte delantera del mismo fue cambiado; 3.- Para el momento de la revisión presenta serial de motor gravado en bajo relieve, se encuentra original; 4.- Para el momento de la revisión porta placas de circulación con las siglas AX394C. En cuanto a que se encuentra desprovisto del serial de chasis, motivado a que la parte delantera del mismo fue cambiado, riela a los folios 17 y 18 facturas de compra y adaptación del tren delantero signado con los N° 2783 y 0058, de un tren delantero ford 250 a un vehículo dodge. Así mismo riela al folio 43 experticia de Autenticidad ó Falsedad al certificado de registro de vehículo a nombre de la ciudadana Xiomara Teresa Ardiles Rodríguez, el cual se concluye es AUTENTICO; por las razones anteriormente expuestas, tal situación hace entender a quien aquí decide, que el vehículo solicitado puede ser entregado a quien lo solicita toda vez que dicho vehículo presenta características de identificación en su estado Original y el mismo no presenta solicitud alguna, por lo que de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda la entrega del vehículo solicitado.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA CON LUGAR la entrega del vehículo MARCA DODGE, MODELO B-300, AÑO 78, COLOR VERDE Y BLANCO, TIPO VAM, CLASE CAMIONETA, USO TRANSPORTE PUBLICO, PLACAS AX394C, SERIAL DE CARROCERÍA 836BE8K124096, SERIAL DE MOTOR 8M31804132898, a la ciudadana XIOMARA TERESA ARDILES RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 5.351.582, asistida por el Abogado PEDRO JOSÉ PEÑA, de conformidad con lo establecido el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Publíquese la presente decisión.
La Juez de Control Nº 01 La Secretaria

Abg. Maritza Rivas Araujo Abg. Lorena González