REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 7 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-000698
ASUNTO : TP01-S-2010-000698


RESOLUCION DE PRESENTACION DE IMPUTADO

Oídas las partes durante la celebración de la Audiencia de Calificación de flagrancia, este Juzgado de Control, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 173, y 246 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia, pasa a motivar las decisiones adoptadas en la misma, para lo cual, hace las siguientes consideraciones:

DATOS DEL IMPUTADO

CARLOS EDUARDO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.039.233, Venezolano, de 20 años, nacido en fecha 13/11/1989, de ocupación Obrero, estado civil soltero, domiciliado en el Sector Miraflores, Casa S/N, frente al Caber de la señora Ana, Parroquia Campo Alegre, del Municipio Autónomo San Rafael de Carvajal, del estado Trujillo.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
La representación Fiscal le atribuye al ciudadano CARLOS EDUARDO GONZALEZ, los siguientes hechos del día 30/04/2010 los cuales fueron narrados de la siguiente manera: en esa misma fecha donde recibió un mensaje de la hermana de Carlos Eduardo, manifestándole que le fuese a secar el cabello, en la casa de ella y yo fui hasta allá y le dije que yo no quería entrara para la casa y ella me dice que pasara que no había nadie, en eso yo empecé a secarle el cabello a ella y en eso llego Carlos Eduardo y me dijo salte de aquí mierda del coño y yo le dije mas mierda es la mujer que trajiste a vivir para acá en eso se me fue encima y me empezó a golpear después me soltó, en eso yo me fui para la comisaría mas cerca de poner la denuncia; y procedieron a la aprehensión previamente leyéndosele sus derechos.

DE LA PRECALIFICACIÓN JURÍDICA

Tal y como fuera mencionado up supra, la fiscalía del Ministerio Público, precalifica las conductas asumidas por el Ciudadano CARLOS EDUARDO GONZALEZ como los delitos de de VIOLENCIA FISICA, delito previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana EVA ANDREINA ARAUJO GUTIERREZ, e igualmente solicitó se le imponga las siguientes medidas: Salida del hogar en común con la víctima y prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente de conformidad con el artículo 87 numerales 3º y 5º eiusdem, se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso. Seguidamente el Juez le impuso al Investigado, de los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
La defensora publica 1º de presos representado por la abogada Sandra Espinosa expone: “Vista la exposición de mi defendido y lo solicitado por el Fiscal, solicito al Tribunal una de las medidas cautelares que establece la Ley de posible cumplimiento y que no interrumpa las labores de mi defendido

DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO
CARLOS EDUARDO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.039.233, Venezolano, de 20 años, nacido en fecha 13/11/1989, de ocupación Obrero, estado civil soltero, domiciliado en el Sector Miraflores, Casa S/N, frente al Caber de la señora Ana, Parroquia Campo Alegre, del Municipio Autónomo San Rafael de Carvajal, del estado Trujillo. expuso: “Me acojo al precepto constitucional







SUPUESTOS JURIDICOS QUE CONCURREN EN LAS DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES

PRIMERO: En cuanto a la Aprehensión en Flagrancia del imputado CARLOS EDUARDO GONZALEZ éste Tribunal de Control No 01 observa: que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable y: “…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado y negrillas del Tribunal), en tal sentido, resulta claro, que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de dos supuestos: 1.- Que la persona este solicitada a través de una orden judicial, entendiéndose que debe tener en su contra una orden de aprehensión o encarcelación emitida por la autoridad judicial y 2.- Que sea sorprendida “in fraganti” cometiendo un hecho punible. Ahora bien, éste Tribunal de Control No 01 observa que el artículo 93 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación al delito de delitos de VIOLENCIA FISICA, delito previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana EVA ANDREINA ARAUJO GUTIERREZ,, ya que por delito flagrante se conoce en el concepto usual, el que se esta cometiendo de la manera singularmente ostentosa o escandalosa que hace necesaria la urgente intervención de alguien que termine con esa situación anómala y grave a fin de que cese el delito, ya que se está produciendo un daño que debe impedirse inmediatamente o porque es posible conseguir que el mal se corte y no vaya en aumento, y que el delincuente sea sorprendido, visto en el momento de delinquir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el imputado fue aprehendido a poco de haber sostenido discusión con la victima y haberla agredido físicamente, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia máxime en atención a las consideraciones especiales que en cuanto al procedimiento flagrante establece la Ley de Genero en su artículo 93. Aunado a lo anterior, obra en la causa, Acta de denuncia de fecha 30/04/2010 en donde se hace una relación sucinta de los hechos ocurridos en esa misma fecha donde recibió un mensaje de la hermana de Carlos Eduardo, manifestándole que le fuese a secar el cabello, en la casa de ella y yo fui hasta allá y le dije que yo no quería entrara para la casa y ella me dice que pasara que no había nadie, en eso yo empecé a secarle el cabello a ella y en eso llego Carlos Eduardo y me dijo salte de aquí mierda del coño y yo le dije mas mierda es la mujer que trajiste a vivir para acá en eso se me fue encima y me empezó a golpear después me soltó, en eso yo me fui para la comisaría mas cerca de poner la denuncia …”; y procedieron a la aprehensión previamente leyéndosele sus derechos, Igualmente consta que fue informado de tales actuaciones el fiscal del Ministerio Público. Así se decide.-

SEGUNDO: Por otra parte, en cuanto a la medida solicitada por el Ministerio publico, considera quien decide que, el proceso puede ser garantizado con la medida solicitada , por lo cual considera procedente imponer una medida de protección a favor de la víctima de conformidad con el artículo 87 numerales y 5º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y así se decide.

TERCERO.- En cuanto al procedimiento a seguir el artículo 94 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia establece: Trámite. El juzgamiento de los delitos de que trata esta Ley se seguirá por el procedimiento especial aquí estipulado, aun en los supuestos de flagrancia previstos en el artículo anterior, con la salvedad consagrada en el parágrafo único del artículo 79, para el supuesto en que haya sido decretada medida privativa de libertad en contra del presunto agresor (subrayado nuestro) Por lo que forzosamente debe ordenarse el Procedimiento Especial. Y Así se decide.-

DISPOSITIVA
En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Violencia Contra la Mujer de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Por considerar que están llenos los requisitos del Articulo 93 de la ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres una vida Libre de Violencia, decreta la Aprehensión como Flagrante del CARLOS EDUARDO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.039.233, Venezolano, de 20 años, nacido en fecha 13/11/1989, de ocupación Obrero, estado civil soltero, domiciliado en el Sector Miraflores, Casa S/N, frente al Caber de la señora Ana, Parroquia Campo Alegre, del Municipio Autónomo San Rafael de Carvajal, del estado Trujillo. En la comisión del delito de delitos
VIOLENCIA FISICA, delito previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio

de la ciudadana EVA ANDREINA ARAUJO GUTIERREZ SEGUNDO: Decreta Medida , se le impone como medidas de protección a favor de la víctima de conformidad con el artículo 87 numerales y 5º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE. TERCERO: Se Acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL de conformidad con el 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias en concordancia con el articulo 93 de la misma ley. Y así se decide. CUMPLASE.

ABG. MARITZA RIVAS ARAUJO
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01


LA SECRETARIA
KARLA CONTRERAS