REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veinticuatro de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP12-H-2010-000036

Vista la solicitud presentada por el ciudadano Pedro José Romero y la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), venezolana, menor de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros: 9.629.246 y 24.363.592 respectivamente, debidamente asistidos por el Defensor Público de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogado Víctor Hugo Araujo, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar en la relación de padre e hija, es decir la adolescente antes señalada (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de diecisiete (17) años de edad, para que ambos se encuentren en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, el cual queda establecido en los siguientes términos:

El ciudadano Pedro José Romero ya identificado, se compromete a depositarle a su hija la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), por concepto de obligación de manutención, la cantidad mensual de Trescientos Bolívares ( 300,oo. Bs ), en la cuenta de ahorros Nº 70064930010008805 de la entidad bancaria Banfoandes, a nombre de la ciudadana Esmeralda Cecilia Parra Meléndez, titular de la cedula de identidad Nº V-12.691.705, quien es la madre de la adolescente. En lo que respecta a los gastos de salud, vestido, educación, recreación, serán compartidos por ambos padres cada vez que la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) lo requiera al igual que los gastos decembrinos que comprenden vestido, calzado y regalo de navidad. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses de la adolescente y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la adolescente.
Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese. Ejecútese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada. Firmada y sellada, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del año 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.



LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


ABG. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA

ABG. HILDEGART SANOJA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 143 - 2.010 y se publicó siendo las 03:05 p.m.



LA SECRETARIA

ABG. HILDEGART SANOJA.


LCGC.