REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 5 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-001332
ASUNTO : TP01-S-2009-001332
RESOLUCION DE ORDEN DE APRENHESION
En audiencia Preliminar realizada en fecha 05 de mayo de 2010, en la causa seguida al Imputado MIGUEL ANGEL VALBUENA RAMIREZ, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas, OBSERVA:
DE LA REPRESENTACION FISCAL
Acto seguido toma la palabra el fiscal del Ministerio Público y expone: vista la ausencia reiterada del imputado para la celebración de la audiencia preliminar, y de desprenderse de las actas que componen la investigación y que el mismo cambio de residencia, situación que demuestra su contumacia, y reticencia para enfrentar el proceso que se le sigue, asimismo solicito se decrete la aprehensión de dicho ciudadano.
DE LA DEFENSA PÚBLICA
Se le cede el derecho de palabra la defensa quien se opone a lo solicitado por el fiscal del Ministerio Público y asimismo solicito se vuelva a librar boleta de citación a mi representado.
DISPOSITIVA
El Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Revisadas las actuaciones, y visto que el imputado ha mostrado una actitud reticente a comparecer al proceso toda vez que las boletas de notificación que cursan en la causa señalan que habitantes del sector informaron al alguacil que el imputado se mudo del sector, es por lo que a los fines de hacer comparecer al imputado y visto el incumplimiento por parte del imputado de presentarte ante el tribunal. El Tribunal visto que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible que merece pena corporal no prescrito elementos de que es autor del delito imputado que permitieron al fiscal presentar escrito acusatorio, y peligro de fuga, por la falta de actualización de domicilio, al mudarse de residencia sin notificar al Tribunal, evidenciándose de esta manera la disposición del imputado de sustraerse del proceso, se procede a decretar Medida de privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el articulo 250 y 251 parágrafo segundo del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano MIGUEL ANGEL VALBUENA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 4.265.1949, de ocupación Jubilado del Seguro Social, hijo de Elide Rosa Ramirez Franco (+) y Miguel Ángel Valbuena Rojas (+), natural de Bocono estado Trujillo, de 60 años de edad, nacido en fecha 04/04/1949, residenciado en la Avenida Principal de Campo, Vereda 3, Casa Nº 01, al frente del Centro Comercial Vista Park, Carvajal estado Trujillo. Líbrese orden de aprehensión y fíjese audiencia preliminar una vez capturado. Ofíciese a los cuerpos de seguridad del estado. Líbrese Cartel de Notificación a la victima.
LA JUEZA DE CONTROL Nº Ol
MARITZA RIVAS ARAUJO
LA SECRETARIA