REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 01 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-000287
ASUNTO : TP01-S-2010-000287

RESOLUCION APERTURA A JUICIO

Este Tribunal entra a conocer en virtud de que Revisadas las presentes actuaciones, se observa que estaba fijada audiencia preliminar para el día 24 de Mayo de 2010 a las 9.30 de la mañana, y en virtud de que se realizó la misma motivado a que el Tribunal de Control, audiencia y Medidas Nº 2 se encuentra inhabilitado motivado al oficio Nº 172-2010 entregado por la Presidencia de este Circuito judicial Penal al ABG. JOSE ALBERTO BERROETRAN O, Juez Provisorio del Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 2, donde le remite anexo al presente oficio comunicación Nº CJ-10-0394, de fecha 13/04/2010, emanado vía fax a la presidencia de este circuito por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, el día 22/04/2010 mediante la cual le informan que en reunión de fecha 08 de abril de 2010, la Comisión Judicial, acordó dejar sin efecto su designación como Juez Provisorio de Primera Instancia, en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en materia de violencia contra la mujer del circuito judicial penal del estado Trujillo. Razón por la cual la presente causa pase a conocerla provisionalmente el Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de control, audiencia y Medidas Nº 1, en virtud de que el imputado de autos se encuentra bajo la medida de detención domiciliaria, y a los fines de garantizarle el debido proceso conforme el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; Es por lo que se realizo la AUDIENCIA PRELIMINAR en virtud de que el Ministerio Publico representado por los Abogados RAFAEL JOSE SALAS MORENO y ELENA MARGARITA LINARES SERRANO, venezolanos, mayores de edad, actuando con el carácter de Fiscal Noveno y Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, respectivamente, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, y procediendo de conformidad con las atribuciones conferidas en los Artículos 285 numerales 4 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Articulo 37 ordinal 15°, Articulo 23 ordinal 23°, Articulo 53 ordinales 1° y 3°, todos de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, así como también, en base a lo establecido en el Artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección literales b y c, ante usted, presentaron ACUSACIÓN en la investigación Nº 21-(104)-F09-1803-2009, seguida al ciudadano ISIDRO RIVAS, de nacionalidad venezolano, titular de la Cédula de Identidad No V- 682224, de 80 años de edad, nacido en fecha 15-05-1930, de ocupación comerciante, domiciliado en calle la Cruz, casa sin número, callejón Matusalén, Parroquia la Pueblita, Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo. Se emite el pronunciamiento en los términos siguientes:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

ISIDRO RIVAS, de nacionalidad venezolano, titular de la Cédula de Identidad No V-682224, de 80 años de edad, nacido en fecha 15-05-1930, de ocupación comerciante, asistido en la presente causa por la Defensora Privado Abogado Vicente Contreras, con domicilio procesal en Av. Bolívar, Edificio Barreto y Uzcategui, Casa S/n.

HECHOS ATRIBUIDOS POR LA FISCALÍA
Del estudio realizado a la presente investigación, se evidencia que el día 26-02-2010, aproximadamente a las 11:30 de la mañana, el ciudadano Isidro Rivas, quien es padrino de la niña, la cito el día domingo para que se vieran en la Plaza Bolívar, el día lunes a las 07:00 de la mañana, bajo amenaza de que si no mataría a su hermano y a su mamá, la niña bajo tal situación acudió a la cita y cuando llego, le dijo que se fuera al callejón, ubicado en La Avenida 5ª, Calle Nº 18, Población de Betijoque, Municipio Rafael Rangel, Estado Trujillo y ahí la tiro al monte y quiso abusar de la niña, y le quito el pantalón hasta la rodilla, y la apretó fuertemente, la adolescente comenzó a gritar fue cuando llegó un hombre uniformado con un arma, y no le dijo nada entonces Isidro se fue caminando, y la adolescente sale, el hombre uniformado estaba detrás de la adolescente y ella se para porque venia el primo de nombre Juan Ramón Salcedo que es profesor de la Escuela Diego Bustillos.


FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION

Los hechos imputados por el Ministerio Publico, surgen del contenido de las actuaciones efectuadas por los funcionarios que realizaron la investigación, y que se pudieron recabar como elementos de interés Criminalístico que llevaron a la convicción de lo ocurrido y narrado en la presente acusación:
ACTA POLICIAL de fecha 26-02-2010, a las 06-:30 de la tarde, el funcionario policial Sargento Primero (FAPTE) García Gregorio adscrito al Departamento Rural No 32, Comisaría No 03, Betijoque Estado Trujillo deja constancia de la siguiente diligencia policial: Siendo las 11:30 de la mañana del día viernes 26 de febrero de. 2010, se presento antes este departamento policial Rural Número 32 Betijoque el ciudadano TORREALBA FRANCO FRANCISCO GERMAN, Cédula de Identidad 20.656.754, informando que recibió un mensaje de texto proveniente de un familiar quien le notificaba que su sobrina de nombre aparentemente había sido objeto de abuso sexual por parte de un ciudadano de nombre ISIDRO RIVAS, cerca de la Unidad Básica Diego Bustillos donde actualmente cursa estudios, inmediatamente constituí comisión policial a mimando por mi persona en compañía del Sargento Segundo (FAPET) VILORIA JORGE LUIS, conductor de la unidad P33202, para trasladarnos al sitio donde se encontraba la menor en la avenida 4 de la Parroquia Betijoque, Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo, al llegar al sitio efectivamente encontramos la mencionada niña identificada como, después nos trasladamos hasta el Centro de Salud Maria Araceli Álvarez de Betijoque donde fue atendida por la Doctora Yhajaira García quien no emitió ningún diagnostico y sugirió remitirla al Médico Forense, seguidamente se realizo patrullaje por diferentes sectores con la finalidad de localizar al ciudadano agresor siendo inútil su ubicación, luego a eso de las 05:45 de la tarde de este mismo día se presentó voluntariamente ante este despacho el presunto agresor identificado como: ISIDRO RIVAS, venezolano, de 80 años de edad, Cédula de Identidad V-628.224, soltero, alfabeto, comerciante, natural de Mérida, y con residencia en la calle la Cruz, casa sin número, Parroquia la Pueblito, Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo, en compañía de un ciudadano quien manifestó se su hijo identificándose como ISIDRO RIVAS, Cédula de Identidad V-9.326.517, de 41 años de edad, luego de haberle realizado inspección de personas se procede a detener preventivamente a este ciudadano, haciéndole de su conocimiento los derechos que el asiste como imputado en ese momento ese ciudadano manifestó sentirse mal y fue trasladado hasta el Centro de Salud María Araceli Álvarez de Betijoque donde fue atendido por el Doctor Hugo Uribarri quien diagnostico Hipertensión Arterial siendo necesario dejarlo hostilizado en observación, luego se procedió a tomarle la respectiva denuncia a la menor agredida y al ciudadano TORREALBA FRANCO FRANCISCO GERMAN, Cédula de Identidad 20.656.754, y a recolectar las respectivas evidencias: Un (01) mono deportivo de color azul oscuro con un bolsillo del lado derecho e izquierdo y un bolsillo trasero del lado derecho con cierre mágico teniendo una inscripción de marce del lado izquierdo donde se puede leer ESCAPE, sin talla visible o aparente, Una (01) Chemis de color blanco marca SOFIA OLIVAR, talla 12, Un (01) Short de color gris de tela de mono, sin talla ni marca visible o aparente, Una (01) Pantaleta de color azul claro con un lazo en su parte frontal, marca talla S, dos (02) billetes de papel moneda de circulación legal en el país con la denominación de Diez (10) Bolívares con los seriales: E21962895, y C42584354, y en cuanto al imputado sea custodiado policialmente en el centro
El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano ISIDRO RIVAS, en virtud de que en él, se especifican las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, así mismo se desprenden circunstancias de hecho que vinculan al investigado en los hechos que se investigaron; por cuanto de el se desprendió la comisión del hecho que sirvió de base para la imputación del ciudadano y la participación mediata de este en los hechos aperturados.
ACTA DE DENUNCIA, de fecha 26-02-2010, a las 11:30 de la mañana se presento por ante este despacho del Departamento Rural Número 32, con sede en Betijoque, un ciudadano quien dijo llamarse GERMAN FRANCISCO FRANCO TORREALBA, titular de la Cédula de Identidad Nro 20.656.754, de 18 años de edad, soltero, bachiller, de ocupación estudiante, del primer semestre de Ingeniería de Mantenimiento de Maquinas, natural deL Zulia y con residencia Calle San Juan Avenida Número 03, casa Número 27-38, Parroquia Betijoque del Municipio Rafael Rangel, quien expone el siguiente denuncio en contra del ciudadano ISIDRO RIVAS, residenciado en la avenida 05, frente al Terminal de pasajeros, Parroquia la Pueblito, Municipio Rafael Rangel, expuso lo siguiente: “…El día hoy a eso de las 10:30 de la mañana recibí un mensaje de texto provenientemente de mi hermana ALEJANDRA DE LAS NIEVES FRANCO TORREALBA, donde decía “MIRA SUBE PARA LA ESCUELA QUE ALISBETH BELANIA, ME LLAMO DICIENDOME QUE LA HABIAN VIOLADO”, en vista a esto mi otra hermana de nombre ERIKA y mi persona, nos fuimos para la escuela haber que había pasado, al llegar al sitio, estaban todos los maestros reunidos sobre lo que le había pasado a la niña, mi hermana ERIKA y yo empezamos a conversar con ella y nos empezó a decir diferentes cosas de lo que le había pasado, luego salimos del colegio y nos fuimos para la casa para hablar con mi padre, le explicamos lo que había sucedido y mi padre empezó hablar co, ella le dijo que el señor Isidro había abusado de ella, que el señor Isidro le daba dinero, le compraba chucherias, zarcillos, entre otras cosas que todavía ella no ha dicho, nosotros le preguntamos a que cuando o desde cuando le estaba pasando esto con el señor Isidro y ella que el día lunes él la había violado, y que toda la semana le había estado comprando cosas, como para endulzarla, y que el señor isidro le había dicho que iba a mandar a matar a la Mama y su hermano, es una niña callada, es muy inteligente. Es todo.
El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano ISIDRO RIVAS, en virtud de que en él, se especifican las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, así mismo se desprenden circunstancias de hecho que vinculan al investigado en los hechos que se investigaron; por cuanto de el se desprendió la comisión del hecho que sirvió de base para la imputación del ciudadano y la participación mediata de este en los hechos aperturados.
DENUNCIA de fecha 26-02-2010, a las 05:15 de la tarde, la distinguido Ávila, funcionaria de la Comisaría Rural No 3, Departamento rural No 32, Betijoque Estado Trujillo, deja constancia de lo siguiente: compareció por ante este despacho previa citación la ciudadana y expuso lo siguiente: “… Denuncio al ciudadano Isidro, quien es mi padrino, porque el día domingo la cito para que nos viéramos en la Plaza Bolívar, el día lunes a las siete de la mañana (07:00 am), sino iba me dijo que si no iba mataría a su hermano y a la mamá, yo fui a la cita y cuando llegue me dijo que me fuera al callejón, y ahí me tiro al monte y quiso abusar de mi quitándome el pantalón y apretándome muy fuerte, yo comencé a gritar fue cuando llegó un hombre uniformado con un arma, y no le dijo nada entonces Isidro se fue caminando, por ahí para bajo y yo salí, el hombre uniformado estaba detrás de mi yo me pare porque venia mi primo de nombre Juan Ramón Salcedo que es profesor de la Escuela Diego Bustillos pero antes el hombre uniformado le dijo que si no lo hacia con él me llevaba a la Fiscalía, el hombre uniformado me entrega así como si nada; yo lo que quiero es que Isidro no se me acerque mas, ni que se acerque mas a mi casa. Es todo…” Seguidamente es interrogada de la siguiente manera Primera Pregunta ¿Diga usted, lugar, hora, y fecha del hecho narrado? Contestó: Callejón del señor Claudio Rangel, como a las 07:10 de la mañana, del día viernes 26-02-2010. Segunda Pregunta ¿Diga usted, desde cuando el ciudadano Isidro hace insinuaciones de éste tipo. Contestó: No, se desde hace tiempo Tercera Pregunta ¿Diga usted, cumplió con las citas que el ciudadano isidro pautaba, para verse con el a solas con él? Contestó: Si, asistí a dos citas nada mas. Cuarta Pregunta ¿Diga usted, que sucedió en la primera cita que asistió con el? Contestó: Me dijo que me iba buscar en la plaza, para ir a ese callejón y que si no asistía iba a matar a mi hermano y a mi mama. Quinta Pregunta ¿Diga usted, que sucedió en la segunda cita? Contestó: Ahí fue cuando intento abusar de mi. Sexta Pregunta ¿Diga usted, el ciudadano en referencia mostró algún arma para que se trasladara al callejón? Contestó: no, solamente me amenazo que iba a matar a mi mama y a mi hermano. Séptima Pregunta ¿Diga usted, como o con que motivos se acercaba el ciudadano Isidro? Contestó: El llegaba a la casa, con muchos dulces y me daba dinero, a veces me daba de cinco, a veces de diez. Octava Pregunta ¿Diga usted, que hizo Isidro cuando llegaron al sitio que le indico? Contestó: Hay fue cuando me tirò al monte y me lo quito hasta la rodilla el pantalón, me quiso quitar el pantalón corto que tenia debajo, pero la pantaleta no me quito.
El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano ISIDRO RIVAS, en virtud de que en él, se especifican las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, así mismo se desprenden circunstancias de hecho que vinculan al investigado en los hechos que se investigaron; por cuanto de el se desprendió la comisión del hecho que sirvió de base para la imputación del ciudadano y la participación mediata de este en los hechos aperturados.
REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS Nro I-487505 Nro Registro P-2922-10:: de fecha 26-02-2010, suscrita por el funcionario Sargento Primero, adscrito a la Comisaría Policial No 03, Departamento Rural No 32, Estado Trujillo, Evidencia Física colectada:
1ER ELEMENTO: mono deportivo de color azul oscuro, con un bolsillo del lado derecho e izquierdo y un bolsillo trasero del lado derecho con un cierre mágico, teniendo una inscripción de marca del lado izquierdo que se lee “ESCAPE” no teniendo etiqueta de talla.
2DO ELEMENTO: Una chemise blanca colegial, de cuello con dos botones con una etiqueta en el cuello, que describe: Talla 12, Marca: Sofía Olivar.
3.- ELEMENTO: Un short, color gris de tela de mono, sin etiqueta de marca, ni talla.
4TO ELEMENTO: Una pantaleta, de color azul, claro con un lazo en frente y una etiqueta que se lee de marca: Liana, talla “S” de Inversiones funy. C.A. Rif Nro: J-31333460-0, SENCAMER Nro 0003203TI-06 Made In China
El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano ISIDRO RIVAS, en virtud de que en él, se especifican las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, así mismo se desprenden circunstancias de hecho que vinculan al investigado en los hechos que se investigaron; por cuanto de el se desprendió la comisión del hecho que sirvió de base para la imputación del ciudadano y la participación mediata de este en los hechos aperturados.
REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS Nro I-487505 Nro Registro P-2923-10: de fecha 26-02-2010, suscrita por el funcionario Sargento Primero, adscrito a la Comisaría Policial No 03, Departamento Rural No 32, Estado Trujillo, Evidencia Física colectada:
Primer ELEMENTO: Un billete de Diez Bolívares fuertes (10 Bs. F), con los seriales E 21962895.
Segundo ELEMENTO: Un billete de Diez Bolívares fuertes (10Bs. F), con los seriales: C 42584354.
El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano ISIDRO RIVAS, en virtud de que en él, se especifican las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, así mismo se desprenden circunstancias de hecho que vinculan al investigado en los hechos que se investigaron; por cuanto de el se desprendió la comisión del hecho que sirvió de base para la imputación del ciudadano y la participación mediata de este en los hechos aperturados.
Informe Medico, suscrito por el Psicólogo Clínico Rentaría Esser, practicado a la niña Alisbeth Salcedo Franco,( …), motivo de consulta: Remitida de la Policía para evaluación Psicológica Remisión del Colegio. Enfermedad Actual: paciente de 11 años de edad, quien refiere en esta institución que fue agredida el Sr. Isidro el día. Viernes a las 7.00 a.m: luego asiste al colegio donde son llamados sus familiares donde la envían al comando a colocar la denuncia, también cabe acotar que la niña tiene historia en este hospital desde el año 2007, siendo tratada por otro incidente familiar. Evolución del caso: El Sr. Isidro es “compadre2 y allegado a la casa de la niña donde refieren hay antecedentes de violación de niños y donde “el esta siendo valorado por daños a otras menores2. Indagar. La niña presenta insomnio, llanto, crisis de tos, temblor, no hay apetito, ya que refiere las ideas de la amenaza del señor isidro. Tratamiento: - Valoración y Psicoterapia psicológica ya que entrevistada y esta bajo amenaza. – Valoración forense.- citación a los Familiares del victimario y se recomienda Tratamiento Psicológico al mismo. – Se recomienda que el señor isidro este lo mas lejos posible del hogar de la paciente. Diagnostico: Depresión. Estrés Postraumático.
El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano ISIDRO RIVAS, en virtud de que en él, se especifican las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, así mismo se desprenden circunstancias de hecho que vinculan al investigado en los hechos que se investigaron; por cuanto de el se desprendió la comisión del hecho que sirvió de base para la imputación del ciudadano y la participación mediata de este en los hechos aperturados.
ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 27-02-2010, a las 07:25 de la noche, el funcionario detective Richard Fontana, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Valera, deja constancia de la siguiente diligencia: encontrándome en mis labores de guardia y siendo las 07:12 de la noche se presento por ante esta oficina comisión policial estatal, al mando del sargento primero Gregorio García, adscrito al departamento policial número 32, trayendo oficio número 167/D/32-2010, de fecha 26-02-2010, mediante el cual remiten actuaciones relacionadas con la detención flagrante del ciudadana: Isidro Rivas, de nacionalidad venezolana, natural de Mérida Estado Mérida, de 80 años de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante residenciado en la calle la Cruz, casa sin número, Parroquia la Pueblita, Municipio Rafael Rangel, Estado Trujillo, titular de la Cédula de Identidad V-628.224, quien fue detenido por cuanto el mismo presuntamente intentó abusar sexualmente de la niña, de nacionalidad venezolana, de 11 años de edad, no cedulada, asimismo remiten a esta sede, un mono deportivo de color azul oscuro, con un bolsillo del lado derecho e izquierdo y un bolsillo trasero, en el lado derecho con cierre mágico, asimismo tiene en el lado derecho con cierre mágico, asimismo tiene una inscripción en el lado izquierdo que se lee “ESCAPE”, no teniendo etiqueta de talla, una franela tipo chemis de color blanco, con cuello provisto de dos botones, y una etiqueta donde se describe talla 12, marca Sofia Olivar; un short, color gris de tela de mono, sin etiqueta de marca ni talla; una prenda de vestir para dama de las denominadas pantaleta, de color azul claro con un lazo en la parte del frente y una etiqueta que donde se lee la marca Liana, talla “S”, de inversiones Funy, C.A. RIF NRO: 31333460-0, sencamer Nro.0003203TI-06, made in china, dos billetes de la moneda de circulación nacional, por la denominación de diez bolívares, signados con el serial E21962895, y C42584354; elementos estos que quedaran en calidad de deposito en el área de resguardo de evidencias físicas de esta ofician, para ser sometidos a expertitas de rigor, y se deja constancia que le ciudadano detenido no fue trasladado a este despacho por cuanto consta en el procedimiento que el mismo se haya recluido en el centro de salud Maria Araceli Álvarez de la población de Betijoque, Municipio Rafael Rangel de este estado, por presentar quebrantos de salud, no registra prontuario policial.
El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano ISIDRO RIVAS, en virtud de que en él, se especifican las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, así mismo se desprenden circunstancias de hecho que vinculan al investigado en los hechos que se investigaron; por cuanto de el se desprendió la comisión del hecho que sirvió de base para la imputación del ciudadano y la participación mediata de este en los hechos aperturados.
INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA No 614, de fecha 27-02-2010, el detective Fernando Álvarez, y agente Carlos Mendoza, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Valera, deja constancia de lo siguiente: Nos trasladamos hacia la siguiente dirección vía publica, avenida 5ta, calle 18, población de Betijoque, Municipio Rafael Rangel, Estado Trujillo,,para realizar inspección técnica Criminalística, una ves en la mencionada dirección se trata de un sitio se SUCESO ABIERTO, con iluminación artificial regular, clima agradable, conformada por una carretera elaborada en asfalto de topografía semi plana de circulación vehicular en ambos sentidos, desprovisto de aceras de circulación peatonal y poste alumbrado publico, donde el flujo vehicular y peatonal es escaso, con orientación hacia NORTE, se visualiza una pared sin frisar provista de un portón de metal pintado de color negro mate, con un letrero alusivo de metal, donde se lee PORTON ELECTRICO SAFE SISTEMS, con orientación hacia el SUR, se visualiza una fachada residencial de color blanco provista de cuatro ventanas con su respectivas rejas de protección pintadas de color blanco dicha residencia se observa techada con laminas de acerolic, hacia el OESTE se observa un terreno con abundante vegetación que comunica posteriormente hacia un sanjon en viceversa en una esquina se visualiza un centro de comunicación de CANTV. se toma como punto de de referencia la residencia y la pared ya mencionada, por ser frente a este lugar donde ocurrió el hecho que se investiga. Es todo.
El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano ISIDRO RIVAS, en virtud de que en él, se especifican las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, así mismo se desprenden circunstancias de hecho que vinculan al investigado en los hechos que se investigaron; por cuanto de el se desprendió la comisión del hecho que sirvió de base para la imputación del ciudadano y la participación mediata de este en los hechos aperturados.
ACTA DE INVESTIGACION PENAL: de fecha 27-02-2010, a las 09:00 de la noche el funcionario Mendoza Carlos, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Valera, deja constancia de lo siguiente: Me trasladé en compañía del funcionario Fernando Álvarez, hacia el departamento Rural número 32, ubicado en la población de Betijoque, Municipio Rafael Rangel, Estado Trujillo, una vez ahí fuimos atendidos por el funcionario , García Gregorio, luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia con relación a la flagrancia que practicaron por una presunta violación, nos trasladamos hasta el lugar del hecho ubicado en la vía publica, Avenida 5ta, calle 18, de la población de Betijoque, Municipio Rafaela Rangel, Estado Trujillo, el cual el funcionario policial nos señalo el callejón donde ocurrió el hecho, procediendo a realizar la respectiva Inspección Técnica Criminalística, luego nos trasladamos hasta el Centro de Salud Maria Araceli Álvarez de esa misma población, para investigar sobre el estado de salud del ciudadano Isidro Rivas, ya que el mismo se encuentra recluido por presentar Hipertensión Arterial, atendido por el Doctor Hugo Urribarri, por lo que una vez ahí en el centro de salud fuimos atendidos por el agente Castellano Barreto Darguin José, quien luego de informarle sobre el motivo de nuestra presencia, ya que el mismo se encuentra en custodia del ciudadano, nos permitió el acceso hacia la habitación donde se encuentra el mismo, una vez allí se identificó plenamente como: RIVAS ISIDRO, venezolano, natural de Mérida, Estado Mérida, de 80 años de edad, nacido en fecha 15-05-1930, estado civil divorciado, de profesión obrero, residenciado en el sector Matusalén, Avenida 6, casa sin número, de la población de Betijoque, Municipio Rafael Rangel, estado Trujillo, es todo.
El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano ISIDRO RIVAS, en virtud de que en él, se especifican las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, así mismo se desprenden circunstancias de hecho que vinculan al investigado en los hechos que se investigaron; por cuanto de el se desprendió la comisión del hecho que sirvió de base para la imputación del ciudadano y la participación mediata de este en los hechos aperturados.
DECLARACION DE LA VICTIMA: de fecha 02-03-2010, a las 08:30 de la mañana, compareció por ante esta Fiscalia Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la ciudadana, quien expuso: “… Isidoro Rivas el es mi padrino, el no solamente iba a la casa de mi abuela si no a la may también, el me llevaba a mi, y a mi hermano nos llevaba frutas, chuchearías, nos llevaba comida, también nos daba dinero, nos daba diez mil bolívares, cinco mil bolívares, mi mama le levaba la ropa, mi mama a veces iba para la casa de Isidro a buscar la ropa para lavarla, y mi mama nos leva a mi y mi hermano, pa la casa de Isidro a buscar la ropa, cuando nosotros íbamos para la Iglesia porque nosotros somos cristiano siempre vamos a Isidro en la esquina del Terminal cerca de la Iglesia, y nosotros los invitábamos para la Iglesia, a veces iba, algunos días que no iba, un domingo mi mama para un trabajo en Mendoza caliente por el Dividive, donde una amiga de ella, y nos dejo a mi hermano y a mi con Jesús el novio de mi mama, en Terminal, porque íbamos para la iglesia, y vimos al señor Isidro, y lo invitamos para la Iglesia, pero antes Jesús estaba halando con un señor y mi hermano le dice a Isidro que le regalara una galleta, y el vino y compro galleta y chocolates y nos dio, y después dijo que si no iban para la plaza el lunes e iba a matar mi hermano Enmanuel y a mi mama Alejandra, pero Jesús le volvió a preguntar Isidro que si iba para la Iglesia, y el señor Isidro le respondió que ahora iba porque no podía en ese momento porque estaba esperando una plata, entonces nos fuimos para la Iglesia, y el seño Isidro no fue para la Iglesia, yo había ido el lunes veintidós de febrero de este año para la plaza Bolívar de Betijoque, y el señor Isidro me estaba esperando, y me volvió amenazar por la plaza Bolívar, hay un centro comercial, y ahí había un callejón y me dijo que hay me iba a esperar, y yo me fui de una vez para la escuela, y yo de el miedo no le conté a nadie, el viernes veintiséis de febrero de este año, yo iba para el colegio y me desvié para la plaza, y el señor Isidro me estaba esperando, y el señor Isidro estaba mirando para todos lados, y me agarro, y me puso a caminar delante de el , y caminamos para arriba, para un callejón mas arriba de una panadería, por ahí ay un callejón que estaba lleno de monte, el me tiro al monte y yo tenia un mono de color azul oscuro, y debajo del mono tenia un short gris, y de bajo del schor gris tenia las pantaletas, y me quito el mono, y el short a la fuerza, trato de quitarme la pantaleta, pero no pudo porque yo tenia agarrada la pataleta, y me estaba tocando los senos, y yo estaba tratando de quitármelo de encima, el me agarro por la cintura por la fuerza, y me dijo que a quien le iban a creer, que si yo decía algo, le iba a creer mas a el que a mi, y que el no le tenia miedo a la Fiscalia porque el ya había estado en la Fiscalia, yo estaba tratando de gritar pero no podía porque Isidro me estaba tapando la boca, cuando llego un hombre uniformado y dejo ir a Isidro, y el señor Isidro antes de eso, agarro dos billetes de diez y me los tiro en la cara y me dijo que no le dijera a nadie para que no lo agarraran preso, cuando el hombre uniformado y dejo ir a Isidro, y me dijo el hombre uniformado que porque yo estaba abrazando a isidro, y yo le dije que yo no lo estaba abrazando, y el hombre uniformado no me creyó y me dijo que si no lo hacia con el me iba a llevar para la Fiscalia y yo le dije que no, y salí del lugar corriendo y llegué hasta la plaza bolívar de Betijoque, y llegué hasta la esquina de una peluquería cuando vi. llegar a un profesor que se llama Juan Ramón que es mi primo por parte de padre, y me pare y deje de correr, y vio que un hombre uniformado llega a donde yo estoy y me agarra y me vuelve a decir que si no lo hacia con el me iba a llevar para la Fiscalia y yo no quería ir con el y estaba llorando, cuando me vio el profesor y le pregunte al hombre uniformado que me había pasado y le pregunto el hombre uniformado que usted de ella, y el profesor le respondió yo soy su primo, y soy profesor de la escuela diego Bustillo donde estudia la niña y el hombre uniformado le responde que estaba por el monte y el hombre uniformado me entrega al profesor, y el hombre uniformado se fue, y el profesor me lleva al colegio, y ahí digo mentira porque tenia miedo y de último dije la verdad de los que me había pasado es todo…” Seguidamente es interrogada de la siguiente manera. Primera Pregunta ¿Diga usted, fecha, hora y lugar de los hechos que narra? Contestó: A las siete y diez de la mañana, en el callejón del señor Claudio Rangel, mas arriba de una panadería, y cerca de un negocio que se llama la surtidora, en Betijoque, Distrito Rafael Rangel, el viernes veintiséis de febrero de dos mil diez. Segunda Pregunta ¿Diga usted, si tiene testigos del hecho que narra? Contestó: puro el hombre uniformado, y Isidro Rivas. Tercera Pregunta ¿ Diga usted, es primera vez que ocurre el hecho que narra? Contestó: Si Cuarta Pregunta ¿diga usted, las características fisonómicas del ciudadano Isidro Rivas? Contestó: El es bajito, color de la piel es trigueño, la nariz es gruesa de ojos medianos, canoso, con entradas, el es un poco calvo. Quinta Pregunta ¿diga usted, si el ciudadano Isidro Rivas la amenazo? Contestó: Si, me dijo si yo decía lo que el me había hecho , iba a matar a mi mama Alejandra Franco, y mi hermano que se llama Enmanuel Salcedo. Sexta Pregunta ¿Diga usted, si el ciudadano Isidro Rivas le quito el mono, y la pantaleta? Contestó: El me agarro el mono por la liga y me lo bajo, y después el short me lo quito por la fuerza, pero no me pudo bajarme la pantaleta porque yo la tenia agarrada.
El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano ISIDRO RIVAS, en virtud de que en él, se especifican las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, así mismo se desprenden circunstancias de hecho que vinculan al investigado en los hechos que se investigaron; por cuanto de el se desprendió la comisión del hecho que sirvió de base para la imputación del ciudadano y la participación mediata de este en los hechos aperturados.
DECLARACION ABUELA DE LA VICTIMA: de fecha 02-03-2010, a las 08:30 de la mañana, compareció por ante esta Fiscalia Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la ciudadana NEREIRA COROMOTO TORREALBA BENITEZ, de 50 años de edad, fecha de nacimiento 18-01-60, Cédula de Identidad V-5.763.413, natural de los Ejidos estado Trujillo, residenciada en Calle San Juan, avenida tres, número 36-38-, casa de color azul, diagonal al parque Emiro Fuenmayor, Parroquia la Pueblito, Municipio Rafael Rangel, estado Trujillo, quien expuso: “… El señor Isidro Rivas, es mi compadre, porque el es padrino de uno de mis hijos, el tiene confianza en la casa, yo trabajo lavando y planchando en mi casa, a causa de eso el señor Isidro empezó a llevar su ropa para que yo se la lavara, sin no se la lavaba yo, se la lavaba mis hijas, y el me pagaba con comida, con café, azúcar, harina, y leche,, estos corotos eran de mercal, esto daba un total de quince mil bolívares o diez mil bolívares, el señor Isidro le llevaba a mi nieta, de once años de edad, en una bolsita chucherias como galletas, chocolates, pan, no solamente a mi nieta sino a los otros niños que están en la casa, la chuchearía se las daba a la niña, Isidro le decía tome aijada comparta con todos, yo hacia café, y le daba a Isidro y me ponía hablar con el, conversa de la familia de el y la familia mía, también los hijos de el conversaban en la calle con nosotros,y teníamos años conociéndonos, la familia de el, y mi familia, la mama de mi nieta Alejandra Franco, tuvo un problema con su esposo, a raíz, el señor Isidro se acerca mas a la familia, y el señor estaba mas pendiente de la casa, iba con mi hija Alejandra a la Iglesia cristiana, el señor vive cerca del Terminal por el paso de la Iglesia, mi hija siempre se consigue con el por el camino, y lo invitaba para la Iglesia, el señor Isidro a veces iba a veces no, el señor Isidro siempre se la acercaba a mi nieta, le decía mami como esta, la saludaba con mucho afecto y cariño, le ofrecía reales delante mío, y le daba reales para que desayunara el señor Isidro iba una vez a la semana o cada quince días, y siempre preguntaba por mis nietos, mi nieta en ningún momento me dijo había sido amenazada por Isidro, el domingo veintiuno de febrero yendo para la Iglesia se encuentra con el novio de mi hija que se llama Jesús, y el señor Jesús me dijo que Isidro le convido para la Iglesia, y mi nieta contó que Isidro le dijo que si mañana lunes iba para escuela, y que la esperaba en la plaza, y si no ya sabe lo que le puede pasar a tu mama y a tu hermano, los voy a mandar a matar, y se fueron, esto me lo cuenta mi nieta después que pasa el suceso, el señor Isidro el tiene expediente abierto por intento de violación, el esta acostumbrado a esto, eso es todo….”
El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano ISIDRO RIVAS, en virtud de que en él, se especifican las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, así mismo se desprenden circunstancias de hecho que vinculan al investigado en los hechos que se investigaron; por cuanto de el se desprendió la comisión del hecho que sirvió de base para la imputación del ciudadano y la participación mediata de este en los hechos aperturados.
EXAMEN MEDICO FORENSE Nro 9700-069-2010-MF-VAL-NRO 339: de fecha 03-03-2010, Examen de Reconocimiento Médico Legal de la adolescente FRANCO SALCEDO ALIBETH BELANEA, Cédula de Identidad V-26.155.233,al le lo siguiente: Examen Ginecológico: Genitales externos de aspecto y configuración normal. Himen anular de bordes lisos sin desgarro. Examen ano-rectal: Sin lesión. Conclusión: No desfloración. Sin signos de traumatismo ano rectal. Examen Físico: Sin signos fiscos externos que calificar desde el punto de vista Medico Legal. La examinada refiere dolor en cara lateral izquierda de cadera. Es todo.
EXPERTICIA DOCUMENTOSCOPICA Nro 9700-255-DC-1504-2010, de fecha 15-04-2010, suscrita por el experto Umbría V. Omar E. Del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Valera.
El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano ISIDRO RIVAS, en virtud de que en él, se especifican las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, así mismo se desprenden circunstancias de hecho que vinculan al investigado en los hechos que se investigaron; por cuanto de el se desprendió la comisión del hecho que sirvió de base para la imputación del ciudadano y la participación mediata de este en los hechos aperturados.
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS:
A los efectos del Juicio Oral y Público que en su oportunidad se celebre, la representación del Ministerio Publico, ofrece los siguientes medios de pruebas para ser declarados de conformidad con los Artículos 338 y 354 del C6digo Orgánico Procesal Penal:

DE LOS ELEMENTOS PROBATORIOS
A los efectos del juicio oral que en su oportunidad se realice, ofrezco los siguientes medios de prueba:
EXPERTOS: Para ser declarados de conformidad con los Artículos 338 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal:
Declaración del Medico Forense, José Roberto Galindo, quien practico EXAMEN MEDICO FORENSE Nro 9700-069-2010-MF-VAL-NRO 339, de fecha de fecha 03-03-2010, pertinente por cuanto fue quien practico Informe Médico Legal Físico y necesario para que ratifique su contenido y firma de dicha diligencia y aclare al Tribunal de Juicio el procedimiento a través del cual se hizo la diligencia y la conclusión al que llegó.
Declaración de los Funcionarios Detectives Fernando Álvarez y Carlos Mendoza, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Valera, pertinente por cuanto practicaron Experticias de Inspección Técnico Criminalística Nº 614, de fecha 27 de febrero del año 2010, y necesario para que ratifique su contenido y firma y aclare al Tribunal de Juicio las características del sitio del suceso.
Declaración del Experto Omar Umbría adscritos al cuerpo de investigaciones Científicas penales y Criminalísticas sub- delegación Valera pertinente por cuanto practico la Experticia de autenticidad y falsedad de los ejemplares con apariencia de billetes signada con el Nº 9700-255-DC-2010 y necesario para que ratifiquen su contenido y firma y aclare las características de los objetos colectados
TESTIMONIALES:
Para ser declarados de conformidad con los artículos 338 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal:
1.- Del ciudadano GERMAN FRANCISCO FRANCO TORREALBA, pertinente por cuanto es testigo referencial de los hechos y es necesario a los fines de que explique al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los mismos e interpuso denuncia ante el Comando Policial.
2.- De la ADOLESENTE pertinente por cuanto es victima y testigo presencial de los hechos y es necesario a los fines de que explique al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los mismos.
3.- De la ciudadana NEREIRA COROMOTO TORREALBA BENITEZ, pertinente por cuanto es testigo referencial de los hechos y es necesario a los fines de que explique al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los mismos.
4.- Rentaría Esser, Jahina Carolina, Psicólogo Clínico, quien practico Informe Psicológico a la victima, en el Hospital de Rehabilitación en Salud Mental de Betijoque Estado Trujillo.
FUNCIONARIOS DE LA FAPTE.
Sargento Primero García Gregorio, Sargento Segundo Viloria Jorge Luís, adscritos a la Comisaría Policial Nº 03, Departamento Policial Nº 32 del Estado Trujillo, pertinente por cuanto fueron quienes practicaron el Procedimiento de Aprehensión, del imputado, y necesario para que ratifiquen su contenido y firma de dicha diligencia hecha por los funcionario y aclaren al Tribunal de Juicio el procedimiento a través del cual realizaron la misma.
Declaración del funcionario Gregorio Antonio García Sargento Primero, adscrita a la Comisaría Policial No 03, Departamento Rural No 32, Estado Trujillo, pertinente por cuanto pertinente por cuanto es el funcionario que entrega las evidencias colectadas al funcionario Richard Enrique, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Valera, del REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS No I.487.505, Nro de Registro P-2922-10 de fecha 26-02-2010, y necesario para que al exhibírselos a dicho funcionario, éstos informen sobre los elementos entregados y recibidos.
DOCUMENTALES: De conformidad con el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 2° a los efectos de ser incorporados para su exhibición y lectura ofrezco:
1.- EXAMEN RECONOCIMIENTO MEDICO Nro 9700-069-2010-MF-VAL-NRO 339: de fecha 03-03-2010, practicado por el Médico Forense, José Roberto Galindo. Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Valera pertinente por cuanto contiene la actuación del funcionario y necesario para que al exhibírselo a dicho funcionario, éste informe las características de las lesiones sufridas por la victima.
2.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS No I.487.505, Nro Registro P-2922-10, de fecha 26-02-2010, suscrita por el funcionario Gregorio Antonio García, adscrita a la Comisaría Policial No 03, Departamento Rural No 32 Estado Trujillo, pertinente por cuanto es el funcionario que entrega las evidencias colectadas al funcionario García Gregorio Antonio, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Valera y necesario para que al exhibírselos a dicho funcionario, éstos informen sobre los elementos entregados y recibidos.
3.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS No I.487.505, Nro Registro P-2923-10, de fecha 26-02-2010, suscrita por el funcionario Gregorio Antonio García, adscrita a la Comisaría Policial No 03, Departamento Rural No 32 Estado Trujillo, pertinente por cuanto es el funcionario que entrega las evidencias colectadas al funcionario Richard Fontana, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Valera y necesario para que al exhibírselos a dicho funcionario, éstos informen sobre los elementos entregados y recibidos.
4.- INSPECCION TECNICO CRIMINALSITICA No 614, de fecha 27-02-2010, suscrita por el Detective Fernando Álvarez, y el agente Carlos Mendoza, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Valera, pertinente por cuanto contiene la actuación del funcionario y necesario para que al exhibírselo a dicho funcionario, éste informe sobre las características del sitio del suceso.
5.- EXPERTICIA DOCUMENTOSCOPICA Nº 9700-255-DC-1504-2010 de fecha 15-04-2010 suscrita por el experto Umbría. V. Omar del C.I.C.P.C, sub- delegación Valera pertinente por cuanto contiene la actuación del funcionario y necesario para que al exhibírselo a dicho funcionario este informe sobre las características de los objetos presentados.
DECLARACION DEL ACUSADO
Una vez impuesto del precepto Constitucional del articulo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del COOP y además de hacerle lectura y explicación de los efectos de la pena por el delito de Violencia Sexual Agravada, en grado de Tentativa previsto y sancionado en el Artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 80 del Código Penal Venezolano, en agravio de la niña: A al Ciudadano quien dijo ser e identificarse como ISIDRO RIVAS, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 628224, MAYOR DE EDAD DE 80 AÑOS, NATURAL DEL ESTADO MERIDA, OCUPACION COMERCIANTE, GRADO DE INSTRUCCIÓN, DOMICILIADO EN CALLE LA CRUZ, CASA SIN NUMERO, PARROQUIA LA PUEBLITA, MUNICIPIO RAFAEL RANGEL DEL ESTADO TRUJILLO, y expone: “no voy a declarar es todo”

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
SOLICITUD DE MEDIOS PROBATORIOS

Defensa privada Abg., Vicente Contreras quien expone: “me opongo a todo lo expuesto por el fiscal del ministerio publico, y me acojo a la comunidad de la prueba y solicito se apertura el juicio oral y publico, solicito s eme expidan copias de las actuaciones
PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA ACUSACION
La Pertinencia de los medios de pruebas se deduce de los elementos de convicción presentados por la Representación Fiscal, pues aparecen relatos de las víctimas señalando como ocurrieron los hechos, al igual que la de los funcionarios actuantes, siendo que en efecto la representación fiscal señaló lo que pretende probar con los dichos de la víctima y los testigos. Igualmente se hace necesario admitir que la defensa privada se acoja al principio de la comunidad de la prueba por ser este principio garantista del derecho a la defensa.- Y así se decide.
Realizado el anterior pronunciamiento, se revisan los requisitos formales exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y se evidencia que se cumplen a cabalidad con las exigencias de la referida norma, en efecto El Fiscal del Ministerio Público en su escrito de acusación aportó los datos necesarios y suficientes para identificar al ciudadano ISIDRO RIVAS, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 628224, señalado de ser autor de los delito de Violencia Sexual Agravada, en grado de Tentativa previsto y sancionado en el Artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 80 del Código Penal Venezolano, en agravio de la niña, e igualmente solicitó el enjuiciamiento del mencionado imputado, al igual que los preceptos jurídicos aplicables y los medios de pruebas que han de presentarse en juicio tales como: EXPERTOS: Para ser declarados de conformidad con los Artículos 338 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal:
Declaración del Medico Forense, José Roberto Galindo, quien practico EXAMEN MEDICO FORENSE Nro. 9700-069-2010-MF-VAL-NRO 339, de fecha de fecha 03-03-2010, pertinente por cuanto fue quien practico Informe Médico Legal Físico y necesario para que ratifique su contenido y firma de dicha diligencia y aclare al Tribunal de Juicio el procedimiento a través del cual se hizo la diligencia y la conclusión al que llegó.
Declaración de los Funcionarios Detectives Fernando Álvarez y Carlos Mendoza, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Valera, pertinente por cuanto practicaron Experticias de Inspección Técnico Criminalística Nº 614, de fecha 27 de febrero del año 2010, y necesario para que ratifique su contenido y firma y aclare al Tribunal de Juicio las características del sitio del suceso.
Declaración del Experto Omar Umbría adscritos al cuerpo de investigaciones Científicas penales y Criminalísticas sub- delegación Valera pertinente por cuanto practico la Experticia de autenticidad y falsedad de los ejemplares con apariencia de billetes signada con el Nº 9700-255-DC-2010 y necesario para que ratifiquen su contenido y firma y aclare las características de los objetos colectados
TESTIMONIALES:
Para ser declarados de conformidad con los artículos 338 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal:
1.- Del ciudadano GERMAN FRANCISCO FRANCO TORREALBA, pertinente por cuanto es testigo referencial de los hechos y es necesario a los fines de que explique al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los mismos e interpuso denuncia ante el Comando Policial.
2.- De la ADOLESENTE pertinente por cuanto es victima y testigo presencial de los hechos y es necesario a los fines de que explique al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los mismos.
3.- De la ciudadana NEREIRA COROMOTO TORREALBA BENITEZ, pertinente por cuanto es testigo referencial de los hechos y es necesario a los fines de que explique al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los mismos.
4.- Rentaría Esser, Jahina Carolina, Psicólogo Clínico, quien practico Informe Psicológico a la victima, en el Hospital de Rehabilitación en Salud Mental de Betijoque Estado Trujillo.
FUNCIONARIOS DE LA FAPTE.
Sargento Primero García Gregorio, Sargento Segundo Viloria Jorge Luís, adscritos a la Comisaría Policial Nº 03, Departamento Policial Nº 32 del Estado Trujillo, pertinente por cuanto fueron quienes practicaron el Procedimiento de Aprehensión, del imputado, y necesario para que ratifiquen su contenido y firma de dicha diligencia hecha por los funcionario y aclaren al Tribunal de Juicio el procedimiento a través del cual realizaron la misma.
Declaración del funcionario Gregorio Antonio García Sargento Primero, adscrita a la Comisaría Policial No 03, Departamento Rural No 32, Estado Trujillo, pertinente por cuanto pertinente por cuanto es el funcionario que entrega las evidencias colectadas al funcionario Richard Enrique, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Valera, del REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS No I.487.505, Nro de Registro P-2922-10 de fecha 26-02-2010, y necesario para que al exhibírselos a dicho funcionario, éstos informen sobre los elementos entregados y recibidos.
DOCUMENTALES: De conformidad con el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 2° a los efectos de ser incorporados para su exhibición y lectura ofrezco:
1.- EXAMEN RECONOCIMIENTO MEDICO Nro 9700-069-2010-MF-VAL-NRO 339: de fecha 03-03-2010, practicado por el Médico Forense, José Roberto Galindo. Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Valera pertinente por cuanto contiene la actuación del funcionario y necesario para que al exhibírselo a dicho funcionario, éste informe las características de las lesiones sufridas por la victima.
2.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS No I.487.505, Nro Registro P-2922-10, de fecha 26-02-2010, suscrita por el funcionario Gregorio Antonio García, adscrita a la Comisaría Policial No 03, Departamento Rural No 32 Estado Trujillo, pertinente por cuanto es el funcionario que entrega las evidencias colectadas al funcionario García Gregorio Antonio, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Valera y necesario para que al exhibírselos a dicho funcionario, éstos informen sobre los elementos entregados y recibidos.
3.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS No I.487.505, Nro Registro P-2923-10, de fecha 26-02-2010, suscrita por el funcionario Gregorio Antonio García, adscrita a la Comisaría Policial No 03, Departamento Rural No 32 Estado Trujillo, pertinente por cuanto es el funcionario que entrega las evidencias colectadas al funcionario Richard Fontana, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Valera y necesario para que al exhibírselos a dicho funcionario, éstos informen sobre los elementos entregados y recibidos.
4.- INSPECCION TECNICO CRIMINALSITICA No 614, de fecha 27-02-2010, suscrita por el Detective Fernando Álvarez, y el agente Carlos Mendoza, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Valera, pertinente por cuanto contiene la actuación del funcionario y necesario para que al exhibírselo a dicho funcionario, éste informe sobre las características del sitio del suceso.
5.- EXPERTICIA DOCUMENTOSCOPICA Nº 9700-255-DC-1504-2010 de fecha 15-04-2010 suscrita por el experto Umbría. V. Omar del C.I.C.P.C, sub- delegación Valera pertinente por cuanto contiene la actuación del funcionario y necesario para que al exhibírselo a dicho funcionario este informe sobre las características de los objetos presentados.
DE LA CALIFICACION JURIDICA
El Fiscal actuante en la presente causa considero que el comportamiento del Ciudadano ISIDRO RIVAS, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 628224, MAYOR DE EDAD el día 26-02-2010 son el objeto del proceso y constituyen el delito de Violencia Sexual Agravada, en grado de Tentativa previsto y sancionado en el Artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 80 del Código Penal Venezolano, en agravio de la niña: ALIBETH BELANEA FRANCO SALCEDO, de 11 años de edad calificación compartida por quien decide pues se evidencia de los elementos de convicción que el ciudadano ISIDRO RIVAS asumió tal conducta contra la victima.- Y así se decide.
NO ADMISION DE HECHOS:
Admitida la acusación en los términos anteriores, se le notificó al ahora acusado ciudadano ISIDRO RIVAS, de nacionalidad venezolano, titular de la Cédula de Identidad No V-682224, de 80 años de edad, nacido en fecha 15-05-1930, de ocupación comerciante, asistido en la presente causa por el Defensor Privado Abogado Vicente Contreras, nuevamente de las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por ADMISIÓN DE HECHOS, establecido en el artículo 376 del Código orgánico Procesal Penal, y cedida la palabra nuevamente con la imposición previa del precepto Constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 Constitucional; manifestó de manera espontánea y sin coacción de ninguna clase no querer acogerse al Procedimiento Especial Por Admisión de Hechos, ni a las medidas alternativas y QUERER IR A JUICIO.
ORDEN DE APERTURA A JUICIO
Habiéndose admitido la acusación presentada por el Representante de la Fiscalía Novena del Ministerio Público, contra el ciudadano ISIDRO RIVAS, de nacionalidad venezolano, titular de la Cédula de Identidad No V-682224, de 80 años de edad, nacido en fecha 15-05-1930, de ocupación comerciante asistido en este acto por el Defensor Privado Abogado Vicente Contreras, por la presunta comisión del delito de Violencia Sexual Agravada, en grado de Tentativa previsto y sancionado en el Artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 80 del Código Penal Venezolano, en agravio de la niña: de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: ADMITE LA ACUSACIÓN PRESENTADA Abogado RAFAEL JOSE SALAS MORENO y ELENA MARGARITA LINARES SERRANO, venezolanos, mayores de edad, actuando con el carácter de Fiscal Noveno y Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, respectivamente, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, y procediendo de conformidad con las atribuciones conferidas en los Artículos 285 numerales 4 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Articulo 37 ordinal 15°, Articulo 23 ordinal 23°, Articulo 53 ordinales 1° y 3°, todos de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, así como también, en base a lo establecido en el Artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección literales b y c, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano, ISIDRO RIVAS, de nacionalidad venezolano, titular de la Cédula de Identidad No V-682224, de 80 años de edad, nacido en fecha 15-05-1930, de ocupación comerciante, asistido en la presente causa por el Defensor Privado Abogado Vicente Contreras, por la presunta comisión del delito de Violencia Sexual Agravada, en grado de Tentativa previsto y sancionado en el Artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 80 del Código Penal Venezolano, en agravio de la niña: de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ofrecidos por el Representante del Ministerio Público y por la defensa debiendo presentarse en el debate oral y público de la manera como quedó establecido en el presente fallo, por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos.- TERCERO: SE ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO. CUARTO: Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio y se le instruye al secretario para que remita las actuaciones al referido Tribunal. Regístrese y Publíquese de la presente Decisión. CUMPLASE.

LA JUEZA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS nº 01
Abogada: MARITZA RIVAS ARAUJO


LA SECRETARIA
KARLA CONTRERAS