REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 7 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-000520
ASUNTO : TP01-S-2010-000520
RESOLUCION
Visto el escrito interpuesto por el Abogado JOSE RAFAEL GARCIA DURAN, Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual requiere se acuerde la prorroga de quince (15) días adicionales para presentar el acto conclusivo correspondiente de conformidad a lo establecido en el artículo 250 cuarto aparte del código orgánico procesal penal, este Tribunal previamente hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Consta del sistema juris que en fecha 13 de abril de 2010 se celebró la respectiva audiencia de presentación a lo imputados DANIEL ALBERTO MORENO ROBLE, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.740.306 Y BARRETO MORENO RONNI JESUS, Titular de la Cedula de Identidad Nº 183095.197, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SESXUAL A TITULO DE COOPERADORES INMEDIATOS, Y VIOLENCIA FISICA, en la cual se decretó la medida de PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, teniendo el Ministerio Publico un lapso de treinta (30) días continuos para concluir la investigación. No obstante conforme lo establecido en el artículo 250 cuarto aparte del código orgánico procesal penal ese lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales sólo si el fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo. Al respecto, la solicitud fiscal fue presentada por ante este tribunal en fecha 06/05/10, en el lapso previamente establecido, siendo en consecuencia procedente acordar la prorroga solicitada.
Decisión
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la prorroga de quince (15) días adicionales a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta circunscripción judicial a lo fines de que presente el respectivo acto conclusivo, lapso que vence el día 28/05/10, de conformidad a lo establecido en el artículo 250 cuarto y quinto aparte ejusdem. Notifíquese a las partes.
La Jueza de Control, Audiencia y Medidas Nº 01
Abg. Maritza Rivas Araujo
La secretaria
Karla Contreras