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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
 TRUJILLO, 5 de Mayo de 2010
 200º y 151º
 ASUNTO PRINCIPAL 	: TP01-S-2008-000006
 ASUNTO 			: TP01-S-2008-000006
 
 
 RESOLUCION
 
 En audiencia especial  de VERIFICACION DE CODICIONES impuestas con ocasión de la audiencia preliminar celebrada el día 18 de marzo del 2009 en la que  se  admitieran los hechos por parte del imputado y se acogiera  a la suspensión condicional de los hechos siendo la fecha fijada para la verificación  el día  04 de Mayo de 2010   en la causa seguida al Imputado RAMON ANTONIO SAAVEDRA, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas, OBSERVA:
 
 DE LA DEFENSA PÚBLICA
 
 Se le cede el derecho de palabra a la Defensa Publica quien expone: “Visto que mi defendido cumplió las condiciones impuestas en decisión de fecha 18/03/2009, solicito al Tribunal se decrete a favor de mi defendido la extinción de la acción penal y consecuentemente el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal.
 DEL IMPUTADO
 Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra al imputado, quien fue impuesto del Precepto Constitucional contenido en el ordinal 5° del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, además del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal quien se identifico como: acusado RAMON ANTONIO SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 4.314.890, de ocupación pintor, hijo Maria Saavedra (+) y Zolio Gil (+), natural de Chejende, de 55 años de edad, nacido en fecha 16-10-1955, residenciado en Santa Rosa de Monay casa s/n en construcción, Monay Estado Trujillo, y expone: “Yo cumplí las condiciones que se me impusieron por lo que solicito se me sobresea la causa
 
 DE LA REPRESENTACION FISCAL
 Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone: “Visto el cumplimiento de las condiciones por parte del acusado, y la ausencia de la victima la cual se encuentra legalmente notificada  no tengo objeciones que hacer”.
 DISPOSITIVA
 oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: 1.- Visto que el Acusado RAMON ANTONIO SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 4.314.890, de ocupación pintor, hijo Maria Saavedra (+) y Zolio Gil (+), natural de Chejende, de 55 años de edad, nacido en fecha 16-10-1955, residenciado en Santa Rosa de Monay casa s/n en construcción, Monay Estado Trujillo, ha cumplido las condiciones que le fueron impuestas en decisión de fecha 18/03/2009, este Tribunal considera que el efecto del mismo es la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL CORRESPONDIENTE SOBRESEIMIENTO de conformidad con los artículos 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y el cese de las medidas impuestas al mismo por este Tribunal. 2.- Remítase la presente causa al Archivo Central para su archivo definitivo. 3.- Ciérrese informaticamente.4.- Notifíquese a la víctima de la decisión. 5.- SE LES INFORMA A LAS PARTES QUE LA PRESENTE ACTA CONTIENE EL AUTO FUNDADO DE LA DECISIÓN TOMADA Y QUE EL LAPSO PARA INTERPONER RECURSO COMIENZA A CORRER A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE ESTE TRIBUNAL.
 LA JUEZA DE CONTROL  Nº Ol
 MARITZA RIVAS ARAUJO
 
 LA SECRETARIA
 
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