REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 5 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2008-000006
ASUNTO : TP01-S-2008-000006
RESOLUCION
En audiencia especial de VERIFICACION DE CODICIONES impuestas con ocasión de la audiencia preliminar celebrada el día 18 de marzo del 2009 en la que se admitieran los hechos por parte del imputado y se acogiera a la suspensión condicional de los hechos siendo la fecha fijada para la verificación el día 04 de Mayo de 2010 en la causa seguida al Imputado RAMON ANTONIO SAAVEDRA, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas, OBSERVA:
DE LA DEFENSA PÚBLICA
Se le cede el derecho de palabra a la Defensa Publica quien expone: “Visto que mi defendido cumplió las condiciones impuestas en decisión de fecha 18/03/2009, solicito al Tribunal se decrete a favor de mi defendido la extinción de la acción penal y consecuentemente el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL IMPUTADO
Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra al imputado, quien fue impuesto del Precepto Constitucional contenido en el ordinal 5° del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, además del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal quien se identifico como: acusado RAMON ANTONIO SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 4.314.890, de ocupación pintor, hijo Maria Saavedra (+) y Zolio Gil (+), natural de Chejende, de 55 años de edad, nacido en fecha 16-10-1955, residenciado en Santa Rosa de Monay casa s/n en construcción, Monay Estado Trujillo, y expone: “Yo cumplí las condiciones que se me impusieron por lo que solicito se me sobresea la causa
DE LA REPRESENTACION FISCAL
Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone: “Visto el cumplimiento de las condiciones por parte del acusado, y la ausencia de la victima la cual se encuentra legalmente notificada no tengo objeciones que hacer”.
DISPOSITIVA
oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: 1.- Visto que el Acusado RAMON ANTONIO SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 4.314.890, de ocupación pintor, hijo Maria Saavedra (+) y Zolio Gil (+), natural de Chejende, de 55 años de edad, nacido en fecha 16-10-1955, residenciado en Santa Rosa de Monay casa s/n en construcción, Monay Estado Trujillo, ha cumplido las condiciones que le fueron impuestas en decisión de fecha 18/03/2009, este Tribunal considera que el efecto del mismo es la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL CORRESPONDIENTE SOBRESEIMIENTO de conformidad con los artículos 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y el cese de las medidas impuestas al mismo por este Tribunal. 2.- Remítase la presente causa al Archivo Central para su archivo definitivo. 3.- Ciérrese informaticamente.4.- Notifíquese a la víctima de la decisión. 5.- SE LES INFORMA A LAS PARTES QUE LA PRESENTE ACTA CONTIENE EL AUTO FUNDADO DE LA DECISIÓN TOMADA Y QUE EL LAPSO PARA INTERPONER RECURSO COMIENZA A CORRER A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE ESTE TRIBUNAL.
LA JUEZA DE CONTROL Nº Ol
MARITZA RIVAS ARAUJO
LA SECRETARIA
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