REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
EN FUNCIÓN DE JUICIO
Trujillo, 03 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: TP01-P- 2006-004680
ASUNTO: TP01-P- 2006-004680
ACUSADO: MARTIN ANTONIO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.600.747, de 47 años de edad, soltero, obrero, natural de Barinas, hijo de Mercedes Bastidas(+) y Ramona del Carmen Rojas, residenciado en Sector 13 de Mayo, casa sin número Santa Apolonia Municipio La Ceiba, Estado Trujillo.
VICTIMA: YNORA MARIA SANDOVAL HERNANADEZ y YAMILETH DEL VALLE ROJAS SANDOVAL, venezolanas, de 37 y años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.404.345 y 24.139.046, respectivamente, de oficios del hogar la primera y la segunda estudiante residenciada en Sector 13 de Mayo, casa sin número Santa Apolonia Municipio La Ceiba, Estado Trujillo.
FISCALES: Abg. VIOLETA INFANTE, Fiscal de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, respectivamente.
DEFENSOR PUBLICO: Abg. MARIA PARILLI con domicilio procesal en la sede donde funciona la Unidad de la Defensa Publica Penal del estado Trujillo, ubicada en la avenida Diego García de Paredes, Palacio de Justicia, Torre Norte, San Jacinto de la ciudad de Trujillo, Estado Trujillo.
DELITO: AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, prevista y sancionada en los artículos 16 y 17 en concordancia con el 21 numeral 5 de la Ley Contra la Mujer y la Familia.
DECISION: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
En fecha 8 de octubre de 2008, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal, en función de juicio, del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, declino la competencia en éste Tribunal según decisión que cursa al folio 63.
En fecha 10 de octubre de 2008, fue remitido a la Unidad de Recepción y Distribución de documentos, según oficio que cursa al folio 64 a los fines de su distribución.
En fecha 23 de Octubre de 2008, éste tribunal recibe el presente asunto constante de 64 folios útiles, según auto cursante al folio 65.
En fecha 27 de octubre de 2008, este tribunal se declaró competente para conocer la presente causa y se avoco al conocimiento de la misma, según decisión que cursa a los folios 66 al 68 y se fijo audiencia para verificar las condiciones para el día 27 de noviembre de 2008.
En fecha 12 de junio de 2009, luego de innumerables diferimiento se realizó la audiencia y acordó prorroga para el cumplimiento de sus condiciones.
En fecha 3 de Mayo de 2010, luego de diversos diferimiento se efectúo audiencia de verificación de condiciones según consta en actas cursantes a los folios 178 al 180.
Siendo la oportunidad procesal para pronunciarse, éste tribunal en el caso de marras, procede a ello efectuando las siguientes consideraciones para decidir:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En fecha 03 de mayo de 2010, se efectúo la audiencia de verificación de condiciones impuestas de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal levantándose el acta correspondiente donde se expreso textualmente lo siguiente:
“En horas del día de hoy, 03 de Mayo de 2010 siendo las 10.00 AM, Se constituyo el Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Juicio a los fines de que tenga lugar la Audiencia Especial de Verificación de condiciones, a cargo de la Abg. Rosa Acosta C, acompañada de la Secretaria de Abg. Liseth Telles Matos, la cual se efectuó en el Despacho de la Jueza en virtud de que en este Circuito Judicial no hubo salas disponibles para la realización del presente acto. De seguidas la Jueza solicitó a la secretaria verificara la presencia estando presentes las victimas ciudadana: YNORA SANDOVAL HERNADEZ Y YAMILET DEL VALLE ROJAS SANDOVAL , el acusado MARTIN ROJAS , la Defensora Pública en materia de Violencia Contra la Mujer abogada Sandra Espinoza, La Fiscal Quinto del Ministerio Público abogado Violeta Infante. Una vez en presencia de todas las partes la Jueza dio inició al acto, informando del motivo e importancia de la misma. Acto seguido se otorgó el derecho de palabra la Defensa quien expuso: “Que en fecha 12-06-2009 este Tribunal le amplio el régimen de prueba de la Suspensión condicional del proceso, a su representado le fue acordado la Suspensión Condicional del Proceso, estableciéndose como régimen de prueba el lapso de 09 meses , a partir de la fecha indicada, y se establecieron una serie de condiciones y visto el cumplimiento de las misma solicita el sobreseimiento de la presente causa conforme el articulo 318 del COPP, por el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal. Igualmente solicito surta los efectos establecidos en el artículo 319 del COPP, a los fines de que cese toda medida que pese sobre mi representado. Es todo. Cedida la palabra al Fiscal V del Ministerio Público quien manifestó:” solicito le sea otorgada la palabra a las victimas. De seguida la Jueza cedió la palabra al victima ciudadana: YNORA MARIA SANDOVAL HERNADEZ , con cedula de identidad V-13.404.345 nacida 16-06-70, quien expuso:” el no se ha metido mas conmigo, a veces que discutimos como toda pareja , pero el no me ha amenazado ni pegado , nosotros estamos viviendo juntos es todo, Acto seguido toma el derecho de palabra la victima: YAMILET DEL VALLE ROJAS SANDOVAL, titular de la cedula de identidad V-24.139.047 de 18 años y expuso:” mi papa no se ha metido mas conmigo ni me ha pegado, yo estoy viviendo con ellos, el es el que nos da plata , los pasajes y la comida pero el no me ha pegado .Toma la palabra el Fiscal quien manifestó :” Oído lo expuesto por las victimas, considera la Represtación del Ministerio Público que están dado las condiciones para que se decrete el sobreseimiento de la causa por el cumplimiento de las condiciones impuesta por este Tribunal. En este estado se le dio el derecho de palabra al Imputado quien impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las generales de ley se identifico como: MARTIN ANTONIO ROJAS, titular de la cedula de identidad N° 6600747, nacido en fecha 11-11-07 nacido en Barinas, ocupación obrero ,hijo de Ramona Rojas y Mercede Bastidas (+), residenciado en Santa Apolónida de la Ceiba, sector trece de Mayo, casa S/N, color rosada con amarilla, al frente de la colchonera Jacinta y expuso: “ Yo he cumplido con la condición que me impuso el Tribunal solicito me decreten el sobreseimiento ”. Es todo. El tribunal oída lo expuesto por la defensa, el ministerio Publico y las victimas en este acto y tomando en consideración que evidentemente el ciudadano MARTIN ANTONIO ROJAS cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal en fecha 12-06-2009 de este Circuito Judicial Penal. Este tribunal oído lo expuesto por las partes de conformidad con lo que establece el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal decretar el Sobreseimiento de la causa conforme al articulo 318 Numeral 3 eiusdem, por lo que en lo sucesivo se deja sin efecto la obligación de cumplir con cualquier medida que haya impuesto el Tribunal y ordena remitir la causa al archivo central para su archivo definitivo. Así se decide. En consecuencia el TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE JUICIO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Evidenciado el cumplimiento cabal y total de las condiciones que le fueron impuestas en su oportunidad y finalizado el Régimen de Prueba, oídas las partes de conformidad con el artículo 45 y 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano MARTIN ANTONIO ROJAS, titular de la cedula de identidad N° 6600747, nacido en fecha 11-11-07 en Barinas, ocupación obrero ,hijo de Ramona Rojas y Mercede Bastidas (+), residenciado en Santa Apolónia de la Ceiba, sector trece de Mayo, casa S/N, color rosada con amarilla, al frente de la colchonera Jacinta y expuso, por la comisión del delito de Violencia Física Agravada, previstos y sancionados en el Artículos 17 en concordancia con el articulo 21 nº 05 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en agravio de las ciudadana YNORA MARIA SANDOVAL HERMADEZ Y YAMILETH DEL VALLE ROJAS SANDOVAL. A si mismo se le otorga la libertad plena al ciudadano MARTIN ANTONIO ROJAS. Se le informa a las partes que el Tribunal publicara en este mismo día la decisión. Concluyó el acto siendo las 11:00 am, se procedió en forma oral, se dio lectura al acta, se cumplieron las formalidades legales y conformes firman.”
Del acta transcrita anteriormente se evidencia que en la audiencia se verifico por el sistema iuris las presentaciones del ciudadano: MARTIN ANTONIO ROJAS, en donde se puede evidenciar que el acusado si cumplió con las condiciones impuesta, y las victimas manifestaron en la audiencia que el acusado no se metió mas con ellas, por lo que se debe dejar establecido que efectivamente el acusado de autos cumplió con las condiciones impuestas por lo que de conformidad con el artículo 45 en concordancia con el artículo 318, forzoso concluir que se debe decretar el sobreseimiento de la causa y así se establece.
II
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos éste JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE JUICIO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE: Primero: Se DECRETA el Sobreseimiento de la causa iniciada con motivo de la aprehensión de que fue objeto el ciudadano: MARTIN ANTONIO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.600.747, de 47 años de edad, soltero, obrero, natural de Barinas, hijo de Mercedes Bastidas(+) y Ramona del Carmen Rojas, residenciado en Sector 13 de Mayo, casa sin número Santa Apolonia Municipio La Ceiba, Estado Trujillo, en perjuicio de la ciudadana: YNORA MARIA SANDOVAL HERNANADEZ y YAMILETH DEL VALLE ROJAS SANDOVAL, por la comisión de los delitos AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, prevista y sancionada en los artículos 16 y 17 en concordancia con el 21 numeral 5 de la Ley Contra la Mujer y la Familia, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 45 ejusdem. A si mismo se le otorga la libertad plena al ciudadano MARTIN ANTONIO ROJAS. Segundo: No se acuerda notificar a las partes en virtud que la sentencia esta saliendo el mismo día en que fue efectuada la audiencia. Se ordena su remisión al archivo judicial una vez que se encuentre definitivamente firme.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJE COPIA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIA DE ESTE TRIBUNAL.
LA JUEZA
ABG. ROSA VIRGINIA ACOSTA C.
LA SECRETARIA
Abg. LISETH TELLES
En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por éste juzgado.
LA SECRETARIA
ABG. LISETH TELLES.
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