REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 7 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-000408
ASUNTO : TP01-S-2010-000408


RESOLUCION


Vista la acusación presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Publico; oídos en Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 327 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal RESOLVIÓ:


Solicitud del Ministerio Público:

Se le concede la palabra a la Representación Fiscal, quien narró los hechos que le imputa al acusado, expuso que de conformidad con el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo dispuesto en el numeral 11° del articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y el numeral 4° del articulo 108 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, realiza formal acusación contra del ciudadano JEAN CARLOS MONTILLA por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA Y AMENAZAS AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 43 tercer aparte y 41 en concordancia con el numeral 3 del articulo 65 de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una vida libre de Violencia, en Agravio de la adolescente; igual solicita le sean admitidos los medios de prueba promovidos, el enjuiciamiento del imputado y solicito se mantenga la medida privativa de libertad de conformidad con el articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.






De la Defensa del imputado:

Seguidamente se le da el derecho de palabra Imputado del Artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo que le esta imputando el Ministerio Público, quien se identifico JEAN CARLOS MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nº 17.584.987, nacido en fecha 05-08-1980, natural de Mene Grande de 29 años de edad, grado de instrucción Cuarto Año, soltero, venezolano, trabajo obrero, hijo de Carmen Montilla y Hermes Bastidas, residenciado en: tres de febrero casa s/n de color azul, sector Las Rurales calle Jaime Luchinci, en la via principal, frente a la Hacienda de los Cáceres La Ceiba estado Trujillo, y expone: “el dia viernes yo Salí del trabajo a buscar un primo mio, y no lo conseguí, ella me pidió la cola, me dijo que le diera la cola hasta su casa, porque tenia problemas con si casa con su mama, que había peleado con su novio, es fu todo, yo jamás le hice nada, la deje cerca de su casa y me fui de una vez, eso fue todo… El tribunal… que hablaron en el camino… pocas cosas le pregunte como se llamaba, que sino veíamos al otro dia, mas nada hablamos…. la es todo”

Solicitud De La Defensa Privada

Acto seguido la Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa privada Abg., Fernando Ruiz quien expone: “vista la acusación presentada por el ministerio publico donde presenta como elementos probatorios la declaración de la víctima, y las demás experticias practicadas en la fase de investigación esta representación judicial se opone a la acusación por no estar llenos los extremos del 326, Código Orgánico Procesal Penal, se le cede el derecho de palabra a la defensa Abg. Vicente Padrón quien expone: abonando lo planteado por el codefensor debe plantear la siguiente consideraciones con respecto al desarrollo de la investigación ejercida por el ministerio publico, la doctrina ha denominado este tipo de delito como silencioso, clandestino o subrepticio tal cual lo reconoce el ministerio publico, esto quiere decir que el representante fiscal, en el acto conclusivo no se debe basar únicamente en la declaración de la victima por las circunstancias que rodean el hecho, sino que debe ir mas allá según lo preceptuado en el articulo 281 del Código Orgánico Procesal Penal, con respecto al alcance de la investigación en la fase preparatoria, con respecto a diligenciar la practica de experticia suficientemente sólidas que constaten que nuestro representado es el autor del hecho pueble que se le atribuye; por tales consideraciones que están suficientemente contenidas en el escrito de excepciones planteada por mi codefensor, ratifico el mismo de conformidad con el articulo 28 numeral 4 literal e del en el cual se establece la falta de requisitos de procedibilidad para intentar la acción por parte de del ministerio publico, asimismo solicito se declare el sobreseimiento de la causa por no costar con los suficientes elementos de convicción. ”. Es todo.-






El Ministerio Público

Se le cede el derecho de palabra al fiscal del ministerio publico, a los fines que de respuesta a la excepción opuesta, quien expuso: no se le notifico de la negativa, a la defensa privada ya que la Sala en reiteradas oportunidades dice que no es necesario notificar a las partes, ya que ellos están a derecho y tienen acceso a la causa, solicito se declare sin lugar las excepciones opuestas por la defensa privada por no estar bien fundamentadas, es todo.

De la Victima

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima quien se identifico como: y expuso: esa noche fue el 12 de marzo a las 7:30 de la noche, tuve una discusión con mi mama, me levante molesta y me fui a la calle, antes de ir a calle fui a casa de una amiga, me conseguí a un amigo de Maracaibo David y me puse hablar con el, yo estaba molesta porque había discutido con mi mama, el me dijo que me fuera para su casa, el se fue, y pase por una licorería donde trabaja mi novio Ángel y ,e dijo que hacia a esa hora por ahí , que había pelado con mi mama, me fui a la plaza a esperar a Ángel, en eso el llego, y nos fuimos a la cancha, en eso el se para me fue a buscar agua, y estábamos hablando, el me dijo que me quedara con el, y me quede con mi novio estuvimos juntos y el estaba raro, después me fue otra vez a la cancha, y en eso paso Jean Carlos montilla, y le pedí la cola el no me hizo nada, solo me dio la cola, hasta mi casa, no paso nada… El fiscal pregunta… que fue lo que paso… el no me hizo nada, solo que el me caí mal y mentí, dije mentiras l no me ha hecho nada… El tribunal pregunta… porque usted no había declarado antes la verdad… porque muchas veces quise decirle pero tenía miedo, y estaba hospitalizada por el aborto que tuve… yo después hable con mi mama y le conté todo, lo que había pasado… Usted sabia que su novio consumía drogas… no sabia, pero el estaba muy raro conmigo… yo pido disculpa porque mentí, en todo pido perdón, es todo.-



DISPOSITIVA
El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales, en relación a la excepción opuesta por la defensa privada este tribunal la declara sin lugar, igualmente se toma en consideración la declaración de la víctima y visto lo expuesto por ella ESTE TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: decreta el SOBRESEIMIENTO FORMAL de la presente acusación y exhorta la Ministerio Publico que prosiga la investigación respectiva en relación a la practica de los exámenes pertinentes a favor del ciudadano: JEAN CARLOS MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nº 17.584.987, nacido en fecha 05-08-1980, natural de Mene Grande de 29 años de edad, grado de instrucción Cuarto Año,

soltero, venezolano, trabajo obrero, hijo de Carmen Montilla y Hermes Bastidas, residenciado en: tres de febrero casa s/n de color azul, sector Las Rurales calle Jaime Luchinci, en la via principal, frente a la Hacienda de los Cáceres La Ceiba estado Trujillo. SEGUNDO: Se decreta una medida cautelar consistente prohibición de acercársele, de agredir física y verbalmente a la victima, presentaciones ante el tribunal cada 30 días. TERCERO: Se exhorta al ministerio público abrir una investigación a la víctima. Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalia Actuante a los fines de que continué con la presente investigación. Se agrega escrito de excepciones e informe social.
La Juez de Control Nº 01
Abg. Maritza Rivas Araujo



La Secretaria,
Abg. Karla Contreras