REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
EN FUNCIÓN DE JUICIO
Trujillo, 26 de mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: TP01-P-2007-007601
ASUNTO: TP01-P- 2007-007601
ACUSADO: JORGE LUIS MONTILLA CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.503.657, Casado, de Ocupación Comerciante, de 49 años de edad, nacido en fecha 28-12-1959, hijo de Luis Alberto Montilla (Fallecido) y Rosa Luisa Crespo de Montilla, Residenciado en la Urbanización La Beatriz, Bloque 43, Piso 09, Apartamento 09-02, Valera, Estado Trujillo.
VICTIMA: MARÍA DEL CARMEN DOMINGUEZ TORRES, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº. 5.759.599, de 50 años de edad, de Ocupación Oficios del Hogar, residenciada en la Urbanización La Beatriz, Bloque 43, Piso 09, Apartamento 09-02, Valera, Estado Trujillo.
FISCALES: Abg. ALICIA TORRES-RIVERO VALENOTTIN, Fiscal Quinto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
DEFENSORA PÚBLICO: Abg. MARIA PARILLI, con domicilio procesal en la sede donde funciona la Unidad de la Defensa Publica Penal del estado Trujillo, ubicada en la avenida Diego García de Paredes, Palacio de Justicia, Torre Norte, San Jacinto de la ciudad de Trujillo, Estado Trujillo.
DELITO: Por la comisión de los delitos de ACOSO, previsto y sancionados en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
DECISION: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.

En fecha 28 de Octubre de 2008, el Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal, en función de juicio, del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, declino la competencia en éste Tribunal según decisión que cursa en los folios 62 y 63.
En fecha 29 de Octubre de 2008, fue remitido a la Unidad de Recepción y Distribución de documentos, según oficio que cursa al folio 69 a los fines de su distribución.
En fecha 18 de Noviembre de 2008, éste Tribunal recibe el presente asunto constante de 69 folios útiles, según auto cursante al folio 70.
En fecha 20 de Noviembre de 2008, éste Tribunal se declara competente en el presente y se avoca al conocimiento de la causa fijándose oportunidad para celebrar juicio oral para el día 08 de enero de 2009, oportunidad en la que no se efectuó el juicio oral y público.
En la audiencia pública realizada el 09 de febrero de 2009,el fiscal del Ministerio Público hizo un cambio de calificación de su acusación, imputando al ciudadano: JORGE MONTILLA, la comisión del delito de ACOSO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, por lo que aun cuando en la audiencia preliminar se impuso de las medidas alternativas de prosecución del proceso, se le impusieron nuevamente en virtud del cambio de calificación efectuada por el Fiscal del Ministerio Público, en aras de garantizar el debido proceso al acusado de autos, por lo que al concedérsele el derecho de palabra, admitió los hechos por la comisión del delito de ACOSO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó le fuera aplicada la Suspensión Condicional del Proceso. El Tribunal ante esta circunstancia le concedió la palabra a la víctima en salvaguarda de sus derechos, quien manifestó su conformidad siempre y cuando el cumpliera las condiciones que el Tribunal le imponga y no la volviera a molestar a ella. Por su parte el Ministerio Público no expresó objeción a que en ese estado procesal el acusado pudiese admitir los hechos y solicitar tal beneficio realizándolo de manera libre y voluntaria.
Siendo la oportunidad procesal para pronunciarse, éste tribunal en el caso de marras, procede a ello efectuando las siguientes consideraciones para decidir:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En fecha 26 de mayo de 2010, se efectúo la audiencia de verificación de condiciones impuestas de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal levantándose el acta correspondiente donde se expreso textualmente lo siguiente:

“En horas del día de hoy, 26 de Mayo de 2010 siendo las 08.30 AM, Se constituyo el Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Juicio a los fines de que tenga lugar la Audiencia Especial de Verificación de condiciones, a cargo de la Jueza Abg. Rosa Virginia Acosta Castillo, quien solicitó a la Secretaria de Abg. Liseth Telles Matos, verificara la presencia estando presentes: la victima ciudadana: JORGE LUIS MONTILLA CRESPO, el acusado MARIA DEL CARMEN DOMINGUEZ TORRES , la Defensora Pública en materia de Violencia Contra la Mujer abogada Maria Parilli, La Fiscal Quinta del Ministerio Público abogado Violeta Infante.Una vez en presencia de todas las partes la Jueza dio inició al acto, informando del motivo e importancia de la misma. Acto seguido se otorgó el derecho de palabra la Defensa quien expuso: “Que en fecha 09-02-2009 este Tribunal a su representado le fue acordado la Suspensión Condicional del Proceso, estableciéndose como régimen de prueba el lapso de 01 año , a partir de la fecha indicada, y se establecieron una serie de condiciones y visto el cumplimiento de las misma solicita el sobreseimiento de la presente causa conforme el articulo 318 del COPP, por el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal. Igualmente solicito surta los efectos establecidos en el artículo 319 del COPP, a los fines de que cese toda medida que pese sobre mi representado. Es todo. Cedida la palabra al Fiscal V del Ministerio Público quien manifestó:” solicito le sea otorgada la palabra a la victima. De seguida la Jueza cedió la palabra al victima ciudadana: MARIA DEL CARMEN DOMINGUEZ TORRES, con cedula de identidad V-5.759.599, quien expuso:” el no se ha metido mas conmigo ni me ha agredido ni física ni verbalmente el ha cambiado mucho y esta asistiendo a alcohólicos anónimos y estamos conviviendo juntos el no me ha agredido ni a mi ni a mis hijos , es todo”. De seguidas se le cede la palabra al Fiscal una vez oída la victima y visto que la ciudadana MARIA DEL CARMEN DOMINGUEZ TORRES, ha manifestado antes este Tribunal que el acusado no la ha agredido ni ha tenido contacto con ella, visto como constan las copias de las planilla de presentación ante alcohólicos anónimos que el mismo tiene la intención de cambiar asa como visto que cumplió con la condición de presentarse ante el Tribunal cada tres meses como se evidencia de la planilla de presentación cursante en el expediente considera la Represtación del Ministerio Público que están dado las condiciones para que se decrete el sobreseimiento de la causa por el cumplimiento de las condiciones impuesta por este Tribunal. En este estado se le dio el derecho de palabra al Imputado quien impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las generales de ley se identifico como JORGE LUIS MONTILLA CRESPO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5503657, nacido el 28-12-1959, estado civil casado, de ocupación comerciante, hijo Luís Alberto Montilla y Rosa Crespo de Montilla, grado de instrucción Bachiller, residenciado Urb. La Beatriz, Bloque 43, apto 09-02, Valera Estado Trujillo, teléfono: 0416-0920406, quien manifestó: “Yo he cumplido con la condición que me impuso el Tribunal solicito me decreten el sobreseimiento y quiero manifestar que he cambiado y estoy asistiendo al alcohólicos anónimos es todo”. El Tribunal oída lo expuesto por la Defensa , la victima, el Ministerio Publico y tomando en consideración que evidentemente el ciudadano JORGE LUIS MONTILLA CRESPO cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal en fecha 09-02-20009 las cuales fueron: Presentación periódica ante éste tribunal cada tres (3) meses contados a partir de la presente fecha. Prohibición expresa de volver a amenazar a la victima, ni a agredir a golpear a la victima ni acercarse de manera hostil y violenta. Prohibición expresa de ingerir bebidas alcohólicas. Este tribunal oído lo expuesto por las partes de conformidad con lo que establece el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal decretar el Sobreseimiento de la causa conforme al articulo 318 Numeral 3 eiusdem, por lo que en lo sucesivo se deja sin efecto la obligación de cumplir con cualquier medida que haya impuesto el Tribunal y ordena remitir la causa al archivo central para su archivo definitivo. Así se decide. En consecuencia el TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE JUICIO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Evidenciado el cumplimiento cabal y total de las condiciones que le fueron impuestas en su oportunidad y finalizado el Régimen de Prueba, oídas las partes de conformidad con el artículo 45 y 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano JORGE LUIS MONTILLA CRESPO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5503657, nacido el 28-12-1959, estado civil casado, de ocupación comerciante, hijo Luís Alberto Montilla y Rosa Crespo de Montilla, grado de instrucción Bachiller, residenciado Urb. La Beatriz, Bloque 43, apto 09-02, Valera Estado Trujillo, teléfono: 0416-092040 por la comisión del delito de acoso u hostigamiento previsto y sancionado en los Artículos 40 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia , en agravio de la ciudadana MARIA DEL CARMEN DOMINGUEZ TORRES . A si mismo se le otorga la libertad plena al ciudadano JORGE LUIS MONTILLA CRESPO. Se le informa a las partes que el Tribunal publicara en este mismo día la decisión. Concluyó el acto siendo las 09:30 AM, se procedió en forma oral, se dio lectura al acta, se cumplieron las formalidades legales y conformes firman.- - ”.


Del acta transcrita anteriormente se evidencia que en la audiencia del ciudadano: JORGE LUIS MONTILLA CRESPO, se dejo establecido que cumplió con las condiciones impuestas, en virtud que consigno planillas de asistencia al Grupo de Alcohólico Anónimos, cursante a los folios 128 al 130, y de la planilla de presentación cursante al folio126, así como de la declaración de la propia victima quien manifestó que el no se metió mas con ella y que el ha cambiado para bien, por lo que se debe dejar establecido que efectivamente el acusado de autos cumplió con las condiciones impuestas y que de conformidad con el artículo 45 en concordancia con el artículo 318, forzoso concluir que se debe decretar el sobreseimiento de la causa y así se establece.
II
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos éste TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE JUICIO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Evidenciado el cumplimiento cabal y total de las condiciones que le fueron impuestas en su oportunidad y finalizado el Régimen de Prueba, oídas las partes de conformidad con el artículo 45 y 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano JORGE LUIS MONTILLA CRESPO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5503657, nacido el 28-12-1959, estado civil casado, de ocupación comerciante, hijo Luís Alberto Montilla y Rosa Crespo de Montilla, grado de instrucción Bachiller, residenciado Urb. La Beatriz, Bloque 43, apto 09-02, Valera Estado Trujillo, teléfono: 0416-092040, por la comisión por de los delitos de AMENAZAS AGRAVADA , previsto y sancionado en el artículo 41 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MARIA DOMINGUEZ TORRES. AsÍ mismo se le otorga la libertad plena al ciudadano JORGE LUIS MONTILLA CRESPO. Se revocan todas las medidas que se habían impuesto y se ordena la libertad plena. La presente decisión tiene apelación la cual comenzara a decursar a partir del día de hoy.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJE COPIA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIA DE ESTE TRIBUNAL.
LA JUEZA
ABG. ROSA VIRGINIA ACOSTA C.
LA SECRETARIA

Abg. LISETH TELLES


En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por éste juzgado.

LA SECRETARIA

ABG. LISETH TELLES.