REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
EN FUNCIÓN DE JUICIO
Trujillo, 10 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: TP01-P- 2006-003672
ASUNTO: TP01-P- 2006-003672
ASUNTO PRINCIPAL: TP01-P- 2006-00273672
ASUNTO: TP01-P- 2006-003672
ACUSADO: LUIS MARCANO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.906.991, de 55 años de edad, soltero, nacido en fecha 30-11-1956, obrero de la construcción, residenciado en Punto de Mérida, casa N0245, cerca de la ferretería terán, Valera y Estado Trujillo.
VICTIMA: MARIA DEL CARMEN ABREU DE BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.324.750, Obrera y de este domicilio.
FISCALES: Abg. VIOLETA INFANTE, Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
DEFENSOR PRIVADO: Abg. LENYS MARGARITA CASTELLANOS RAMIREZ, venezolano, con domicilio procesal en la sede donde funciona la Unidad de la Defensa Publica Penal del estado Trujillo, ubicada en la avenida Diego García de Paredes, Palacio de Justicia, Torre Norte, San Jacinto de la ciudad de Trujillo, Estado Trujillo.
DELITO: AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia.

DECISION: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

En fecha 10 de octubre de 2008, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal, en función de juicio, del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, declino la competencia en éste Tribunal según decisión que cursa al folio 117.
En fecha 10 de octubre de 2008, fue remitido a la Unidad de Recepción y Distribución de documentos, según oficio que cursa al folio 118 a los fines de su distribución.
En fecha 16 de Octubre de 2008, éste tribunal recibe el presente asunto constante de 118 folios útiles, según auto cursante al folio 119 y éste Tribunal se declara competente en el presente y se avoca al conocimiento de la causa fijándose oportunidad para celebrar juicio oral para el día 05 de noviembre de 2008, oportunidad en la que no se efectúo y se fijo para el día 19 de Enero de 2009, oportunidad en la que no se hizo presente ni el Fiscal ni la victima y se ordenó efectuar el día 18 de febrero de 2009, oportunidad en la que se realizó.
En la audiencia pública realizada el 18 de febrero de 2009, el acusado, al concedérsele el derecho de palabra antes del inicio del debate por tramitarse la causa por el Procedimiento Abreviado, admitió los hechos por la comisión de los delitos de AMENAZAS VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó le fuera aplicada la Suspensión Condicional del Proceso LO CUAL FUE ACORDADO, se le impuso el régimen por el lapso de un año y el cumplimiento de determinadas condiciones.
En fecha 30 de abril de 2010, luego de varios diferimientos, se fijo efectuar la audiencia para verificar el cumplimientos o no de las condiciones impuestas, para el día 10 de mayo de 2010, oportunidad en la que se celebró dicha audiencia.
Siendo la oportunidad procesal para pronunciarse, éste tribunal en el caso de marras, procede a ello efectuando las siguientes consideraciones para decidir:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En fecha 10 de mayo de 2010, se efectúo la audiencia de verificación de condiciones impuestas de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal levantándose el acta correspondiente donde se expreso textualmente lo siguiente:

“En horas del día de hoy, de Mayo de 2010 siendo las 10.00 AM , Se constituyo el Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Juicio a los fines de que tenga lugar la Audiencia Especial de Verificación de condiciones, a cargo de la Abg. Rosa Acosta C, acompañada de la Secretaria de Abg. Liseth Telles Matos, la cual se efectuó en el Despacho de la Jueza en virtud de que en este Circuito Judicial no hubo salas disponibles para la realización del presente acto. De seguidas la Jueza solicitó a la secretaria verificara la presencia estando presentes el acusado LUIS MARCANO, la Defensora Privada abogada Lennys Castellanos, la Fiscal Quinta del Ministerio Público abogado Violeta Infante No esta presente la victima ciudadana: MARIA DEL CARMEN ABREU, a quien se le libro cartel de citación, en fecha 27-04-2010. Una vez en presencia de todas las partes la Jueza dio inició al acto, informando del motivo e importancia de la misma. Acto seguido se otorgó el derecho de palabra la Defensa quien expuso: “Que en fecha 18-02-2009 este Tribunal a su representado le fue acordado la Suspensión Condicional del Proceso, estableciéndose como régimen de prueba el lapso de 01 año, a partir de la fecha indicada, y se establecieron una serie de condiciones y visto el cumplimiento de las misma solicita el sobreseimiento de la presente causa conforme el articulo 318 del COPP, por el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal. Igualmente solicito surta los efectos establecidos en el artículo 319 del COPP, a los fines de que cese toda medida que pese sobre mi representado. Es todo. Cedida la palabra a la fiscal Quinta del ministerio Público quien manifestó:” que visto que este Tribunal en fecha 18-02-2009 este Tribunal le acordó al acusado la suspensión condicional del proceso imponiéndole como condiciones la presentación periódica ante el Tribunal cada seis meses y la prohibición expresa de agraviar a la victima, y por cuanto se evidencia en la planilla de presentación que consta en la causa de que el acusado cumplió con la primera condición y por cuanto se videncia que por ante el Ministerio Público ni ante el Tribunal no se ha presentado la victima ni ningún escrito en la cual indique que el acusado la ha amenazado o agredido considera la Represtación del Ministerio Público que están dado las condiciones para que se decrete el sobreseimiento de la causa por el cumplimiento de las condiciones impuesta por este Tribunal. En este estado se le dio el derecho de palabra al Imputado quien impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las generales de ley se identifico como : LUIS GERONIMO MARCANO SALAZAR, quien se identifico Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 5.906.991, Ocupación Albañil ahorita estoy en el punto de Mérida haciendo unos locales el dueño se llama Elías Touma, Soltero, Domiciliado en Punto de Mérida, casa Nº 245, cerca de una Ferretería Terán, al lado queda una licorería en frente quedan unas panaderías, fecha de nacimiento 30-11-1956, Edad 55 años, no sabe leer ni escribir pero sabe firmar, Hijo de Juan Pablo Marcano y Reimunda Salazar quien manifestó “ Yo he cumplido con la condición que me impuso este Tribunal, solicito me decreten el sobreseimiento ”. Es todo. El tribunal oída lo expuesto por la defensa y el ministerio Publico y visto que por el Tribunal ni por la Fiscalia cursa algún escrito donde haga constan que el acusado de autos incumplió con la condición impuesta de agredir a la victima, aunado a ello que la misma se mudo de su residencia considera el Tribunal que evidentemente el ciudadano LUIS GERONIMO MARCANO SALAZAR cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal por el lapso de un año . Este tribunal oído lo expuesto por las partes de conformidad con lo que establece el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal decretar el Sobreseimiento de la causa conforme al articulo 318 Numeral 3 eiusdem, por lo que en lo sucesivo se deja sin efecto la obligación de cumplir con cualquier medida que haya impuesto el Tribunal por la presente causa y ordena remitir la causa al archivo central para su archivo definitivo. Así se decide. En consecuencia el TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE JUICIO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Evidenciado el cumplimiento cabal y total de las condiciones que le fueron impuestas en su oportunidad y finalizado el Régimen de Prueba, oídas las partes de conformidad con el artículo 45 y 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano LUIS GERONIMO MARCANO SALAZAR, quien se identifico Venezolano, Mayor de Edad, de 53 años, Titular de la Cedula de Identidad Nº 5.906.991, Ocupación Albañil residenciado en el punto de Mérida haciendo unos locales el dueño se llama Elías Touma, Soltero, Domiciliado en Punto de Mérida, casa Nº 245, cerca de una Ferretería Terán, al lado queda una licorería en frente quedan unas panaderías, fecha de nacimiento 30-11-1956, Edad 55 años, no sabe leer ni escribir pero sabe firmar, Hijo de Juan Pablo Marcano y Reimunda Salazar, por la comisión por el delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGOCA , previsto y sancionado en los artículo 17 y 19 la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana MARIA DEL CARMEN ABREU. A si mismo se le otorga la libertad plena al ciudadano LUIS GERONIMO MARCANO SALAZAR. Se le informa a las partes que el Tribunal publicara en este mismo día la decisión. Concluyó el acto siendo las 11:00 de la mañana, se procedió en forma oral, se dio lectura al acta, se cumplieron las formalidades legales y conformes firman”.

Del acta transcrita anteriormente se evidencia que en la audiencia se verifico por el sistema iuris las presentaciones del ciudadano: LUIS GERONIMO MARCANO SALAZAR, en donde se puede evidenciar que el acusado si cumplió con las condiciones impuesta, por lo que se debe dejar establecido que efectivamente el acusado de autos cumplió con las condiciones impuestas por lo que de conformidad con el artículo 45 en concordancia con el artículo 318, forzoso concluir que se debe decretar el sobreseimiento de la causa y así se establece.
II
DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos éste JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE JUICIO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE: Evidenciado el cumplimiento cabal y total de las condiciones que le fueron impuestas en su oportunidad y finalizado el Régimen de Prueba, oídas las partes de conformidad con el artículo 45 y 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal, Primero: Se DECRETA el Sobreseimiento de la causa iniciada con motivo de la aprehensión de que fue objeto el ciudadano: LUIS GERONIMO MARCANO SALAZAR, quien se identifico Venezolano, Mayor de Edad, de 53 años, Titular de la Cedula de Identidad Nº 5.906.991, Ocupación Albañil residenciado en el punto de Mérida haciendo unos locales el dueño se llama Elías Touma, Soltero, Domiciliado en Punto de Mérida, casa Nº 245, cerca de una Ferretería Terán, al lado queda una licorería en frente quedan unas panaderías, fecha de nacimiento 30-11-1956, Edad 55 años, no sabe leer ni escribir pero sabe firmar, Hijo de Juan Pablo Marcano y Reimunda Salazar, por la comisión por el delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGOCA , previsto y sancionado en los artículo 17 y 19 la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana MARIA DEL CARMEN ABREU. A si mismo se le otorga la libertad plena al ciudadano LUIS GERONIMO MARCANO SALAZAR. Segundo:No se acuerda notificar a las partes en virtud que la sentencia esta saliendo el mismo día en que fue efectuada la audiencia. Se ordena su remisión al archivo judicial una vez que se encuentre definitivamente firme.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJE COPIA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIA DE ESTE TRIBUNAL.
LA JUEZA
ABG. ROSA VIRGINIA ACOSTA C.
LA SECRETARIA

Abg. LISETH TELLES


En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por éste juzgado.

LA SECRETARIA

ABG. LISETH TELLES.