REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
EN FUNCIÓN DE JUICIO
Trujillo, 25 de Mayo de 2010
200º y 151º

ACTA DE INHIBICION

ASUNTO PRINCIPAL: TP01-S- 2009-000999
ASUNTO: TP01-P- 2009-000999

Quien suscribe ROSA ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No7.386.700, de este domicilio, abogada, en mi carácter de Juez Titular del Tribunal de Violencia Contra La Mujer en Función de Juicio, por medio de la presente hago constar lo siguiente: El día 13 de Mayo de 2010, se tenia fijado la celebración del juicio oral y privado en la causa seguida al ciudadano: BRANDON EDELYN PEREZ BRICEÑO, en virtud de la acusación presentada por la Fiscalía Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de NATALY ANDREINA MILLA JEREZ, no obstante, tanto la representante de la defensa pública, como de la Fiscalía, solicitaron a quien suscribe que se convocara a otro Juez de Juicio en virtud de que el desarrollo del juicio oral se interrumpió y ya se había escuchados algunas pruebas. Considero que por cuanto efectivamente se evacuaron los siguientes testigos: El funcionario Policial, José Faustos García, la hermana de la victima, Yusmely Josefina Padilla Jerez, la victima Nataly Andreina Milla Jerez, empero, en fecha 22 de marzo de 2010, durante el desarrollo del juicio, anuncie una posible ampliación de la calificación, por lo que se acordó suspender el acto, para garantizar el derecho a la defensa del acusado. Ello puede ser entendido como si hubiere emitido opinión en la causa y en aras de garantizar al acusado el debido proceso y su derecho constitucional a un juez imparcial y a una justicia transparente y conforme al principio constitucional que los garantiza, procedo a INHIBIRME, conforme al artículo 86 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, de conocer la presente causa, ello en aras de garantizar al acusado de autos, por lo que de conformidad con el artículo 88 procedo a levantar la presente acta y conforme al artículo 94 ejusdem se ordena remitir la causa al Juez que corresponda. Se ordena oficiar a la Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo a los fines de que convoque el suplente que deberá conocer la presente causa. Remítase copia de la presenta acta a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal y del Acta de fecha 22 de Marzo de 2010, en la cual se anuncia una ampliación de acusación y un posible cambio de calificación cursante a los folios 110 y 111. Líbrense Oficios.

Mcs. Abg. ROSA ACOSTA

TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
EN FUNCIÓN DE JUICIO



LA SECRETARIA
Abg. LISETH TELLES