REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
EN FUNCIÓN DE JUICIO
Trujillo, 13 de Mayo de 2010
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: TP01-S-2009-001965
ASUNTO: TP01-S-2009-001965
ACUSADO: OSCAR JOSÉ DELGADO BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.264.837, venezolano, de 40 años de edad, de ocupación de artesano, estado civil casado, domiciliado en la loma del pabellón, sector uno, casa s/nº, Parroquia el Carmen, Municipio Boconó, Estado Trujillo
VICTIMA: SOBEIRA DURAN MANZANILLA, titular de la cédula de identidad Nº 10.263.657, venezolana, de 37 años de edad, estado civil soltera, residenciada en Loma de Mitimbis, Sector las Cavitas, parte alta, casa s/nº, cerca de la escuela, Parroquia el Carmen, Boconó, Estado Trujillo.
FISCA SEXTO: Abg. JOSÈ GREGORIO ACEITUNO, mayor de edad, Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
DEFENSORA PÚBLICA: Abogada MARIA ALEJANDRA PARILLI, con domicilio procesal en el Palacio de Justicia del Estado Trujillo.
DELITO: AMENAZA AGRAVADA, delito previsto y sancionado en el primera aparte del artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DECISION: SENTENCIA DEFINITIVA
En fecha 18 de diciembre de 2.009, el Fiscal Sexto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, presento ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencias y Medidas Nº 01 de esta Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, escrito de acusación fiscal en contra del ciudadano OSCAR JOSÉ DELGADO BRICEÑO ANDARA, por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, delito previsto y sancionado en el primera aparte del artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. en agravio de la SOBEIRA DURAN MANZANILLA, la cual corre del folio 45 al folio 50.
En fecha 07 de enero de 2.010, se da por recibido actuaciones constante de seis (06) folios útiles procedente del a Fiscalía XI del Ministerio público donde remite ACUSACIÓN en la Investigación Nº 21-F6-725-2009 en contra del imputado DELGADO BRICEÑO OSCAR JOSE, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.264.837 por la presunta comisión del delito previsto y sancionado en el primera aparte del artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. en agravio de la SOBEIRA DURAN MANZANILLA. Se acuerda fijar Audiencia Preliminar para el día 20 de Enero de 2010 a las 01:00 de la Tarde.
En fecha 01 de Febrero de 2.010, revisadas las presentes actuaciones, se observa que en auto de fecha 07-01-2010, se fijo Audiencia Preliminar para el día 20-01-2010 a las 1:00 de la tarde, y visto que el horario ha sido modificado de 08:00 a.m. hasta 1:00 PM, en virtud de la medida de racionamiento eléctrico adoptada a Nivel Nacional, razón por la cual este Tribunal acuerda fijar fecha para la celebración de Audiencia Preliminar para el día 9 de febrero de 2010 a las 08:00 de la mañana.
En fecha 09 de Febrero de 2010 este Tribunal se encontraba Inhábil por cuanto la Jueza que regenta en este Despacho, tuvo que ausentarse los días 09, 10 y 11 del presente mes y año para asistir a Actos Protocolares relacionados con la Apertura del Año Judicial en la ciudad de Caracas, es por lo que se acuerda fijar nuevamente la celebración de Audiencia Preliminar para la fecha 23 de febrero de 2010 a las 08:00 de la mañana.
En horas del día de hoy 23 de Febrero de 2010, día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida al imputado OSCAR JOSE DELGADO BRICEÑO, se constituyó el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Nº 01 Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de la Juez Abg. Maritza Rivas Araujo, acompañada de la Secretaria de Tribunal Abg. Karla Contreras, a los fines de dar inicio al acto en virtud del escrito de acusación interpuesto por la Fiscalia VI del Ministerio Público en contra del imputado OSCAR JOSE DELGADO BRICEÑO por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 41 primer aparte de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una vida libre de Violencia, en Agravio de SOBEIDA MANZANILLA DURAN. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes: la defensora pública Abg. Maria Alejandra Parilli, el imputado OSCAR JOSE DELGADO BRICEÑO, el Fiscal Sexto del Ministerio Público Abg. Jose Gregorio Aceituno, la victima SOBEIDA MANZANILLA DURAN. La Juez vista la presencia de las partes apertura el acto e impone a las mismas del motivo, significado, e importancia del mismo. El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Se admite la acusación en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del imputado OSCAR JOSE DELGADO BRICEÑO, por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 41 primer aparte de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una vida libre de Violencia, en Agravio de SOBEIDA MANZANILLA DURAN, igual se admiten los medios probatorios promovidos por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. : 1) Declaración de los funcionarios Agentes ERCRIST BRICEÑO Y RAFAEL GONZALEZ, adscritos a la sub Delegación estadal Bocono, del Cuerpo de Investigaciones, Penales y Criminalísticas, 2) Declaración de los funcionarios Sgto 2 DO GARCIA REINALDO, Dtgdo BRICEÑO CRUZ EMIRO, adscritos a la Brigada de Orden Publico del Departamento Policial Nº 40 de Bocono, Declaración de la ciudadana Sobeira duran Manzanilla. En relación a la solicitud de la defensa publica de la excepción, en la cual solicita sea decretado el sobreseimiento formal en la presente causa, ya que la representación fiscal presente acto conclusivo por el delito de Amenaza Agravada, sin haber practicado la diligencia que oportunamente esta defensa solicito en la audiencia de presentación celebrara el 06-11-2009, consistente en una realización de un Examen Medico Forense, prueba de vital importancia para esta defensa, ya que a través de la misma se podría demostrar patologías psiquiatritas que presenta el mismo, declara sin lugar dicha solicitud. Seguidamente la Jueza procede a imponer al Acusado del artículo 376 eiusdem, y procede a imponer del Precepto Constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado quien dijo ser OSCAR JOSE DELGADO BRICEÑO, 2.- Visto que el Acusado no admitió los hechos y manifestó libremente su voluntad de irse a Juicio este Tribunal dicta AUTO DE APERTURA A JUICIO EN LA PRESENTE CAUSA. 3.- Asimismo se le mantiene la Medida de privación Judicial Preventiva de Libertad en el Internado Judicial del Estado Trujillo. 4- Se emplazan a las partes para que comparezcan en el lapso de 5 días al tribunal de juicio competente.
En fecha 05 de Abril de 2010, Visto que en fecha 26-02-2010, el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 01, dictó APERTURA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al ciudadano: OSCAR JOSÉ DELGADO BRICEÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.264.837, por la comisión del delito de: AMENAZA AGRAVADA, en agravio de la ciudadana: SOBEIDA DURÁN MANZANILLA, INV. 21-F6-725-09, se declara definitivamente firme la referida decisión, en consecuencia se acuerda remitir el presente asunto a este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Juicio, según oficio Nº C1-1467-2010, según consta en folio Nº 104.
En fecha 13 de Abril de 2010, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función de Juicio da por recibida la presente causa con oficio Nº C1-1467-2010, de fecha 05-04-2010, constante de ciento cuatro (104) folios útiles, seguida en contra del ciudadano : OSCAR JOSÉ DELGADO BRICEÑO, Titular de la Cedula de Identidad N° 10.265.837, por el delito AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 41 primer aparte de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana SOBEIDA MANZANILLA DURAN, por cuanto en fecha 26-02-2010, el Tribunal Violencia Contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medida Nº 01 acordó la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO . Se acuerda fijar como fecha para la realización de la Audiencia de Juicio Unipersonal Oral y Público para el día MIÉRCOLES 28 DE ABRIL DE 2010, a las 09.00 DE LA MAÑANA.
En horas del día de hoy miércoles veintiocho (28) de Abril del 2010 a la 09:00 de la mañana, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de juicio oral y Público en la causa seguida al Acusado OSCAR JOSE DELGADO BRICEÑO, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Juicio a cargo de la Jueza Abg. Rosa Virginia Acosta., acompañada de la Secretaria de Tribunal Abg. Liseth Telles, y el alguacil Cornelio Pacheco a los fines de dar inicio al acto en la presente causa que se sigue en contra del Acusado OSCAR JOSE DELGADO BRICEÑO por la presunta comisión del delito AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículos 41 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de en agravio de la ciudadana: DURAN MANZANILLA SOBEIRA. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: PREVIO TRASLADO EL ACUSADO OSCAR JOSE DELGADO BRICEÑO, EL FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO ABOGADO JOSE GREGORIO ACEITUNO EN SALA ANEXA ESTA PRESENTE LA VICTIMA SOBEIRA DUARN MANZANILLA .NO ESTA PRESENTE LA DEFENSORA ABOGADA MARIA PARILLI. Motivo por el cual la jueza acuerda dar un lapso de espera. Trascurrido el lapso de espera se verifica nuevamente la presencia de las partes y se deja constancia que están presentes: LA DEFENSORA PUBLICA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER ABOGADA SANDRA ESPINOZA EN COLABORACION DE LA ABOGADA MARIA PARILLI, PREVIO TRASLADO EL ACUSADO OSCAR JOSE DELGADO BRICEÑO, EL FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO ABOGADO JOSE GREGORIO ACEITUNO EN SALA ANEXA ESTA PRESENTE LA VICTIMA SOBEIRA DUARN MANZANILLA. Una Vez en presencia la jueza impuso a la victima de lo establecido en el articulo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la misma manifestó su voluntad de realizar el acto a puerta cerrada , por lo que la jueza acordó realizar el acto a puerta cerrada .La Jueza ordena al Alguacil cerrara la puertas de las salas y seguidamente explica a las partes sobre la importancia y significación del acto . La Jueza antes de la apertura del debate, procede a imponer al Acusado POR EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS conforme a los artículos 376 del Código orgánico procesal Penal imponiendo al Acusado, igual le impone las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal se le otorga la palabra al Acusado a quien se le impuso del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución , en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le explico con palabras claras y sencillas el hecho que le esta atribuyendo el Ministerio Público, quien se identifico como: OSCAR JOSE DELGADO BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.124.837, Venezolano, de 39 años, nacido en fecha 23-03-70, de ocupación artesano , estado civil casado , domiciliado en la loma del pabellon, sector uno, casa sin numero, parroquia el carmen, Municipio Bocono del estado Trujillo y expone:”Me acojo al precepto constitucional”. Acto seguido la Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, declara abierto el debate advirtiendo a todas las partes y al público presente sobre la importancia y significado, concediéndole la palabra al Fiscal Sexto del Ministerio Público abogado José Gregorio Aceituno quien procedió a narrar los hechos acontecidos en fecha 04 de Noviembre del año 2009, siendo aproximadamente las nueve (09:00 AM) de la noche el ciudadano Delgado Briceño Oscar José mediante el uso de fuerza y sin consentimiento se intruso a la residencia de la ciudadana: Duran Manzanilla Sobeira ubicado en la Loma del pabellón, sector las rurales casa sin número parroquia el Carmen Municipio Boconó del estado Trujillo, insultándola y rompiéndole las instalaciones de gas de la cocina, amenazándola de muerte. Seguidamente el Fiscal procedió a indicar los elementos en que se fundamenta su acusación, así como los medios de prueba que constan en el escrito acusatorio, que serán debatidos en el presente juicio oral y privado, y que fueron admitidas por el Tribunal de Control de Violencia en su oportunidad, e igualmente demostrara la culpabilidad del acusado en el desarrollo del debate y solicito la condena por la comisión del delito de AMENZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículos 41 en su primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia. Seguidamente la Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa Publica a cargo de la abogada Sandra Espinoza quien manifestó que siendo la oportunidad para que la defensa se pronuncie considera que la inocencia de su representado será demostrada en el desarrollo del debate, es todo.” Acto seguido de conformidad con lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal se le otorga la palabra al Acusado a quien se le impuso del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución, en concordancia con el artículo 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le explico con palabras claras y sencillas el hecho que le esta atribuyendo el Ministerio Público, quien se identifico como: OSCAR JOSE DELGADO BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.124.837, Venezolano, de 39 años, nacido en fecha 23-03-70, de ocupación artesano , estado civil casado , domiciliado en la loma del pabellon, sector uno, casa sin numero, parroquia el carmen, Municipio Bocono del estado Trujillo quien expuso:” me acojo al precepto constitucional, es todo.”. Seguidamente el Tribunal visto que no hay más testigos ni expertos, acuerda suspender el debate para el día LUNES 03 DE MAYO DEL 2010 A LAS 11.00 AM.
En horas del día de hoy lunes tres (03) de mayo del 2010 a la 09:00 de la mañana, siendo la oportunidad fijada para la continuación de juicio oral y privado en la causa seguida al Acusado OSCAR JOSE DELGADO BRICEÑO, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Juicio a cargo de la Jueza Abg. Rosa Virginia Acosta., acompañada de la Secretaria de Tribunal Abg. Liseth Telles, y el alguacil Ricardo Cruz a los fines de dar inicio al acto en la presente causa que se sigue en contra del Acusado OSCAR JOSE DELGADO BRICEÑO, en agravio de la ciudadana: DURAN MANZANILLA SOBEIRA. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: LA DEFENSORA PUBLICA PENAL ABOGADA MARIA PARILLI EN SALA ANEXA ESTA PRESENTE LA VICTIMA SOBEIRA DUARN MANZANILLA, LOS FUNCIONARIOS: GARCIA JOSE REYNALDO, Y BRICEÑO SOLER CRUZ EMIRO, LOS EXPERTOS BRICEÑO BERRIOS ECRIST JAVIER, GONZALEZ PEREZ RAFAEL ENRIQUE .NO ESTA PRESENTE EL ACUSADO OSCAR JOSE DELGADO BRICEÑO, ni el Fiscal sexto del Ministerio Público abogado JOSE GREGORIO ACEITUNO. Motivo por el cual la jueza acuerda dar un lapso de espera. Trascurrido el lapso de espera se verifica nuevamente la presencia de las partes y se deja constancia que el acusado no fue trasladado y que el Fiscal sexto del Ministerio Público abogado José Aceituno se comunico vía telefónica con el Tribunal y manifestó que no podía asistir al acto por cuanto hay obstaculización en la vía de Bocono a Trujillo, debido a las fuertes lluvias, por lo que la Jueza vista la ausencia del Fiscal y del acusado el cual no fue trasladado acuerda diferir un acto y fijar una nueva oportunidad para el 05 de Mayo de 2010 a las 09:0 AM.
En horas del día de hoy miércoles cinco (05) de Mayo el 2010 a la 09:30 de la mañana, Se deja constancia que se apertura el acto a la presente hora por cuanto este Tribunal esta en un acto en la causa TP01P-2007-7601,, por lo que siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de juicio oral y Público en la causa seguida al Acusado OSCAR JOSE DELGADO BRICEÑO, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Juicio a cargo de la Jueza Abg. Rosa Virginia Acosta., acompañada de la Secretaria de Tribunal Abg. Liseth Telles, y el alguacil Cornelio Pacheco a los fines de dar inicio al acto en la presente causa que se sigue en contra del Acusado OSCAR JOSE DELGADO BRICEÑO por la presunta comisión del delito AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículos 41 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de en agravio de la ciudadana: DURAN MANZANILLA SOBEIRA. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: PREVIO TRASLADO EL ACUSADO OSCAR JOSE DELGADO BRICEÑO, EL FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO ABOGADO JOSE GREGORIO ACEITUNO LA DEFENSORA PUBLICA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER ABOGADA MARIA PARILLI, EN SALA ANEXA ESTA PRESENTE LA VICTIMA SOBEIRA DUARN MANZANILLA y LOS FUNCIONARIOS: GARCIA JOSE REYNALDO, Y BRICEÑO SOLER CRUZ EMIRO, LOS EXPERTOS GONZALEZ PEREZ RAFAEL ENRIQUE . Una Vez en presencia de las partes la Jueza le explica a las partes que no hay salas disponibles para la realización del acto, y que el mismo a los efectos de la celeridad procesal se podía realizar en el despacho a lo que se les pregunta a las partes y las misma manifestaron estar de acuerdo y no oponerse. Acto seguido la jueza ordena al Alguacil cerrara la puertas del Despacho ya que el Juicio se realiza a puerta cerrada conforme a lo establecido en el articulo 106 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia por cuanto la victima en la apertura de este juicio así lo solicito. Acto seguido la Jueza explica a las partes sobre la importancia y significación del acto y realiza un breve resumen de lo acontecido en fecha 28-04-2010 y 03-05-2010 . Antes de continuar con el acto la Jueza le indica a la acusado , a quien se le impuso del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución , en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le explico con palabras claras y sencillas el hecho que le esta atribuyendo el Ministerio Público, quien se identifico como: OSCAR JOSE DELGADO BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.124.837, Venezolano, de 39 años, nacido en fecha 23-03-70, de ocupación artesano , estado civil casado , domiciliado en la loma del pabellón, sector uno, casa sin numero, parroquia el carmen, Municipio Bocono del estado Trujillo quien expuso:” me acojo al precepto constitucional, es todo.” Acto seguido la Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se apertura con el lapso de evacuación y recepción de pruebas y ordeno entrar a la sala a la victima ciudadana_: DURAN MANZANILLA SOBEIRA, quien se identifico en sala como: DURAN MANZANILLA SOBEIRA, TITULAR DE LA CÉDULA V10.263.657 , nacida en Bocono en fecha 13-12-73, y domiciliada Loma Mitimbi sector la cavita, acto seguido la Juez seguidamente le impuso al testigo de las generales de ley, y de que el falso testimonio esta tipificado como delito, así mismo se le impuso del articulo 224 del Código orgánico Procesal Penal, por ser esta esposa del acusado y se le impuso de las inhabilidades de ley quien manifestó no cursar en ninguna, por lo que procedió a juramentarlo y una vez juramentado expuso :” no quiero declarar, es todo.” Acto seguido la Juez ordeno entrar al experto ciudadano_:quien se identifico en sala como: GONZALEZ PEREZ RAFAEL ENRIQUE, TITULAR DE LA CÉDULA V-12.718.323 , y domiciliado en calle 5 de Julio el Bocono, acto seguido la Juez le impuso al experto de las generales de ley , y de que el falso testimonio esta tipificado como delito, y de las inhabilidades de ley quien manifestó no cursar en ninguna, por lo que la jueza procedió a juramentarlo y una vez juramentado expuso :” ese día estaba de guardia cuando se recibió un oficio comisión de la policial por acto de flagrancia a fin de que el funcionarios del despacho practicaran diligencia oportuna al caso , seguidamente se constituyó la comisión por Elkis Briceño y mi persona, a fin de realizar inspección en el sitio del hecho nos trasladamos hasta allá, a fin de darle cumplimiento al oficio una vez en el sitio se procedió a realizada lo pautado en la inspección técnica, se identifica a los ciudadano regresamos al despacho me dirigí al área técnica identifique al ciudadano y deje constancia de tenia antecedentes , por violencia como siete casos , no recuerdo si lo deje plasmado allí , el técnico hizo su acta y mas nada.:” A las preguntas de el fiscal respondió: yo tengo de servicio 13 años policialmente , pero ahora es como investigador, el sitio era sector las cavitas parte baja era una casa de familia, no recuerdo los colores no me fijo en eso,. Si era casa de familia, no tenia ninguna circunstancia que me llamaba la tensión. A las preguntas de la defensa respondió: si, nosotros levantamos el acta ordenada por la fiscalia, donde lo identifique y esa acta se lo hacemos llegar a la Fiscalia El Tribunal no realiza preguntas. La Jueza le dispone al Funcionario retirase de la Sala en virtud de sus múltiples ocupaciones. Seguidamente la Juez ordeno entrar al experto ciudadano_: GARCIA JOSE REYNALDO, quien se identifico en sala como: GARCIA JOSE REYNALDO, TITULAR DE LA CÉDULA V-10.316.238, y domiciliado en Trujillo acto seguido la Juez seguidamente le impuso al testigo de las generales de ley , y de que el falso testimonio esta tipificado como delito, y de las inhabilidades de ley quien manifestó no cursar en ninguna, por lo que la jueza le puso a la vista el acta policial cursante al folio nº 02 y 03 la juez procedió a juramentarlo y una vez juramentado expuso :”si reconozco mi Firma y el contenido. Yo estaba a eso de las 10.00 en el comando cuando recibimos la llamada de la victima, manifestando que la estaban molestado, nos trasladamos al sitio estaba la ciudadana en su casa y me autorizo el ciudadano estaba en su casa cerca de la bombona con ganas de pelar la bombona de gas , que le iba a partir los vidrios de la residencia le pido lo datos el había violado una medida. Lo llevo al comando y bueno eso fue todo. A las preguntas de el fiscal respondió: eso fue en horas de la noche como 10.30 AM o 11:20 de la noche, cuando llegamos el estaba agresivo y se detuvo se uso la fuerza , eso fue dentro de la residencia de la señora, en las lomas de Mitimbi , Municipio el Carmen Bocono , andábamos tres funcionarios, el conductor un efectivo y yo, el si se puso un poco violento pero después que se uso la fuerza se calmo, cuando llegamos estaba la ciudadana con los niños . A las preguntas de la defensa respondió: el cuando llegamos pelo la bombona, la señora estaba entrando a la puerta, ella estaba adentro, cuando la ciudadana llamo notifico que el tenia una medida por eso nos enteramos y cuando llegamos el si esta allí estaba faltando a la medida, cuando digo que pelo la bombona, pelo la parte de la manguera El Tribunal no realiza preguntas .La Jueza le dispone al Funcionario retirase de la Sala en virtud de sus múltiples ocupaciones. Seguidamente la Juez ordeno entrar al experto ciudadano_: BRICEÑO SOLER CRUZ EMIRO , quien se identifico en sala como: BRICEÑO SOLER CRUZ EMIRO, TITULAR DE LA CÉDULA V-15.172.210, y domiciliado en Bocono sector lomas del pabellón acto seguido la Juez seguidamente le impuso al testigo de las generales de ley , y de que el falso testimonio esta tipificado como delito, y de las inhabilidades de ley quien manifestó no cursar en ninguna, por lo que la jueza le puso a la vista el acta policial cursante al folio nº 02 y 03 la juez procedió a juramentarlo y una vez juramentado expuso :” se recibió llamada de la ciudadana aquí presente, nos trasladamos al sitio en compañía del sargento y otro funcionario, nos trasladamos porque la señora llamo que el ciudadano estaba en su casa y que tenia una medida llegamos al sitio del hecho y estaba el ciudadano introducido dentro de la vivienda en el momento que llegamos el estaba un poco agresivo se hizo la detención y de allí nos fuimos al comando , es todo. El Fiscal no realizo preguntas. A las pregunta de la defensa: si notamos que el señor tenia la bombona, ya la había pelado y el estaba cerca de la bombona. El Tribunal no va a realizar preguntas,. En este estado la Jueza visto que no hay más testigos ni expertos, acuerda suspender el debate para el día martes 11 de Mayo de 2010 a las 09:00 AM.
En horas del día de hoy martes once (11) de Mayo el 2010 a la 09:00 de la mañana, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de juicio oral y Público en la causa seguida al Acusado OSCAR JOSE DELGADO BRICEÑO, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Juicio a cargo de la Jueza Abg. Rosa Virginia Acosta., acompañada de la Secretaria de Tribunal Abg. Liseth Telles, y el alguacil Rafael Torres a los fines de dar inicio al acto en la presente causa que se sigue en contra del Acusado OSCAR JOSE DELGADO BRICEÑO por la presunta comisión del delito AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículos 41 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de en agravio de la ciudadana: DURAN MANZANILLA SOBEIRA. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: PREVIO TRASLADO EL ACUSADO OSCAR JOSE DELGADO BRICEÑO, LA DEFENSORA PUBLICA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER ABOGADA MARIA PARILLI, no están presentes: EL FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO ABOGADO JOSE GREGORIO ACEITUNO, ni la VICTIMA SOBEIRA DUARN MANZANILLA ni el experto Erick Briceño. La Jueza vista la ausencia de las partes acuerda dar un lapso de espera. Trascurrido el lapso de espera se verifica nuevamente la presencia de las partes y se deja constancia que están presentes: PREVIO TRASLADO EL ACUSADO OSCAR JOSE DELGADO BRICEÑO, LA DEFENSORA PUBLICA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER ABOGADA MARIA PARILLI, EL FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO ABOGADO JOSE GREGORIO ACEITUNO, EN SALA ANEXA ESTA PRESENTE: ERCRIST BRICEÑO no están presentes: VICTIMA SOBEIRA DUARN MANZANILLA quien estuvo debidamente citada en fecha 05-05-2010. Una Vez en presencia de las partes la Jueza le explica a las partes que no hay salas disponibles para la realización del acto, y que el mismo a los efectos de la celeridad procesal se podía realizar en el despacho a lo que se les pregunta a las partes y las misma manifestaron estar de acuerdo y no oponerse. Acto seguido la jueza ordena al Alguacil cerrara la puertas del Despacho ya que el Juicio se realiza a puerta cerrada conforme a lo establecido en el articulo 106 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia por cuanto la victima en la apertura de este juicio así lo solicito. Acto seguido la Jueza explica a las partes sobre la importancia y significación del acto y realiza un breve resumen de lo acontecido en fecha 05-05-2010. Antes de continuar con el acto la Jueza le indica a la acusado , a quien se le impuso del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le explico con palabras claras y sencillas el hecho que le esta atribuyendo el Ministerio Público, quien se identifico como: OSCAR JOSE DELGADO BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.124.837, Venezolano, de 40 años, nacido en fecha 23-03-70, de ocupación artesano , estado civil casado , domiciliado en la loma del pabellón, sector uno, casa sin numero, parroquia el carmen, Municipio Bocono del estado Trujillo quien expuso:” me acojo al precepto constitucional, es todo.” Acto seguido la Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, continua con el lapso de evacuación y recepción de pruebas y ordeno entrar al testigo ciudadano_: BRICEÑO BERRIOS ERCRIST JAVIER, quien se identifico en sala como: BRICEÑO BERRIOS ERCRIST JAVIER, TITULAR DE LA CÉDULA V-13.119.667 , y domiciliado en Bocono urbanización la Elva calle José Gregorio Hernández casa nº 36, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Bocono, acto seguido la Juez le impuso al funcionario de las generales de ley , y de que el falso testimonio esta tipificado como delito, y de las inhabilidades de ley quien manifestó no cursar en ninguna, por lo que la jueza procedió a juramentarlo y una vez juramentado expuso :” eso es referente a una inspección que realice junto con mi compañero Rabel González en el sector las cavitas de las Lomas de Pabellón, realizando la inspección en una vivienda familiar tipo rural , en la cual se encontraba en buen estado , de la descripción no recuerdo mucho, recuerdo porque hable con otros funcionarios me parece que tenia salas, cuartos, lo que me acuerdo que dentro de la cocina había unas bombonas que estaban despegadas, no recuerdo mas nada de la vivienda eso todo, “. A las preguntas de el fiscal respondió: esa actividad la realice por cuanto cuando se conforma una comisión se van dos funcionario Rafael Gonzáles y mi persona como técnico, se encarga de indagar sobre el caso, mi trabajo es realizar una inspección a lo visible, fue como técnico criminalistico, yo vi unas bombonas al lado de la cocina como que alguien la hubiese despegado, no, estaban cerradas, se veía normal la casa solo en la cocina se veía lo de la, bombona, yo tengo en PTJ, 6 años en este tipo de labor, estuve 6 meses como investigador, esta labor la he hecho infinidades de veces. La defensa y el Tribunal no realizaron preguntas. La Jueza le dispone al Funcionario retirase de la Sala en virtud de sus múltiples ocupaciones. Acto seguido la Jueza le garantizo el derecho al acusado y le impuso del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución, en concordancia con el artículo 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le explico con palabras claras y sencillas el hecho que le esta atribuyendo el Ministerio Público, quien se identifico como: OSCAR JOSE DELGADO BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.124.837, Venezolano, de 40 años, nacido en fecha 23-03-70, de ocupación artesano , estado civil casado, domiciliado en la loma del pabellón, sector uno, casa sin numero, parroquia el carmen, Municipio Bocono del estado Trujillo, TELEFONO 0272-4141765 quien expuso:” sucedió que yo ese día no recuerdo de la fecha llegue hasta mi hogar y yo había ido allá con el consentimiento de mi esposa entonces, ese día habíamos quedado que fuera pero ella me dijo que tratara que no me vieran los vecinos, le fui a llevar unos riales y una comida , y estaba prácticamente durmiendo cuando llegaron los funcionarios y me sacaron en ningún momento la maltrate ni nada , es todo. A LAS PREGUNTAS DEL FISCAL RESPONDIO: Ella me diría eso pa que no avisaran, ella me dijo que fuera pero que tratara que no me vieran los vecinos, si, yo tenia una prohibición por el Tribunal acercarme ósea mientras que ella no lo aceptara A LAS PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIO: mi relación con ella es anormal y normal, de repente se pone de buenas anoche me llamo y me dijo que venia hoy no se aprecio, a veces esta de buen humor a veces de mal humor. A LAS PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDIO:, no doctora no consumo cuando paso eso, he consumido marihuana en el penal , en la calle lo que hago es trabajar. En este estado el Tribunal declara cerrado el lapso de evacuaciones y recepción de pruebas de pruebas y conforme al artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal procede a escuchar las conclusiones de las partes. Concediéndole la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expuso:” celebrado el juicio el ministerio publico insiste en la calificación dada a los hechos, esta el testimonio de los expertos y de funcionario se evidencia el la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA asiendo este consumado en la vivienda de la victima quien es cónyuge del acusado es una amenaza que no se realizo mediante al simple uso de una expresión vernal sui no que hubo una conducta por parte del acusado cuando toma a una bombona de gas y le amenaza a la victima de que le iba hacer daño dentro de la viviendo esto quedo demostrado con el testimonio de los funcionarios aprehensores quienes de manera coherente sobre la conducta del acusado cuando ellos practicaron la aprehensión corroborada por el ciudadano Ecrit Briceño, declarando que la bombona de gas estaba violentada, que esa inspección la realizo en el interior de una vivienda familiar, en el que se evidencia que con el testimonio de este y demás funcionario, como con el funcionario Rafael González quien fue al sitio del suceso pudio verificar las distintas causas que poseía este ciudadano cometidos en contra de la victima, esto se evidencia de la conducta asumida por el acusado quien tiene varias causa, y quien ha admitido su participación, y quien de manera reiterada ha seguido con su conducta contra la victima materializándose el delito de amenaza agravada para lo cual esta siendo acusado en este juicio, cometido en contra de la ciudadana: Sobeida Duran, para lo cual el Ministerio Pública se decrete la responsabilidad del ciudadano y se imponga la pena correspondiente, es todo.” Seguidamente la Jueza le otorga el derecho de palabra a la defensa quien expuso:” la defensa luego de concluido el debate considera que quedo claro la inocencia de mi defendido por lo hechos que lo acusado el Ministerio Público, por cuanto de los elementos de convicción y medios de pruebas evacuados en este juicio como lo es la declaración de la presunta victima la cual no manifestó en ningún momento como ocurrieron los hechos ni que haya existido una conducta desplegada por mi defendido en la que la haya amenazado en algún momento igualmente que los funcionarios que ocurrieron a la revisión del lugar, como en el caso del funcionario González que no recordaba ningún detalle donde fue a realizar la inspección al igual que el funcionario Ecrist Briceño quien manifestó que los datos que aporto lo recuerda por la conversación que sostuvo por la conversación que sostuvo con los otros funcionarios, aunado al hecho que los funcionarios, aprehensores en ningún momento que manifestaron que hayan presenciado que mi defendido haya realizado expresiones verbales, que llevaran a sentir a la victima que se encontraba en una situación de peligro , lo cual es lo establecido en la ley especial cuidando define el tipo penal amenaza, siendo solo esto los medio de pruebas ofrecido por el Ministerio Público unido al hecho que en la investigaciones se omitió la realización del examen psiquiátrico forense solicitado oportunamente por la defensa y siendo que el hecho que nos ocupa en este momento solo son los supuestos sucesos ocurridos en fecha 04-11-2009 es que solicito a este Tribunal sea declarada una sentencia absolutoria a favor de mi defendido , es todo.” La jueza concede al Fiscal el derecho de replica, quien manifestó no querer ejercer su derecho. Acto seguido la Jueza le informa al acusado , a quien se le impuso del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le explico con palabras claras y sencillas el hecho que le esta atribuyendo el Ministerio Público, quien se identifico como: OSCAR JOSE DELGADO BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.124.837, Venezolano, de 40 años, nacido en fecha 23-03-70, de ocupación artesano , estado civil casado, domiciliado en la loma del pabellón, sector uno, casa sin numero, parroquia el carmen, Municipio Bocono del estado Trujillo, TELEFONO 0272-4141765 quien expuso:” yo quiero que me suelten tengo seis meses ya , que me den la libertad pa ver a mis hijos , es todo.”. Se declaró cerrado el debate y la Juez procede a la sala con la secretaría a los fines de la deliberación. Siendo las 12:15 del mediodía el Tribunal nuevamente se constituye en la sala a los fines de leer la dispositiva estando presentes: PREVIO TRASLADO EL ACUSADO OSCAR JOSE DELGADO BRICEÑO, LA DEFENSORA PUBLICA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER ABOGADA MARIA PARILLI, EL FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO ABOGADO JOSE GREGORIO ACEITUNO, no esta presente la VICTIMA SOBEIRA DUARN MANZANILLA. En este estado el Tribunal se dirige a los presentes haciendo una exposición de las razones de hecho y de derecho que conllevaron a declarar la culpabilidad del ciudadano OSCAR JOSE DELGADO BRICEÑO y se procedió a leer la dispositiva acogiéndose al lapso establecido en la ley para su publicación. DISPOSITIVA TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE JUICIO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA AL CIUDADANO: OSCAR JOSE DELGADO BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.124.837, Venezolano, de 40 años, nacido en fecha 23-03-70, de ocupación artesano , estado civil casado, domiciliado en la loma del pabellón, sector uno, casa sin numero, parroquia el carmen, Municipio Bocono del estado Trujillo, TELEFONO 0272-4141765 , CULPABLE de la comisión del delito de amenaza agravada previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SOBEIDA MANZANILLA DURAN, por lo que se CONDENA a cumplir la pena de dos (02) años de prisión mas las accesorias de ley establecidas en el articulo 66 ejusdem. Se mantiene la medida de privación de libertad hasta que el Tribunal de Ejecución estipule lo contrario. Se ordena que el acusado de autos este bajo la vigilancia del equipo multidisciplinario a los fines de que sea tratado para mejorar su conducta y se le realice u tratamiento de desintoxicación, para lo cual se acuerda librara el respectivo oficio. La Fecha provisional del cumplimiento de la pena es el día 11-05-2012, sin menoscabo al computo que realice el Tribunal de ejecución. La presente decisión tiene apelación dentro de los Tres (03) días hábiles siguiente, a la fecha de la publicación del texto integro, de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. El Tribunal se acoge al lapso establecido en el artículo 107 ibidem, para la publicación de la presente decisión
Siendo la oportunidad procesal para dictar SENTENCIA DEFINITIVA se procede a ello efectuando las siguientes consideraciones:
I
LOS HECHOS
Del estudio realizado a la presente investigación el Ministerio Publico pudo evidenciar que DELGADO BRICEÑO OSCAR JOSE; El 04 de Noviembre del 2009, aproximadamente a las 9:00 de la noche mediante uso de la fuerza se introdujo a la residencia del la ciudadana SOBEIRA DURAN MANZANILLA ubicada en loma del pabellón, sector las rurales casa S/N Parroquia el Carmen, Municipio Bocono del Estado Trujillo, insultándola y rompiendo las instalaciones de gas de la cocina amenazándola de muerte.
II
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS
A los fines de la discusión de los hechos en la audiencia del juicio oral y reservado se ofrece los siguientes medios de pruebas:
Se promovió la declaración de los siguientes expertos:
1.- El Ministerio Público ofrece la declaraciones de los funcionarios Agentes ERCRIST BRICEÑO y RAFAEL GONZALEZ, adscritos a la sub.-Delegación Estada Boconó del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes realizaron el ACTA CRIMINALÍSTICA N° 580 de fecha 05 de noviembre de 2009, siendo las mismas pertinentes y necesarias por cuanto son quienes dejan constancias de las características del sitio donde ocurrió el hecho. Con la declaración de estos funcionarios, el Ministerio Público pretende demostrar las características del sitio donde ocurrió el hecho.
2.- El Ministerio Público ofrece las declaración de los funcionarios Sgto/2Do (F.A.P.E.T) GARCIA REINALDO, Dtgdo (FAPET) BRICEÑO CRUZ EMIRO y Dtgdo (FAPET) BRICEÑO CRUZ EMIRO, adscritos a la Brigada de Orden Publico del Departamento Policial N° 40 de Boconó, quienes realizaron el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 04 de noviembre de 2009, siendo las mismas pertinentes y necesarias, por cuanto son quienes dejan constancia de las circunstancias en las cuales fue aprehendido el imputado, así como la incautación del arma blanca que portaba al momento de su detención. Con la declaración de estos funcionarios, el Ministerio Público pretende demostrar las circunstancias en las cuales fue aprehendido el imputado DELGADO BRICEÑO OSCAR JOSE.
Promovió la declaración de la victima ciudadana SOBEIRA DURAN MANZANILLA, venezolana, natural de Boconó Estado Trujillo, de 34 años de edad, de profesión u oficio Del Hogar, titular de la Cédula de Identidad N° 10.263.657, residenciado en 1 Loma de Mitimbis, Sector Las Cavitas, Casa SIN, cerca de la Escuela, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó, Estado Trujillo, siendo la misma pertinente y necesaria por cuanto en su condición de víctima tiene conocimiento de los hechos. Con la declaración de esta ciudadana, el Ministerio Público pretende demostrar la comisión del hecho punible por parte del ciudadano OSCAR JOSE DELGADO BRICEÑO.
III
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia establece en los artículos 41 la violación considerado como una especie de violencia sexual cuando establece:
“Artículo 41: La persona que mediante expresiones verbales, escritos o mensajes electrónicos amenace a una mujer con causarle un daño grave y probable de carácter físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial, será sancionado con prisión de diez a veintidós meses…
Si la amenaza o acto de violencia se realizare en el domicilio o residencia de la mujer objeto de violencia, la pena se incrementará de un tercio a la mitad…”
Las normas son técnicamente detallista al prever que se requieren determinadas particularidades en el tipo penal por lo que se va entrar a analizar si fueron demostrados los hechos que planteó el Ministerio Público, que ocurrieron el día 04 de noviembre de 2009, aproximadamente a las 9 de la noche amenazándola dentro de su residencia insultándola y rompiendo las instalaciones de gas, y si adicionalmente estos hechos encuadran en la normas up supra trascrita.
En el desarrollo del juicio oral, quedo demostrado con la declaración de los funcionarios: Sargento García Reinaldo (FAPET) y el distinguido Briceño Cruz Emiro (FAPET) quienes fueron contestes en afirmar: que la ciudadana: SOBEIRA DURAN BRICEÑO, llamo por teléfono al organismo policial Comisaría Policial Nro 04, que levantaron Acta Policial de fecha 04 de noviembre de 2009, suscrita por los funcionarios: Sargento García Reinaldo (FAPET) y el distinguido Briceño Cruz Emiro (FAPET) del Estado Trujillo, y que la ciudadana SOBEIDA DURAN, manifestó que su concubino de nombre Oscar en estado de ebriedad llegó a su residencia y que el no podía estar allá porque tenia una medida de prohibición de acercarse a ella. Que se trasladaron al sitio, es decir, la vivienda de la precitada ciudadana, y que el ciudadano Oscar se encontraba dentro de la casa con ganas de pelear, cerca de las bombonas de gas y que había pelado la manguera de bombona de gas. Que ellos verificaron que el si tenia la prohibición de acercarse a la victima, medida dictada por un Tribunal de Control.
Estas declaraciones adminiculadas con las rendidas por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, delegación de Bocono, ciudadanos RAFAEL ENRIQUE GONZALEZ PEREZ, BRICEÑO BERRIOS ERCRIST, quienes son contestes en afirmar que realizaron inspección técnica de la vivienda y que se percataron que habían unas bombonas despegadas y que dejaron constancia que el ciudadano Oscar Delgado, tenia siete antecedentes por violencia, hacen que quien suscribe, llegue a la convicción de que efectivamente el ciudadano OSCAR DELGADO, el día 04 de noviembre de 2009, amenazo a la ciudadana SOBEIDA DURAN, aun cuando ella no quiso declarar acogiéndose a lo establecido en el artículo 224 del Código Orgánico procesal Penal, y partió el conducto de la bombona de gas, despegándolo de la misma, lo cual comporta un peligro grave no solo para los que ocupaban la vivienda en ese momento, Sobeida Duran y sus hijos, sino las otras personas que se encontraban adyacentes al sector, máxime cuando el ciudadano Oscar Delgado, no podía acercarse a la ciudadana Sobeida Duran, violando así una medida cautelar impuesta por un Tribunal de Control Audiencia y Medidas del éste Estado Trujillo, por lo que forzosamente debe concluirse que debe ser declarado culpable de los hechos que le imputó el ciudadano Fiscal Sexto del Ministerio público y así se decide.
IV
PENALIDAD
Una vez determinada la culpabilidad del acusado ciudadano OSCAR DELGADO, por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionados en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana SOBEIDA DURAN, que establece una pena de diez (10) a veinte y dos (22) meses de prisión, cuyo limite medio es de diez y seis (16) meses de prisión de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, ahora bien conforme al primer aparte se debe aumentar de un tercio a la mitad del tiempo correspondiente a la pena, es decir, que se le deberá sumar ocho (08) meses de prisión, lo que da un total la pena a imponer de DOS (2) AÑOS,más las accesorias establecidas en el artículo 66 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, ello sin perjuicio de lo establecido en artículo 67 y 68 ejusdem, por lo que se ordeno que por el tiempo de la condena, quede sometido a participar obligatoriamente en programas de orientación, atención y prevención dirigidos a modificar su conducta violentas y evitar la reincidencia o que pudiere concretar las amenazas de muerte.
V
DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE JUICIO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA AL CIUDADANO: OSCAR JOSE DELGADO BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.124.837, Venezolano, de 40 años, nacido en fecha 23-03-70, de ocupación artesano , estado civil casado, domiciliado en la loma del pabellón, sector uno, casa sin numero, parroquia el carmen, Municipio Bocono del estado Trujillo, TELEFONO 0272-4141765 , CULPABLE de la comisión del delito de amenaza agravada previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SOBEIDA DURAN, por lo que se CONDENA a cumplir la pena de dos (02) años de prisión mas las accesorias de ley establecidas en el articulo 66 ejusdem, ello sin perjuicio de lo establecido en artículo 67 y 68 ibidem, por lo que se ordena que por el tiempo de la condena, quede sometido a participar obligatoriamente en programas de orientación, atención y prevención dirigidos a modificar su conducta violentas y evitar la reincidencia o que pudiere concretar las amenazas de muerte. Se mantiene la medida de privación de libertad hasta que el Tribunal de Ejecución estipule lo contrario. Se ordena que el acusado de autos este bajo la vigilancia del equipo multidisciplinario a los fines de que sea tratado para mejorar su conducta y se le realice u tratamiento de desintoxicación, para lo cual se acuerda librara el respectivo oficio. La Fecha provisional del cumplimiento de la pena es el día 11-05-2012, sin menoscabo al computo que realice el Tribunal de ejecución. La presente decisión tiene apelación dentro de los Tres (03) días hábiles siguiente, a la fecha de la publicación del texto integro, de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. La presente decisión sale dentro del lapso de ley. Líbrese boleta de traslado y la boleta del defensor para el día Lunes 17 de mayo a las 10 a.m.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJE COPIA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIA DE ESTE TRIBUNAL. .
LA JUEZA
ABG. ROSA VIRGINIA ACOSTA C.
LA SECRETARIA
Abg. LISETH TELLES
En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por éste juzgado.
LA SECRETARIA
ABG. LISETH TELLES.
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